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LAS GRANDES MULTAS GIROS MERCANTILES DE ACUERDO A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DF


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  3.944 Palabras (16 Páginas)  •  152 Visitas

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GIROS MERCANTIL

SUPUESTO

MULTA (salario mínimo 2013 $64.76)

Art 10 A Fr I. Destinar el local exclusivamente para el giro manifestado en el Aviso y/o Permiso

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

Art 10 A fr. II Tener en el establecimiento mercantil el original o copia certificada del Aviso o Permiso; original o copia de la póliza de la compañía de seguros y del seguro de responsabilidad civil.

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

Art 10 A fr. III. Revalidar el Aviso o Permiso en los plazos que señala esta Ley;

Art. 65 de 126 ($8159.76)a 350 ($22,666) días de salario mínimo

 Art 10 A  IV. Permitir el acceso al establecimiento mercantil al personal autorizado por el Instituto para que realicen las funciones de verificación

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

Art 10 A fr.  V. Cumplir con los horarios de funcionamiento

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

Art 10 A fr. VII. Evitar aglomeraciones en la entrada principal y salidas de emergencia que obstruyan la vialidad, el paso peatonal o que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o peatones.

Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas

Art. 65 de 126 ($8159.76)a 350 ($22,666) días de salario mínimo

 Art 10 A fr. IX. Exhibir y/o señalar en un lugar visible al público y con caracteres legibles:

a) El horario

Art. 64 de 25 ( $1629) a 125 ($8095 ) días de salario mínimo

Art 10 A Fr. IX b) Un croquis rutas de evacuación, cuando el establecimiento mercantil tenga una superficie mayor a los cien metros cuadrados;

 

Art. 65 de 126 ($8159.76)a 350 ($22,666) días de salario mínimo

Art 10 A fr. IX c) La prohibición de fumar en el establecimiento mercantil, así como las sanciones aplicables al infractor,

Art. 65 de 126 ($8159.76)a 350 ($22,666) días de salario mínimo

Art 10 A fr. IX d) La capacidad de aforo manifestada en el Aviso o Solicitud de Permiso.

Art. 65 de 126 ($8159.76)a 350 ($22,666) días de salario mínimo

Art 10 A fr. X. En caso de reunir a más de 50 personas, entre clientes y empleados, contar con personal capacitado y botiquín equipado con medicinas,

Art. 65 de 126 ($8159.76)a 350 ($22,666) días de salario mínimo

 Art 10 A fr. XI. Contar en su caso y cuando así se requiera con programa interno de protección civil, de conformidad con la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento;

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

Art 10 A fr.  XII. Cuando no requiera de un programa interno de protección civil, deberá contar, cuando menos, con las siguientes medidas de seguridad:

a) Contar con extintores contra incendios con carga vigente a razón de uno por cada 50 metros cuadrados;

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

Art 10 A fr. XII b) Realizar cuando menos un simulacro de manera trimestral

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

 Art 10 A fr. XII c) Colocar en un lugar visible al interior del establecimiento, los teléfonos de las autoridades de seguridad pública, protección civil y bomberos;

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

Art 10 A fr. XII d) Colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, cuando menos en lo referente a los casos de sismos e incendios;

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

Art 10 A fr. XIII. Vigilar que se conserve la seguridad de los usuarios, empleados y dependientes dentro del establecimiento mercantil, así como coadyuvar a que, con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas aledañas al mismo

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

Art 10 A fr. XIV. Contar con los cajones de estacionamiento

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

ART 10 Apartado B:

Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán:

I. Exhibir en un lugar visible al público y con caracteres legibles:

Información de la ubicación y números telefónicos de los sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

Art. 64 de 25 ( $1629) a 125 ($8095 ) días de salario mínimo

II. Colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga:

a) En su caso, la especificación de que se trata de un Club Privado; b) El número telefónico y la página electrónica que establezcan las Delegaciones y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, para la atención de quejas ciudadanas sobre irregularidades en el funcionamiento de los establecimientos mercantiles;

c) La leyenda que establezca que en el establecimiento mercantil no se discrimina el ingreso a ninguna persona;

d) Que no existe consumo mínimo ni la modalidad de barra libre.

Art. 65 de 126 ($8159.76)a 350 ($22,666) días de salario mínimo

III. Permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario que lo solicite, respetando el orden de llegada, con excepción de aquellos que cuenten con una membresía, sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas;

Art. 65 de 126 ($8159.76)a 350 ($22,666) días de salario mínimo

IV. Posterior al ingreso de su Solicitud de Permiso presentar en un término no mayor de 30 días naturales en la Ventanilla Única de la Delegación correspondiente, original y copia para cotejo e integración de su expediente de los documentos enunciados en el Sistema;

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

V. Instalar aislantes de sonido para no generar ruido, por encima de niveles permitidos por esta ley y normatividad ambiental, que afecte el derecho de terceros;

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

VII. Los establecimientos de impacto zonal deberán informar acerca de la implementación de programas tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol emitidos por el Gobierno del Distrito Federal;

Art. 65 de 126 ($8159.76)a 350 ($22,666) días de salario mínimo

IX. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán contar con sistemas de recuperación de aguas grises y sistemas de ahorro de agua, asimismo contar con focos de bajo consumo de energía y con mingitorios de los llamados secos. Respecto a las botellas vacías de vinos y licores todas deberán romperse, a fin de evitar que sean comercializadas y reutilizadas para la venta de bebidas adulteradas;

Art. 64 de 25 ( $1629) a 125 ($8095 ) días de salario mínimo

Artículo 11.- Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar, permitir o participar en las siguientes actividades:

I. La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad;

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

II. La venta de cigarros por unidad suelta;

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

III. El cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles, excepto en los casos en que se cuente con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación;

Art. 65 de 126 ($8159.76)a 350 ($22,666) días de salario mínimo

IV. La retención de personas dentro del establecimiento mercantil. En caso de negativa de pago por parte del cliente o de la comisión de algún delito, se solicitará la intervención inmediata a las autoridades competentes;

 

Art. 65 de 126 ($8159.76)a 350 ($22,666) días de salario mínimo

V. El lenocinio, pornografía, prostitución, consumo y tráfico de drogas, delitos contra la salud, corrupción de menores, turismo sexual, trata de personas con fines de explotación sexual;

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

VI. La elaboración y venta de bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

Art. 66 de 351 ($22,730.76)a 2500 ($ 161,900) días de salario mínimo

VII. La utilización de la vía pública como estacionamiento, para la prestación de los servicios o realización de las actividades propias del giro mercantil de que se trate, salvo aquellos casos en que lo permita expresamente la Ley y se cuente con el Aviso correspondiente;

Art. 65 de 126 ($8159.76)a 350 ($22,666) días de salario mínimo

VIII. Exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación;

Art. 64 de 25 ( $1629) a 125 ($8095 ) días de salario mínimo

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