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Ley Orgánica de Aduanas


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  435 Visitas

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Ahora bien, evidentemente la Ley Orgánica de Aduanas tiene, dentro de sus objetivos fundamentales, el de organizar aquel sector esencial del Poder Público relacionado con las siguientes materias: A) Creación, organización, recaudación, administración y control de los gravámenes a la Importación y Exportación de bienes y servicios; y B) Régimen del Comercio Exterior y Organización y Régimen de las Aduanas. Ambas materias aparecen definidas por el artículo 156 de la vigente Constitución (numerales 12 y 15, respectivamente) como parte esencial (y en ningún modo accesoria o subalterna) de la competencia exclusiva del Poder Público Nacional, al par de lo que ocurre, verbi gratia, con la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional (numeral 8) y con la organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales (numeral 10). Además, dicha Ley Orgánica guarda también relación directa con otras materias reservadas al Poder Público Nacional y demarcadas en el mismo artículo 156 constitucional, tales como: legislación referida en el numeral 13; régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional (en cuanto a aduanas refiere: cabotaje y tránsito interno de mercancías), así como el de puertos, aeropuertos y su infraestructura (numeral 26) y política de fronteras (numeral 30). Tampoco podría olvidarse que tradicionalmente la materia aduanera ha ido aparejada a la materia tributaria, regulada específicamente en los artículos 316 y 317 de la propia Constitución; que ambas materias han dado lugar al llamado “poder tributario y aduanero” del Estado; y que muchos de los temas mencionados en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución para ser desarrollados por el Código Orgánico Tributario, también deben ser desarrollados en una Ley Orgánica de Aduanas o Código Orgánico Aduanero, como bien lo recogió el artículo 335 del Código Orgánico Tributario al disponer que “Hasta tanto se dicte el Código Orgánico Aduanero, se aplicará respecto de los tributos aduaneros lo previsto en el artículo 1 de este Código” (Este artículo 1 previene que: “Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio”).

De otro lado, el citado artículo 317 de la Constitución estableció que “La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera”. Como sabemos, esa autonomía prevalece en el actual Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), regido básicamente por dos columnas jurídicas: el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Aduanas. No sería coherente con los enunciados constitucionales referidos y, al contrario, significaría un atentado contra los mismos, el que una de esas dos columnas jurídicas constituya ley orgánica (como califica la propia Constitución al Código Orgánico Tributario en la Disposición Transitoria Quinta) y que la otra constituyese ley ordinaria.

Es así como la Ley Orgánica de Aduanas contiene una serie de disposiciones atinentes a: competencia que en la materia posee el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, el Ministro de Finanzas y el Jefe de la Administración Aduanera (es decir, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario), amén de otras regulaciones referidas a los privilegios aduaneros como los de potestad aduanera, prenda legal, inembargabilidad, inejecutividad, persecución, aprehensión y retención (Título I); al tráfico de mercancías y operaciones de los vehículos de transporte (Título II, Capítulo I); a las distintas clases de operaciones aduaneras (Título II, Capítulo II); a la función pública de reconocimiento o determinación (Título II, Capítulo III); a la liquidación, pago y retiro de las mercancías de la potestad aduanera (Título II, Capítulo IV); a las figuras del Abandono de Mercancías y su Remate (Título II, Capítulo V); al tráfico de Cabotaje (Título II, Capítulo VI); al tratamiento de los bienes en casos de Accidentes de Navegación (Título II, Capítulo VII); al Arancel de Aduanas (Título III); a las Medidas en Aduanas sobre Propiedad Intelectual (Título IV), a los Regímenes Aduaneros Especiales de tipo liberatorio y suspensivo (Título V); y, por supuesto,

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