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Los Concejos Comunales

MARGARITACATI13 de Julio de 2011

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CAUSAS DE LOS CONCEJOS COMUNALES

El origen de estos bien la podemos rastrear hasta el texto constitucional de 1999. El artículo 62 refiere a la participación popular en la gestión pública. El artículo 70 determina las formas de participación en lo económico, social y político. El artículo 182 establece la creación del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), el cual estaría "presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley".

“Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendrá una vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificación

Los consejos locales de planificación pública no fueron aceptados tan fácilmente por las autoridades municipales quienes debían estimular su conformación.

En vista de ello se modifica la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides – Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.805 Extraordinario, de fecha 22 de marzo de 2006) permitiendo la creación acelerada de estos consejos locales de planificación, ya que en su artículo 20 se exige que los programas y proyectos de las alcaldías deben ser presentados por los mismos CLPP para su aprobación, “Los programas y proyectos serán presentados para su aprobación: en el caso de las gobernaciones a través de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; en caso de las alcaldías, a través de los Consejos Locales de Planificación Pública. Los programas y proyectos de los Consejos Comunales de acuerdo con lo previsto en su respectiva ley.

Para junio de 2005 se promulga Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial n° 38.204 del 8 de junio de 2005). En este texto quedaba claro que los consejos comunales eran una instancia de los CLPP. Art. 112: “Los consejos parroquiales y comunales son instancias del Consejo Local de Planificación

Pública que tendrán como función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo Local de Planificación.

El artículo 113, de esta misma ley, señalaba que “el alcalde o alcaldesa en su carácter de presidente o presidenta del Consejo Local de Planificación

Pública, promoverá la conformación de los consejos parroquiales y comunales5.

A la luz de los hechos, poco fueron los consejos parroquiales y comunales promovidos por las autoridades municipales.

Desde mediados de 2005 el mismo Presidente de la República ha estado realizando exhortaciones para la organización de los consejos comunales como forma de participación social. Los programas de “Aló Presidente”6 han sido una plataforma de amplia difusión para promover esta forma organizativa, a fin de estimular la participación organizada de las comunidades en la solución de los problemas más urgentes y cotidianos en relación al espacio social que habita. Al momento de rendir memoria y cuenta de lo actuado ante la Asamblea

Nacional en febrero de 2006, el Presidente de la República hace un llamado para que las comunidades se organizaran en consejos comunales, a la vez que exhortó a la Asamblea Nacional para que promulgara una ley sobre esta figura de organización comunitaria. El 7 de abril de 2006, se promulga la Ley de los Consejos

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