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Ley Organica De La Loei


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  406 Visitas

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Capítulo VII

DE LA DESHONESTIDAD ACADÉMICA

Art. 223.- Deshonestidad académica.- Se considera como deshonestidad académica presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros de la comunidad educativa de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento y el Código de Convivencia institucional.

Art. 224.- Tipos de deshonestidad académica.- La deshonestidad académica incluye actos de plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución educativa como los realizados fuera de ella. Los actos de deshonestidad académica incluyen los siguientes:

Tipo I

1. Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente;

2. Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, aún cuando hayan sido parafraseados o modificados; y,

3. Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo.

Tipo II

1. Presentar como propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para que lo presente como si fuera propio;

2. Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico o examen.

3. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa;

4. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo; y,

5. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico.

Tipo III

1. Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones;

2. Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas;

3. Modificar las propias calificaciones olas de otra persona;

4. Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos propios o de otra persona; y,

5. Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen.

Art. 225.- Prohibiciones y obligaciones.- Los miembros de la comunidad educativa tienen la expresa prohibición cometer cualquier acto de deshonestidad académica, y la obligación de reportar de manera oportuna de cualquier acto de deshonestidad académica de la que tengan conocimiento. En caso de infringir estas normas, serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Art. 226.- Acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica.- Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades académicas dirigidas a la formación en honestidad académica de todos los estudiantes, para prevenir y/o corregir la comisión de actos de deshonestidad académica, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Los estudiantes que cometan actos de deshonestidad académica

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