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Los Bienes


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  189 Visitas

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LOS BIENES

ETIMOLOGIA

- Según el artículo 442 del código civil: “ Son bienes las cosas q son o pueden ser objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles”

- Son bienes las cosas que pueden ser objeto de un derecho y representan un valor pecuniario.

- Para la Moral, la religión, la filosofía, la ética, el derecho, lo perfecto; en especial la conducta humana, utilidad, conveniencia, beneficio, provecho, bienestar.

- Jurídicamente, cosas que pueden ser objetos de apropiación o base de un derecho. En este sentido, el de mayor importancia un bien mueble, inmueble o incorporal, genéricamente: bienes, que se refieren a cuanto pueden constituir objetos de un patrimonio.

-

ELEMENTOS

a) Tener realidad

b) Aptitud de este para entrar en las relaciones de derecho a modo de objeto o materia.

CLASIFICACION

Se clasifica en dos grupos:

a) Por sus cualidades físicas o jurídicas

1. Por su naturaleza

2. Por su determinación

3. Por su susceptibilidad de sustitución

4. Por las posibilidades de uso repetido

5. Por las posibilidades de fraccionamiento

6. Por su existencia en el tiempo

7. Por su existencia en el espacio y posibilidades de desplazamiento.

b) Por la conexión de unos con otros

1. Por su constitución y contenido

2. Por la jerarquía en que entra en relación

3. Por la susceptibilidad de trafico

4. Por el titular de su propiedad

5. Por el carácter de su pertenencia

1) POR SUS CUALIDADES FISICAS O JURIDICAS

a) Por su naturaleza

• Corporales: Aquellos que tienen una existencia física apreciable por nuestros sentidos

• Incorporales: Son aquellos que aun no teniendo manifestación concreta intangible producen efectos jurídicos determinables

b) Por su determinación

• Genéricos: Aquellos a los que se alude identificándoles por su naturaleza común

• Específicos: Aquellos que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia a su naturaleza.

c) Por su susceptibilidad de su sustitución:

• Fungibles: son aquellas donde cualquier especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad, el mejor ejemplo es el dinero donde un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse. Aquellos que se particularizan por no tener una individualidad propia y determinada pueden ser sustituidos por otros de su mismo género.

• No fungibles: no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo impiden, como una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo. Los que teniendo una individualidad precisa y concreta no pueden ser representados o sustituidos por otros.

d) Por las posibilidades de uso repetido:

• Bienes consumibles: Aquellos en los que el uso altera su substancia de tal manera que impide un ulterior aprovechamiento de sus funciones.

• Bienes no consumibles: Aquellos que aun no teniendo manifestación concreta y tangible producen efectos jurídicos determinables.

e) Por las posibilidades de fraccionamiento:

• Bienes divisibles: Aquellos que pueden fraccionarse en partes, sin detrimento de su naturaleza.

• Bienes Indivisibles: Aquellos que no admiten la división sin menoscabo de su naturaleza y de su uso.

f) Por su existencia en el tiempo:

• Bienes presentes: Aquellos que gozan de existencia actual; viven la realidad del orden físico o legal en el momento de ser tenidos en cuenta como tales, al construirse una relación jurídica.

• Bienes futuros: Aquellos que su existencia no es real deben relacionarse esperarse esperarse que pueda tenerla como susceptibles de venir a la vida.

g) Por su existencia en el espacio y posibilidades de desplazamiento:

• Inmuebles o raíces: son aquellos que no pueden trasladarse de un punto a otro sin deterioro.

1. Inmuebles por su naturaleza: lo son únicamente el suelo y el subsuelo.

2. Inmuebles por su incorporación: son todos aquellos bienes que merecen la calificación de inmuebles por hallarse unidos al suelo de una manera permanente.

3. Inmuebles por destino: son aquellos que siendo muebles por naturaleza, están al servicio permanente de un fundo o son anejas a él, como pertenencias.

4. Inmuebles por analogía: son bienes incorpóreos que por constituir derechos sobre inmuebles asimilan a estos.

• Bienes muebles: Son aquellos que se son susceptibles de trasladarse de un punto a otro sin menoscabo de su naturaleza.

II) por la conexión de unos con otros:

a) Por su constitución y contenido:

• Singulares: que son omni comprensivos de los simples y compuestos:

1. Simples: constituidos por un todo orgánico.

2. Compuestos: integrados por la fusión de varios simples.

• Universales: son los bienes que están constituidos por varios elementos entre los cuales no existe una vinculación material, razón que no obsta para que sean considerados como un todo.

b) Por la jerarquía en que entran en relación:

• Principales: el que tenga mayores atributos de trascendencia en relación a otros.

• Accesorios: Aquellos bienes cuya existencia esté condicionada por el otro.

c) Por la susceptibilidad del trafico:

• Cosas dentro del comercio: que son las susceptibles al tráfico mercantil.

• Cosas

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