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Los Colectivos


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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Los pobres y el uso del derecho.

Para este tema se ha tomado como referencia el capítulo IV “posibilidad del uso del derecho en servicio de los pobres”, del libro escrito por Jesús Antonio de la Torre, parte de la concepción de que los grupos humanos son los que viene a constituirse como sujetos usuarios de la juridicidad alternativa, esto implica que el derecho alternativo es la lucha por la liberación que estos grupos humanos buscan, al proponerse relaciones más justas y una mejor calidad de vida.

El uso alternativo del derecho viene a ser la propuesta, tanto de carácter práctico como teórico, de utilizar y consolidar el derecho y los instrumentos jurídicos en una dirección emancipadora, o , lo que es lo mismo, de ampliar los espacios democráticos en el nivel jurídica de una sociedad determinada. Tomando en consideración la propuesta de Grasmi de la estructura y superestructura como bloque histórico, ya que estas dos interactúan entre si y viene a formar la base política la cual juega un papel fundamental en cuanto al desarrollo de la conciencia de la clases de los grupos sociales.

Es por ello que derecho y política no pueden separase debido a que son forma y sustancia del único proceso real de desenvolvimiento de una sociedad, por lo tanto el derecho puede ser usado políticamente y esta a su vez puede constituir un uso alternativo. El uso alternativo del derecho por los pobres forma parte de la lucha por la prevalencia de los derechos humanos frente al poderío del capitalismo.

Por su parte los defensores del uso alternativo del derecho no aceptan los presupuestos sistémicos que consideran el derecho estructura dentro del sistema social, con carácter de cuasi absoluta autonomía. Al contrario, aceptando las condiciones de salida (históricas) atribuyen al Derecho un carácter político, estructurado dentro de las contradicciones y correlaciones de fuerzas que las clases sociales mantienen. Por un lado asumen, en gran medida, el referencial marxista como punto de partida para la comprensión del fenómeno jurídico, por otro, reconocen que sus prácticas profesionales, si quieren constituirse en bases para un nuevo derecho, necesitan de la efectiva construcción teórica-epistemológica previa de una cultura jurídica alternativa.

El uso alternativo del derecho presenta al sistema jurídico con una visión dialéctica, con algo en lo cual se refleja y reproduce la lucha de clases. Por consiguiente susceptible de una práctica diferente, alternativa en beneficio de los oprimidos, y agrega que visto así, el uso alternativo del derecho enriquece la teoría marxista, que sólo veía en su corriente tradicional al derecho como superestructural, como simple reflejo mecánico de la realidad material, con la lógica consecuencia de no poder explicar en forma satisfactoria las dos fases de la ciencia jurídica, ni el papel progresista que puede llegar a desempeñar.

Se plantea también el tema de la jurisdiccionalidad la cual se debe usar de manera alternativa, en este contexto se establece la función por parte de los jueces la cual debe estar orientada al compromiso de un nuevo modelo social democrático, para esto deben plantearse al momento de la toma de decisiones en si se debe o no aplicar la legislación en su aspecto estricto, debido a que si la ley es injusta se debe ir contra la ley, otro punto es la necesidad de que dichos conocimientos deben ser llevado a la calle con el propósito de transmitírselos a la sociedad.

La normativa que se debe usar debe ser transparente más justa, y es por ello que los abogados comprometidos con la labor social deben aplicar la búsqueda del ordenamiento jurídico en vigor de las posibilidades contradictorias encontradas en el propio ordenamiento hasta que éste no

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