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Los Derechos Fundamentales En Nicaragua


Enviado por   •  1 de Agosto de 2011  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  1.793 Visitas

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El presente trabajo tiene como objeto establecer un marco general de lo que son los Derechos fundamentales, destacar su importancia, así como señalar su ubicación en la Constitución de Nicaragua y por último establecer un poco su protección dentro de la Unión Europea.

“Los derechos, como instituciones jurídicas estructurales constitucionalmente, responden a determinadas utilidades sociales o funciones que también están determinadas en la Constitución. Hoy día la Constitución no es únicamente la norma fundamental y suprema del ordenamiento y no puede ser únicamente instrumentalizada como regla de reconocimiento del resto de las normas jurídicas. Ello es así porque la Constitución también marca contenidos(y contenidos concretos) en sus reglas principios y valores; la Constitución define bienes jurídicos y, si es una Constitución de integración, plasma el conflicto social de intereses describiendo procedimientos para reglarlos. Es, pues, en este terreno donde debemos situar el análisis de los derechos; en una estructural constitucional compleja dotada de una serie de funciones”.[1]

I. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:

El término derechos fundamentales es el que se ha venido desarrollando y utilizando a lo largo de los últimos años, esto se debe a diversas razones, entre ellas las destacadas por el maestro Peces-Barba, quien opina que utilizar el término derechos fundamentales como sustituto de la expresión de Derechos Humanos, se debe a las siguientes razones:

La expresión derechos fundamentales es más precisa que derechos humanos y carece del contenido de la ambigüedad que esta supone. Puede abarcar las dos dimensiones que en las que aparecen los derechos humanos. El término derechos fundamentales puede comprender tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica del ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica. En sentido contrario se manifiesta el profesor Pérez Luño al reservar el término derechos humanos para la moralidad y derechos fundamentales para la juricidad; cree el profesor Peces-Barba, que el término derechos fundamentales contiene ambas categorías y no sólo una de ellas.

Por otro lado manifiesta el profesor Peces-Barba, que es más adecuado el término derechos fundamentales que los términos derechos naturales o derechos morales, que mutilan a los derechos humanos de su faceta jurídico positiva, es decir que formulan su concepto sin tener en cuenta su dimensión jurídico positiva. Las tradiciones lingüísticas de los juristas atribuyen al término derechos fundamentales esa dimensión vinculándola a su reconocimiento constitucional o legal.

Además de lo anterior, señala el maestro Peces-Barba que es más adecuado que utilizar los términos derechos públicos subjetivos o libertades públicas, que pueden perder de vista la dimensión moral, y ceñir la estipulación del sentido a la faceta de la pertenencia al ordenamiento.[2]

II. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHOS FUNADAMENTALES.

La definición de derechos fundamentales ha tenido una evolución histórica muy significativa. La reflexión sobre el significado actual de los mismos, su evolución histórica sobre su formación y proceso de evolución, permiten en la actualidad avanzar en algunas precisiones terminológicas y delimitar su concepto.

Es precisamente la dogmática Alemana sobre derechos fundamentales del período de entreguerras quien constituye un sugerente punto de partida para completar el proceso de positivación de los derechos, cuando la adopción constitucional del principio social plantea directamente el problema de la protección de los derechos con contenido económico-social.[3]

Para el maestro Perez Luño, los derechos fundamentales han sido fruto de una doble confluencia, por un lado suponen el encuentro entre la tradición filosófica humanista, representada prioritariamente por el iusnaturalismo de orientación democrática, con las técnicas de positivación y protección reforzadas de las libertades propias del movimiento constitucionalista, encuentro que se plasma en el Estado de Derecho; y por otro lado, representan un punto de mediación y de síntesis entre las exigencias de las libertades tradicionales de signo individual, con el sistema de necesidades radicales de carácter económico, cultural y colectivo a cuya satisfacción y tutela se dirigen los derechos sociales. Aparecen, pues, los derechos fundamentales como la fase más avanzada del proceso de positivación de los derechos naturales en los textos constitucionales del Estado de Derecho, proceso que tiene su punto intermedio de conexión en los derechos humanos.[4]

A manera de rasgos generales podemos decir que los derechos fundamentales son aquellos que tienen como objeto la protección o defensa del individuo con respecto del Estado para el aseguramiento de un ámbito de libertad individual y social en el que los individuos, desde el punto de vista jurídico, pueden actuar a su arbitrio.[5]

Los derechos fundamentales presentan su mayor complicación en la interpretación, es decir, en la forma o manera que deben ser interpretados, cuáles es el método o métodos que se debe utilizar para interpretarlos, definitivamente existen varias teorías sobre la interpretación de los derechos fundamentales, y es que los derechos fundamentales como derecho directamente aplicable confiere a la interpretación de los mismos una especial y trascendental importancia.

Una de las teorías que mejor se acerca a la interpretación es la teoría que efectivamente mejor se acerque a una concepción sistemáticamente orientada acerca del carácter general, finalidad normativa, y el alcance material de los derechos fundamentales. Esta teoría tiene como punto de partida en la orientación sistemática y por regla general en una determinada concepción del Estado y/o en una determinada teoría de la Constitución. Su función consiste en no abandonar la interpretación de los singulares preceptos de derechos fundamentales únicamente a una técnica jurídica conformada a partir de detalladas regulaciones legales, sino en integrarla en el contexto general de una concepción del Estado/teoría de la Constitución. La teoría de los derechos fundamentales contiene de esta manera,

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