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Ley De Concejos Comunales

yake120320 de Junio de 2014

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INDICE

Introducción 2

Capítulo I 4

Disposición derogatoria 37

Disposiciones transitorias 38

Disposición final 39

Conclusión 44

Bibliografía 46

INTRODUCCIÓN

Podremos observar la finalidad o el objeto de dicha ley, hacia quien va dirigida esta ley, bajo que principios se rige, y la definición de algunos conceptos que se pueden observar dentro de ella. Les mencionamos el objeto y el ámbito de esta ley, así que, nombraremos:

Participación, corresponsabilidad, Democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

La principal función de esta ley es conformar y organizar el funcionamiento de los consejos comunales y su relación con los órganos y entes del poder público, esto implica la realización de nuevas políticas para nuestras comunidades.

En el capítulo 1 podemos decir que esta la objetividad, a quien va dirigida esta ley, cuál es su propósito fundamental, bajo que fundamentos se rige, algunos de sus principios son: solidaridad, responsabilidad, transparencia, democracia, colectivismos entre otros. En el capítulo 2 vemos al equipo promotor que esta debería convocar a la primera asamblea de los ciudadanos para allí finiquitar quienes serán los encargados provisionales del equipo electoral, así mismo efectuar la creación de los comités de trabajo los cuales sus miembros deberán tener una edad comprendida de los 15años en adelante. El equipo electoral debe ser elegido por la misma asamblea de ciudadanos, las personas elegidas culminan sus funciones una vez elegido el comité de trabajo. Una vez elegido dicho comité deberá ser presentado ante el ministerio con competencia en participación ciudadana.

El capítulo 3 nos habla de la organización que debe llevar el consejo comunal, los cuales estarán organizados de la siguiente manera: la asamblea de ciudadanos, el colectivo de coordinación comunitaria, unidad ejecutiva, unidad administrativa y financiera comunitaria. En el capítulo cuatro encontramos como realizar la revocatoria de los voceros del consejo comunal sobre el ejercicio de sus funciones podemos decir que este capítulo establece algunas de las causales de esta ley, la revocación la puede realizar un 10% de la población mayor a los 15años de la comunidad y la unidad de contraloría social. El capítulo 5, llamado ciclo comunal el cual realiza la efectividad de la participación popular y la planificación participativa que responde a la necesidad de la comunidad y contribuye al desarrollo de la misma

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente

LEY ORGANICA DE LOS CONCEJOS COMUNALES

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Consejos comunales

Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Principios y valores

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. 688 Defis

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.

3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el Consejo Comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.

4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.

5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.6. Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades.

Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.

8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo. trabajo. De la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 7. El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la comunidad mayores de quince años.

Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal, dejando constancia en el acta respectiva. Del equipo electoral provisional

Artículo 8. El equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para la elección del primer Consejo Comunal y cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del Consejo Comunal. De la convocatoria a la asamblea constitutiva comunitaria

Artículo 9. El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a partir de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo promotor cesa en sus

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