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Ley de Productividad y Competitividad Laboral

leonardoloApuntes25 de Julio de 2021

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Texto Unico Ordenado del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR

(*) De conformidad con el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1456, publicado el 10 abril 2020, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, los/as servidores/as civiles de las entidades públicas, bajo el régimen laboral regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el presente Decreto Supremo, que no prestan servicios esenciales conforme al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y modificatorias, pueden realizar, temporalmente, labores en una entidad pública que sí realiza dichos servicios esenciales.

CONCORDANCIAS:     D.S. Nº 001-96-TR (REGLAMENTO)

               OTRAS CONCORDANCIAS

     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

     CONSIDERANDO:

     Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 855, dispone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formación y Promoción Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

     Que la referida Disposición Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constitución de 1979, adecuándolas a la Carta vigente;

     Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos Nºs. 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 855;

     De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

     DECRETA:

     Artículo 1.- Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) Títulos, ciento doce (112) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias.

     Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Unico Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, será reglamentada en un plazo no mayor de noventa días computados a partir de la vigencia de este último.

     Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de reordenamiento.

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

     Presidente Constitucional de la República

     JORGE GONZALEZ IZQUIERDO

     Ministro de Trabajo y Promoción Social

TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728

LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I .          Principios Fundamentales

CAPITULO II.          Ambito de Aplicación y Ejecución

TITULO I.          DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I .          Normas Generales

CAPITULO II.          Del Período de Prueba

CAPITULO III.          De la Suspensión del Contrato de Trabajo

CAPITULO IV.          De la Extinción

CAPITULO V.          De los Derechos del Trabajador

CAPITULO VI.          De las Situaciones Especiales

CAPITULO VII.          De la Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Objetivas

TITULO II.          DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

CAPITULO I.           Del Ambito de Aplicación

CAPITULO II.          Contratos de Naturaleza Temporal

CAPITULO III.          Contratos de Naturaleza Accidental

CAPITULO IV.          Contratos para Obra o Servicio

CAPITULO V.          Requisitos Formales para la Validez de los Contratos

CAPITULO VI.          Normas Comunes

CAPITULO VII.          Desnaturalización de los Contratos

CAPITULO VIII.          Derechos y Beneficios

CAPITULO IX.          De los Otros Contratos sujetos a Modalidad

TITULO III.          CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD

TITULO IV.          DEL TRABAJO A DOMICILIO

TITULO V.          DE LAS EMPRESAS ESPECIALES

CAPITULO I.           De las Empresas de Servicios Temporales

CAPITULO II.          De las Empresas de Servicios Complementarios

TITULO VI.          PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DELSECTOR INFORMAL URBANO

TITULO VII.          DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y               DEROGATORIAS

LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

     Artículo 1.- Son objetivos de la presente Ley:

     a) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo;

     b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad;

     c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección contra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales; y,

     d) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes.

     Artículo 2.- El Estado estimula y promueve la innovación tecnológica de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política del Perú, como la condición necesaria para el desarrollo económico.

     La introducción de tecnología que eleve los niveles de productividad del trabajo, constituye un derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el país.

     El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales podrá ser materia de negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de productividad, que podrán establecer normas relativas a:

     a) Sistemas de formación laboral que tiendan hacia una calificación polifuncional de los trabajadores en la empresa;

     b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores;

     c) Sistemas de fijación de los niveles salariales de los trabajadores en función de sus niveles de productividad;

     d) Mecanismos alternativos de implementación de las modalidades de contratación laboral previstas en la presente Ley; y,

     e) Programas de reconversión productiva y medidas orientadas a facilitar la readaptación profesional de los trabajadores cesantes.

     Las empresas que celebren contratos de productividad con sus trabajadores podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social el apoyo técnico que requieran para la implementación de cualquiera de los programas de promoción del empleo, establecidos en virtud de la presente Ley.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION Y EJECUCION

     Artículo 3.- El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

TITULO I

DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

     Artículo 4.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

     El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.

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