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Ley Orgánica de Apoyo para la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19


Enviado por   •  4 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  1.256 Palabras (6 Páginas)  •  96 Visitas

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Ley Orgánica de Apoyo para la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19

Debido a la pandemia causada por el SARS-CoV 2, el Poder Ejecutivo impulsó una Ley Orgánica con el fin de regular todos los impactos económicos, sociales y educativos en el Ecuador causadas por esta crisis.

La misma entró en vigor el 22 de junio de 2020, y propone una serie de reglas en distintos ámbitos de interés para todo ciudadano ecuatoriano.

En el ámbito educativo, se otorgaron rebajas de hasta 25% a los representantes de los estudiantes, siempre que estos demuestren la pérdida de empleo o disminución de sus ingresos en el presente año. Esto apoya a las personas que, debido a todo el desbalance causado por el COVID-19 perdieron sus sustentos principales y la disminución de ingresos ha sido mermada considerablemente. Por otra parte, las instituciones educativas tienen prohibido suspender todo tipo de actividades académicas a los alumnos por retraso en el pago, lo cual permite que estos tengan acceso a la educación mientras las circunstancias de los representantes cambian. Si no se paga por 6 meses, el Estado brindará las facilidades para que el estudiante mantenga su acceso a la educación, y este gobierno nacional buscará brindarles apoyo económico o no económico a las poblaciones académicas más vulnerables en esta situación. Claramente todas estas medidas buscan la manera de evitar la deserción educativa por motivos mayores, lo cual a pesar de que puede incierta para los representantes, y para las instituciones educativas, se busca mantener una educación para la población interesada, lo cual es positivo.

La Ley Humanitaria busca brindarle el mayor apoyo posible a la población vulnerable, con estatutos como la prohibición de desahucios en viviendas y comercios, a menos que haya riesgos de ruina de la estructura, o uso del inmueble para actividades ilegales. Por otra parte, si el arrendador pertenece a este grupo vulnerable o de atención prioritaria, la suspensión de pagos no aplica, por lo que ambas partes implicadas deben llegar a un acuerdo. Nuevamente, a pesar de que las situaciones puntuales pueden ser inciertas ya que no se consigue una solución literal, se busca apoyar en la mayor medida posible a ambas partes que puedan presentar problemáticas.

En este ámbito, la Ley Orgánica busca detener cualquier aumento en los servicios básicos, lo que quiere decir que los servicios de telecomunicaciones, agua, luz, etc. Mantendrán una tarifa plana por todo el estado de excepción, los servicios eléctricos presentarán un descuento del 10% en el plazo marzo-junio y se buscará suspender los cortes por falta de pago, de manera que los ciudadanos de Ecuador, vulnerables o no, mantengan un gozo de estos servicios, sin temor o zozobra a la pérdida de estos por cualquier problema derivado de la pandemia.

La Ley Orgánica busca en este ámbito la sostenibilidad en los servicios de salud de los ecuatorianos, prohibiendo la cancelación de las pólizas de seguros de salud ni contratos de medicina prepagada o cobertura de estas, lo cual indica que cualquier irregularidad en la salud de los ecuatorianos con pólizas de seguros o personas con necesidad de medicamentos específicos serán cubiertas en esta época de incertidumbre.

La cobertura en prestaciones de salud se extenderá hasta dos meses adicionales a los establecidos, de manera que la población vulnerable no sea afectada mientras el estado de excepción subsista, y las personas que ejerzan actividades económicas que no hayan cumplido con sus obligaciones de seguridad social en los meses de marzo a junio, podrán realizarla sin multas o consecuencias, esto como solidaridad respecto a los primeros meses que la pandemia azotó el país.

Mientras esté el estado de excepción, las empresas de seguros generales y de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros, de manera que los asegurados no salgan afectados durante este período, sin embargo, una vez se concluya el estado de excepción, estos valores reprogramados deberán pagarse hasta máximo 6 meses después de la culminación de dicho estado. De esta manera el Estado busca mantener la cobertura y beneficios a los asegurados sin afectar por un largo período de tiempo a las empresas de seguros

El Estado suspende el cobro de multas e intereses referentes a procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica, generados en el estado de excepción, de manera que cualquier asunto que tenga que ser resuelto, se realice luego que este estado de excepción concluya.

Se puede concluir que la primera parte de la Ley Humanitaria busca apoyar a toda la población ecuatoriana, con mayor énfasis en las personas que perdieron sustento económico en esta época.

La segunda parte de esta Ley Humanitaria busca mantener la estabilidad el empleo de la mayor cantidad de personas en Ecuador, con medidas como:

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