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Los Derechos Humanos


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  461 Visitas

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1. Evolución Histórica de los Derechos Humanos.

1.1 Antecedentes en China, Roma, Grecia,

El reconocimiento de los Derechos Humanos por parte de los Estados y su inclusión en los textos constitucionales y en la ley, constituye uno de los grandes logros de la humanidad, en el que se conjugan el sentido práctico, la posibilidad de dar solución a demandas históricas y políticas, cambiantes unas, permanentes otras, y en el que se plasma con claridad la libertad, la igualdad y el respeto a la autonomía, de las personas, como los únicos valores que hagan posible una vida mejor para todos.

La vigencia de los Derechos Humanos se concreta cuando el Estado, en su cometido de procurar el bien común para la sociedad, crea instituciones que han de garantizarlo, de manera que su práctica cotidiana permita asegurar el respeto a la dignidad humana y a la libertad, como condiciones imprescindibles en el desarrollo de las personas.

Si bien es cierto las ideas y los conceptos relativos a los Derechos Humanos son recientes es importante destacar que históricamente se han tenido precedentes en torno a los derechos fundamentales del ser humano.

En China, entre los años 800 y 200 a. C, con Confusio y Laot-Tsé, la capacidad de reflexión sobre las injusticias sociales ocupó un lugar importante. Se predico la igualdad entre los hombres, argumentando que la democracia era la forma idónea de gobierno.

En Roma, en el siglo V a. C., se expidió la Ley de las Doce Tablas, contenía derechos referentes a las sucesiones y a la familia. Esta ley consagro algunos principios que significaron una especie de seguridad jurídica de los gobernados frente al poder público.

“Si bien algunas sociedades antiguas sobre todo la península Helénica llegaron a integrar importantes organizaciones políticas, estableciendo amplias estructuras normativas para regular la vida de su ciudadanía, lo cierto es que no tenían derechos subjetivos públicos, sino civiles y de tipo electoral, lo que les permitida tener injerencia en los diferentes órganos de gobierno, tales como la Asamblea y los Tribunales. Además, no se concebía la igualdad de los hombres, ni mucho menos se tenía definidas las ideas de justicia o de equidad hacia todos.”

Por otro lado en Grecia se empieza a manifestar una corriente filosófica: el estoicismo.

“Con el estoicismo surge por primera ocasión en la cultura occidental una idea dignificadora del hombre al entender que todo el género humano esta hermanado por la razón esto es, que los hombres como seres racionales somos hermanos, independientemente del origen, la raza o las creencias de cada grupo o sociedad.”

Con los Estoicos surge también la idea de la ley natural, se hace alusión a la razón humana como base del derecho, e indican que los hombres son iguales en cuanto a seres racionales, y por ello todos deben de disfrutar de los mismos derechos por estar sometidos a las mimas leyes naturales.

1.2 Primeros Ordenamientos Constitucionales de Derechos Civiles

1.2.1Las Cartas Magnas

A partir de siglo XII surge una nueva clase social formada por comerciantes y artesanos se asientan en las ciudades (burgos), y comienzan hacer importantes centros de actividad, esta nueva correlación social exigió una reorganización del derecho, por los que los burgueses luchan por la consecución de derechos civiles.

En el contenido de las Cartas Magnas El rey se compromete a respetar las propiedades se los hombres libres, a no privarles de su vida, ni su libertad, no desterrarlos ni despojarlos de sus bienes sino mediante juicio de sus partes y de acuerdo con la ley de su propia tierra.

La Carta Magna tuvo el gran mérito de compilar por primera vez, en su forma escrita, el conjunto de normas y principios consuetudinarios reconocidos en Inglaterra y en la mayor parte de los países de Europa central y occidental. La Carta Magna contempla entre otros puntos aspectos relacionados con el derecho de propiedad, regulación y limitación respecto de las cargas tributarias, además consagra la libertad personal y de la Iglesia.

1.2.2Los Fueros Españoles

Los Fueros Españoles de la Baja Edad Media, sobre todo los de Castilla y Aragón, así como los de León y Navarra y el Fuero Juzgo, son importantes precedentes de las garantías individuales del Derecho Constitucional.

El historiador Don Juan Agustín García, sintetiza en cinco principios generales el contenido de esos fueros.

a) Igualdad ante la ley

b) La inviolabilidad del domicilio

c) Justicia por sus jueces naturales

d) Participación de los vecinos en los asuntos públicos; y

e) Responsabilidad de los funcionarios reales.

1.3 Las Constituciones de las colonias de Norteamérica

“La exclusión de los colonos americanos del sistema parlamentario inglés y la implantación de un sistema fiscal abusivo ( en 1763 se impuso un impuesto arbitrario sobre el té) provocan el primer estallido evolucionario de los tiempos modernos. Reunidos los representantes de las colonias de Norte América en Filadelfia el 14 de octubre de 1774, redactaron y votaron la Declaración de Derechos Humanos para garantizar la igualdad y libertad de los habitantes.”

De esta forma se da la guerra contra Inglaterra en donde se declaran independientes las trece Colonias de la Gran Bretaña. Acontecimiento que da pie a la declaración de independencia redactada por Thomas Jefferson, en donde se consolida el reconocimiento legal de los derechos del hombre; vida, libertad y búsqueda de la felicidad.

