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“Resumen de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental”


Enviado por   •  17 de Junio de 2021  •  Resúmenes  •  1.190 Palabras (5 Páginas)  •  605 Visitas

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16 de Junio de 2021

Tarea 4

“Resumen de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental”

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Ley que regula la responsabilidad ambiental que surge de las afectaciones que se ocasionan al medio ambiente, así como las formas de reparación o compensación de dichos daños, a través de los procesos correspondientes previstos en el artículo 17 constitucional y todos aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

El proceso judicial que se aborda en la ley corresponde a la determinación de responsabilidades ambientales que deban de proceder en términos patrimoniales, administrativos o penales.

Lo contenido y referido en esta ley puede ser aplicada en:

  • Los convenios y procedimientos y actos suscritos a las Leyes ambientales y los tratados internacionales.
  • Procedimiento judicial previsto en la Ley.
  • Interpretación de la Ley penal en materia de delitos ambientales.
  • Mecanismos alternativos a solución de posibles controversias.
  • Leyes de Amparo.

Se determina a partir de qué nivel de impacto se considera como daño ambiental y que requisitos conlleva el que sea considerada una acción como delito ambiental, se referencia a que de manera constante se deben estar actualizando o emitiendo normas oficiales que den certidumbre a las acciones y sus posibles consecuencias que puedan tener en caso de representar peligro para el medio ambiente. De igual manera se aborda el tema de garantías en el que se puntualiza que el uso de estas debe de ser únicamente para la aportación a la reparación y/o mejoramiento del medio ambiente.

Cap. 2 Obligaciones derivadas de los daños ocasionados.

En este capítulo se determina que las personas ya sean físicas o morales se deben de responsabilizar de los actos de daño ambiental que puedan llegar a ocasionar, como lo puede ser cualquier omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos, el uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral, actividades altamente peligrosas y lo previsto en el artículo 1913 del Código Civil Federal.

La reparación de los daños se debe de llevar acabo en el sitio donde se hizo el mismo, cuando no resulte factible la completa reparación se procederá a impartir la compensación a menos de que el daño se haya realizado por acciones ilícitas es decir sin el consentimiento de las dependencias encargadas de los permisos y autorizaciones; la compensación podrá ser total o parcial.

De igual manera se determinan las sanciones económicas a la que las personas se harán acreedoras en caso de infringir alguna ley, estas sanciones económicas serán determinadas por un juez de acuerdo y considerando todos los factores de avaluación y determinación de la misma.

Cap. 3 Procedimiento Judicial

Se reconoce el derecho de ejercer acciones y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente. Esto puede ser realizado por cualquier persona así como empresas o instituciones.

Hace referencia al actuar de las autoridades competentes para salvaguardar el caso de daño ambiental, es decir, la protección de cualquier objeto de evidencia como documentos, libros e incluso muestras de sustancias peligrosas.

El fondo de responsabilidad ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, así como el pago de estudios e investigaciones que el juez requiera.

Se aborda así mismo el tema de mecanismos de alternativas de solución de controversias, con lo cual se busca encontrar el camino hacia un proceso de aplicación de la ley de manera correcta refiriéndose a todos y cada uno de los artículos de la constitución en materia de solución de confortamientos. Así como la responsabilidad penal.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Con aplicación a lo largo de todo el territorio Nacional, en donde se da las atribuciones correspondientes a la Secretaría del ordenamiento a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos cuando se trate de este sector.

Cap. 2 Obras o Actividades que Requieres Autorización en Materia de Impacto Ambiental y de las Excepciones.

Obras Hidráulicas, en referencia a la construcción de obras como presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con capacidad mayor de 1 millón de metros cúbicos y toda obra relacionada con la captación y manejo de aguas de propiedad nacional, de la misma manera se hace referencia a cada una de las obras que engloba este apartado y las características con las que se les referencia.

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