Ley de la productividad y competitividad laboral (Decreto n° 728)
bestradaResumen6 de Abril de 2016
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LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (DECRETO N° 728)
El contrato de trabajo puede darse por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero puede ser verbal o escrito y el segundo bajo los requisitos que esta ley establece (Ley de la Productividad y Competitividad Laboral).
TIPOS DE CONTRATO SUJETO A MODALIDAD
* Por inicio de actividad
* Por necesidades de mercado
* Por reconvención empresarial (sustitución, ampliación o modificación de actividades)
* Ocasional
* De suplencia
* De emergencia
* Para obra determinada o servicio especifico
* Intermitente
* De temporada
No constituye remuneración para ningún efecto legal el hecho que ocurra un mutuo disenso u ocurra una invalidez absoluta permanente. Así mismo el empleador puede pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) una remuneración integral computada por periodo anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.
El periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho de protección contra el despido arbitrario sin embargo se puede pactar ampliar dicho periodo si es el caso que la labor requiera un mayor tiempo de capacitación o que por su grado de responsabilidad tal prolongación pueda ser justificada. La ampliación debe constar por escrito y no excederá en conjunto con el periodo inicial de seis meses en el caso de trabajadores calificados y de un año en el caso de personal de dirección.
Algunas principales causas de suspensión de contratos son la invalidez temporal, enfermedad y accidentes comprobados, maternidad durante el descanso pre y post natal, descanso vacacional, sanción disciplinaria, entre otros.
* Suspensión Perfecta: Cuando cese la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva.
* Suspensión imperfecta: Cuando debe de abandonar remuneración sin contra prestación efectiva de labores.
Algunas causas de extinción del contrato de trabajo son el fallecimiento del trabajador, renuncia o retiro, mutuo disenso, invalidez absoluta permanente, jubilación, despido.
En caso de renuncia el trabajador debe dar aviso con 30 días de anticipación pero el empleador puede exonerar este lapso por propia iniciativa pero si se hace por escrito y dentro del tercer día.
En caso de despido debe existir una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada que puede basarse con la capacidad o conducta del trabajador. Son consideradas faltas graves:
* El incumplimiento de las obligaciones de trabajo
* La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores y que afecten el volumen o calidad de producción
* La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador
* El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador
* Concurrencia reiterada en casos de embriaguez
* Actos de violencia e indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador.
* Daño intencional a los bienes de la empresa.
* Abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de 5 días en un periodo de 30 días calendario
* Hostigamiento
Es nulo el despido que tenga por motivo:
* Afiliación a un sindicato
* Discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o cualquier otra índole.
Son actos de hostilidad causante de despido:
* Falta de pago
* La reducción de la remuneración
* Reducción de medidas de higiene y seguridad
* Actos de discriminación
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