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caleyva232725 de Febrero de 2015

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Nociones del Derecho.

Un derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación delas singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del Derecho común.

Es una rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.

Es la rama del derecho público interno, que comprende las normas del ordenamiento jurídico positivo y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y funcionamiento de la Administración.

Aquella rama del derecho que regula a la Administración Pública como complejo orgánico, su organización y funcionamiento; que norma el ejercicio de la función administrativa por los órganos del Estado; que regula la actividad administrativa del Estado, y que norma también las relaciones jurídicas que se

Establecen entre la Administración Pública y los administrados, con motivo del ejercicio de la función administrativa o de alguna actividad administrativa.

El Derecho Administrativo puede considerarse, simplemente, como el derecho de la Administración Pública, entendiéndose por Administración Pública, en primer lugar, desde el punto de vista

Orgánico

, el conjunto de sujetos de derecho que personifican al Estado, su organización y los medios para su funcionamiento; y, en segundo lugar, desde el punto de vista

Material

, el ejercicio de la función administrativa como una de las funciones del Estado y la realización de la actividad administrativa del Estado.

ORIGENES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;

2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;

3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadanode 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

Concepto

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público.

Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una subfunción del desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicosencargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

• Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.

• Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.

• Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.

• Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.

• Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.

• Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.

• Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.

• Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.

• Derecho aduanero: sobre las aduanas.

• Derecho migratorio: sobre el control migratorio.

• Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las Entidades Públicas para la adquisición de bienes y servicios

Fuentes del Derecho Administrativo

Definiciones de Derecho Administrativo según:

• Enrique Sayagues:

Es la parte del derecho público que regula la estructura y el funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa.

• Gabino Fraga:

Rama del derecho público que regula la actividad del estado, que realiza en forma de función administrativa.

La función administrativa, es ante todo una función regulada, una actuación sujeta al marco legal y reglamentario, por lo tanto, legalmente se entiende que el ejercicio de dicha función, está rígidamente regulado, con excepción de las facultades discrecionales.

• Agustín Gordillo:

Es la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta. (Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa)

Las facultades administrativas cuentan con atribuciones legales de las que se derivan las facultades de gobierno. Gordillo, destaca que frente a las resoluciones emanadas, existen medios judiciales de impugnación que en orden son:

• Recursos administrativos

• Juicio de Nulidad ante el TJFA

• Amparo

Fuentes en General

Fuente es todo aquello que da lugar al nacimiento de normas jurídicas; Fon- tis, manantial (latín).

Por tradición Jurídica son: Reales, Históricas y Formales.

• Reales:

Primarias del derecho que consisten en hechos o circunstancias de la vida del hombre, que con su relevancia conducen a la creación de normas jurídicas.

(Nacimiento del hombre - capacidad de goce).

• Históricas:

Conjunto de documentos jurídicos, conocidos y codificados que el hombre ha ido creando a lo largo de su evolución y que rigieron en un lugar y tiempo determinados, pero que ya no son derecho propiamente dicho.

(Constitución de 1857).

• Formales:

Medios y procedimientos de creación del derecho vigente entre los que se destaca el proceso legislativo (Ley), costumbre (no aceptada en México), jurisprudencia (normas de los tribunales autorizados) y principios generales del derecho (previstos por la misma legislación, CPEUM Y CCDF).

Fuentes del Derecho Administrativo

El derecho es un instrumento social; está relacionado con otros ámbitos normativos, principalmente con el moral.

El ser humano es un centro de imputación normativa único, y si distinguimos las reglas es para entenderlas.

Las normas jurídicas son funcionales y operativas dentro del ámbito social.

El derecho administrativo nace principalmente de las fuentes formales del derecho:

• Art. 90 CPEUM, Establece los fundamentos de la administración pública y la distinción entre administración pública centralizada (órganos de autoridad por excelencia) y la administración pública paraestatal (actividad empresarial del estado).

Menciona departamentos administrativos que no existen, ahora son consejerías jurídicas de la presidencia, secretarías de estado y procuradurías.

• Tratados Internacionales relacionados con la administración pública.

• Leyes Federales de carácter administrativo. (LOAPF)

• Constituciones y leyes locales. (Estatuto de gobierno del DF, leyes orgánicas estatales o municipales, etc..)

• Reglamentos federales (Reglamento de Obras Públicas)

• Decretos, Acuerdos, Oficios- circulares, NOM.

• Convenios administrativos.

• Resoluciones administrativas individualizadas.

El derecho administrativo ha ido creciendo, lo cual se refleja en la constante aparición de leyes y reglamentos; todo esto debido al natural incremento de las funciones de la administración pública, derivado de la cada vez mayor complejidad del estado contemporáneo, y ello hace que cada vez tenga más importancia el derecho público.

Incluso se ha dicho que el derecho administrativo se está proyectando al ámbito internacional con la organización y funcionamiento de los organismos internacionales como son la ONU, OTAN, OEA, y otros, que requieren de una administración.

En México, el poder ejecutivo muestra una tendencia a absorber funciones como por ejemplo en materia ambiental y de monopolios, también se han ido creando órganos autónomos que van creando sus propias estructuras administrativas, aún cuando parecen

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