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Ley De Concejos Comunales


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  9.318 Palabras (38 Páginas)  •  181 Visitas

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INDICE

Introducción 2

Capítulo I 4

Disposición derogatoria 37

Disposiciones transitorias 38

Disposición final 39

Conclusión 44

Bibliografía 46

INTRODUCCIÓN

Podremos observar la finalidad o el objeto de dicha ley, hacia quien va dirigida esta ley, bajo que principios se rige, y la definición de algunos conceptos que se pueden observar dentro de ella. Les mencionamos el objeto y el ámbito de esta ley, así que, nombraremos:

Participación, corresponsabilidad, Democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

La principal función de esta ley es conformar y organizar el funcionamiento de los consejos comunales y su relación con los órganos y entes del poder público, esto implica la realización de nuevas políticas para nuestras comunidades.

En el capítulo 1 podemos decir que esta la objetividad, a quien va dirigida esta ley, cuál es su propósito fundamental, bajo que fundamentos se rige, algunos de sus principios son: solidaridad, responsabilidad, transparencia, democracia, colectivismos entre otros. En el capítulo 2 vemos al equipo promotor que esta debería convocar a la primera asamblea de los ciudadanos para allí finiquitar quienes serán los encargados provisionales del equipo electoral, así mismo efectuar la creación de los comités de trabajo los cuales sus miembros deberán tener una edad comprendida de los 15años en adelante. El equipo electoral debe ser elegido por la misma asamblea de ciudadanos, las personas elegidas culminan sus funciones una vez elegido el comité de trabajo. Una vez elegido dicho comité deberá ser presentado ante el ministerio con competencia en participación ciudadana.

El capítulo 3 nos habla de la organización que debe llevar el consejo comunal, los cuales estarán organizados de la siguiente manera: la asamblea de ciudadanos, el colectivo de coordinación comunitaria, unidad ejecutiva, unidad administrativa y financiera comunitaria. En el capítulo cuatro encontramos como realizar la revocatoria de los voceros del consejo comunal sobre el ejercicio de sus funciones podemos decir que este capítulo establece algunas de las causales de esta ley, la revocación la puede realizar un 10% de la población mayor a los 15años de la comunidad y la unidad de contraloría social. El capítulo 5, llamado ciclo comunal el cual realiza la efectividad de la participación popular y la planificación participativa que responde a la necesidad de la comunidad y contribuye al desarrollo de la misma

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente

LEY ORGANICA DE LOS CONCEJOS COMUNALES

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Consejos comunales

Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Principios y valores

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. 688 Defis

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,

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