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Ley de Seguro Social explicada


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  4.807 Palabras (20 Páginas)  •  1.256 Visitas

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Art.1. Ésta ley es aplicable en toda la República Mexicana y su contenido es de interés social y orden público.

Art.2. La finalidad del Seguro Social es garantizar el derecho a la salud y la atención médica, también la protección de los medios de subsistencia y el otorgamiento de una pensión que será garantizada por el Estado mientras cumpla los requisitos que la ley señala.

Art.3. Para que ésta Seguridad Social sea llevada a cabo debe estar a cargo de dependencias públicas federales y de organismos descentralizados, esto es, que no pertenezcan o dependan directamente del Estado.

Art.4. El Seguro Social está establecido como un servicio público nacional y es una parte que fundamenta a la Seguridad Social.

Art.5. La organización y administración del Seguro Social es tripartita, ya que concurren los sectores social, público y privado, y esta administración y organización está a cargo del organismo publico descentralizado con una personalidad jurídica.

Art.6.  El Seguro Social cuenta con dos tipos de regímenes, el obligatorio y voluntario.

Art.7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios propios de cada tipo de régimen.

Art.8. Para que los derechohabientes sigan disfrutando del servicio del Seguro Social deberán presentar una identificación para ejercer los derechos que le corresponden, además de también cumplir con los requisitos que se les pidan en ésta ley.

Art.9. Las disposiciones fiscales que fijan infracciones y sanciones, serán de aplicación estricta, y a falta de una norma expresa en esta ley, se recurrirá a la Ley Federal del Trabajo.

Art.10. Las prestaciones que se le otorguen a los beneficiarios y al derechohabiente no pueden embargarse, salvo que sean pensiones alimenticias, la autoridad a cargo puede embargarlas.

Art.11. El régimen Obligatorio comprende 5 tipos de seguro, como lo son los riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y las guarderías y prestaciones sociales.

Art.12. Los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio serán todas aquellas personas que presten un servicio remunerado y subordinado.

Art.13. Podrán ser voluntariamente sujetos de aseguramiento por parte del régimen obligatorio los trabajadores de industrias familiares, pequeñas empresas, artesanos, amas de casa o cualquier persona que no reciba un salario, además también podrán ser sujetos de aseguramiento los ejidatarios, comuneros, los patrones que sean personas físicas y tengan trabajadores asegurados.

Art.14. Las personas que se unan voluntariamente al régimen obligatorio como sujetos de aseguramiento deberán especificar la fecha de inicio de la prestación de los servicios, vigencia, prestaciones que les serán otorgadas, cuotas que deberán pagar.

Art.15. El patrón está obligado a registrarse e inscribir a sus trabajdores en el Seguro Social, así como también se le obliga a llevar registros de las nóminas o pagos de salarios a sus trabajadores y determinar las cuotas obrero patronales y también permitir las visitas domiciliarias que practique el Instituto

Art.16. Los patrones que cuenten con un promedio de trescientos o más trabajadores, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones mediante un contador público autorizado, los patrones que presenten dictamen no serán sujetos a las visitas domiciliarias que practica el Instituto.

Art.17. El patrón al registrarse e inscribirse, puede expresar por escrito los motivos o alguna duda que tuviese acerca de sus obligaciones, pero que sin ello quede excento de realizar el pago de sus cuotas y el Instituto dentro de un plazo de cuarenta y cinco días le dará una respuesta a la resolución y en su caso determinara dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos así como su reembolso correspondiente.

Art.18. Los trabajadores pueden solicitar su inscripción mediante el instituto, así como también informar sobre las modificaciones de su salario y sus condiciones de trabajo y deberán presentar la documentación que acredite la relación de trabajo, el periodo y salarios recibidos; esto no exime al patrón de dar sus cuotas correspondientes.

Art.19. Las Sociedades Cooperativas pagarán las cuotas que correspondan a los patrones y a cada uno de los socios.

Art.20. Las semanas que se reconozcan para otorgar las prestaciones se obtendrán al dividir entre siete los días de cotización acumulados, y si quedará algún sobrante mayor a tres días se tomará como otra semana completa.

Art.21. Los avisos de baja para trabajadores con incapacidad temporal en el trabajo, no surtirán efectos en las finalidades del Seguro Social durante su estado de incapacidad.

Art.22. Los documentos e informes que proporcione el patrón o el trabajador al Instituto serán confidenciales, salvo que se trate de un juicio donde el instituto forme parte y algunos casos similares.

Art.23.  El Instituto mediante un estudio técnico-jurídico de los contratos colectivos de trabajo, determinará la distribución de cuotas correspondiente mediante la elaboración de tablas de distribución.

Art.24.

Art.25.

Art.26. Las disposiciones de ésta ley que se refieren a los patrones y trabajadores, serán aplicables a los sujetos de aseguramiento y sujetos obligados.

Art.27. El salario base para la cotización está integrado por los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, primas, alimentación, habitación, o prestaciones en especie u otras prestaciones que se entreguen al trabajador por su trabajo.

Art.28. Los trabajadores al momento de su inscripción se darán de alta con la cantidad de salario base que reciban en ese momento, poniendo como límite para salario recibido el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal.

Art.29. Para la forma de cotización se aplicarán reglas, el mes natural será el período para el pago de cuotas y para fijar el salario diario que se pague por semana, quincena o mes, tendrá que dividirse entre siete, quince, o treinta según sea el caso.

Art.30.  Para establecer el salario diario base de cotización, cuando el trabajador perciba regularmente otras retribuciones o si por naturaleza del trabajo el salario esté integrado con elementos variables que no sean conocidos, se sumaran los ingresos percibidos durante los dos meses anteriores.

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