ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concejos Comunales


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  161 Visitas

Página 1 de 8

De acuerdo a: la LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUALES: GACETA OFICIAL, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.335 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2009, Y Nº 39.377, DEL 02 DE MARZO DE 2010.

La estructura consejos comunales se da mediante la siguiente forma:

Capítulo III

Organización del consejo comunal

Sección primera: de la estructura del consejo comunal

Integrantes

Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará Integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2. El colectivo de coordinación comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social.

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instanciade deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, laparticipación y el protagonismo popular, sus decisiones son de caráctervinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.

Constitución de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 21. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada porlos y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a lasdisposiciones de la presente Ley.

Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y lasasistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la mismacuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.

Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes

funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organizacióncomunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de unproceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca lapresente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, deacuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines decontribuir a la transformación integral de la comunidad

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación,

salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, devivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y lacreación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos

Órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejocomunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lodispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintasinstancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a laley que regula materia.

13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

14.Las demás establecidas en la presente Ley.

Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 24. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de

Articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y

voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión dearticulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario deDesarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadalde conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional SimónBolívar.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejocomunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas, para la formulación de políticas públicas.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de lasunidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejocomunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plancomunitario de desarrollo integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de laNación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivocomunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario dedesarrollo integral.

10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o vocerasdel consejo comunal y en la comunidad en general.

11.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com