1.4 Revolución Francesa

Este acontecimiento político y social representa uno de los mayores cambios en las ideas de la Filosofía Política y de la organización jurídica del Estado e el siglo XVIII.

De las aportaciones jurídicas derivadas del movimiento revolucionario de 1789, se destaca la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobado por la Asamblea francesa el 26 de agosto de aquel año.

“A partir de la Revolución Francesa surge en el constitucionalismo una etapa que se ha caracterizado por el reconocimiento de los derechos humanos o garantías individuales, con una orientación liberal. De esa forma y teniendo como modelos tanto la Declaración Francesa como las precedentes de la Unión Americana, se fueron Incorporando capítulos de garantías individuales a la gran mayoría de las Constituciones de los Estados democráticos-liberales modernos. Será hasta principios de nuestro siglo cuando aparezcan los derechos denominados sociales, como en el caso de México, que se hizo a través de la Constitución de 1917, que fue el primer documento constitucional que recoge su texto.”

1.5. Los Derechos humanos en la legislación Positiva Mexicana

En México, hablar de derechos humanos es un fenómeno relativamente reciente, que se remonta a la cercana época de los noventa, siendo antes un tema de controversia de la vida política y de la propia sociedad.

Para poder entender ese cambio en la forma de pensar y de actuar de los mexicanos, es necesario mirar hacia el pasado y hacer memoria de lo que fue y de lo que vivimos ahora en nuestro México.

Para la comprensión del tema respecto de los Derechos Humanos en nuestro país partiremos de dos etapas: antes y después de la Constitución de 1917.

Con anterioridad a la carta Magna vigente, la mayoría de los documentos constitucionales de México, tuvieron, en cuanto a nuestro tema, un espíritu y orientación netamente liberal individualista.

Con la independencia encontramos importantes precedentes relacionados con los derechos Humanos, como fue el caso del Decreto de Abolición de la Esclavitud, dictado por el cura Don Miguel hidalgo y Costilla en la ciudad de Guadalajara, el 6 de diciembre de 1810, documento que señalaba:

1.- Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por transgresión de este artículo.

2.-Que cese a lo sucesivo la contribución de tributos, respecto a las castas que lo pagaban, y de toda exacción que a los indios exigía.

3.-Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones se haga uso de papel común, quedando abolido el del sellado.

1.5.1 Constitución de Cádiz (1812)

Esta constitución expedida por las Cortes y jurada el 19 de marzo de 1812, entro en vigor en la nueva España el 30 de septiembre del mismo año. Estableció este documento constitucional algunas garantías para los individuos, sin embargo no señaló, un catálogo o capítulo de ellas.

1.5.2 Los sentimientos de la Nación

“(1814), auspiciada por don José María Morelos y Pavón, estableció en su artículo 24 que:

… la felicidad del pueblo y cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.”

1.5.3 El reglamento Provisional del Imperio mexicano

Una vez consumada la independencia, el general Iturbide expide, el 18 de diciembre de 1822, el Reglamento provisional Político del Imperio Mexicano en el se reconoce los derechos de libertad, de propiedad, de seguridad y de igualdad legal, así como la inviolabilidad del domicilio, prohibió la confiscación, el tormento y que las penas infamantes trascendieran a la familia del reo.

1.5.4 La constitución Federal de 1824

La primera constitución Federal Mexicana, promulgada el 4 de octubre de 1824, consta de 171 artículos dentro de los cuales podemos mencionar el artículo 50, fracción III y el 171, únicamente se habla de la libertad de imprenta. De igual forma, solo se establece el espeto al domicilio y la prohibición de ser detenido sin orden judicial.

Es importante mencionar que pese a esto las Constituciones de las entidades federativas, particularmente la de Jalisco del 18 de noviembre de 1824, y la de Oaxaca de 10 de enero de 1825, si contaron con declaraciones de derechos civiles.

1.5.5 La Constitución Federal de 1857

La Constitución Federal de 1857, contenían e su Titulo Primero, sección I, denominada “De los Derechos del Hombre”, una serie de artículos que con toda claridad establecieron los derechos humanos fundamentales, en los que se nota la influencia del liberalismo y del individualismo propios de siglo XIX.

Se citan algunos de los principales preceptos de esa Constitución, que sin duda son los precedentes inmediatos del catálogo de garantías individuales de la Carta Magna vigente.

1.5.6 La Constitución de 1917

“La Constitución de 1917 se proclamo el 5 de Febrero, Las elecciones que había prometido Carranza se llevaron a cabo el 11 de Marzo, y Carranza se proclamo Presidente de la República, con la oposición de Álvaro Obregón y su lugarteniente, Plutarco Elías Calles, entrando en vigor la Constitución el 1 de mayo de 1917.”

“Desde el punto de vista individual, la Ley Suprema de la Unión, establece en su texto un catálogo de derechos de orden personal, denominándolos como “Garantías individuales”, previstas en el titulo Primero, Capitulo I de la Carta Magna que contiene los primeros 29 artículos del Ordenamiento Constitucional.”

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