Derechos Humanos
kyadaere22 de Agosto de 2012
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LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
AUTOR: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
Miembro del Centro Hispanoamericano de Estudios Jurídicos y Profesor de las áreas de Derecho Procesal y Filosofía Jurídica en Colombia
La problemática sobre los presupuestos procesales y materiales para la sentencia de fondo, generalmente en la doctrina, ha sido abordada con imprecisión y sin el rigor que merece. Se trata de una temática que requiere un replanteamiento frente al viraje negativo que se le ha dado, unida a soluciones plegadas de posturas concretas que han permitido un tratamiento peyorativo, debiendo realizarse una fusión de los presupuestos dentro del género de los requisitos formales del proceso, cuyo parámetro esencial es la garantía constitucional del debido proceso. Para procesar y emitir pronunciamiento de fondo de manera valida y eficaz sobre la situación jurídica sustancial, es imprescindible la existencia de un proceso que se constituya y desenvuelva conforme a normas de derecho procesal. Es importante reconocer la posibilidad de poner en entredicho la validez del itinerario doctrinario sobre los referidos presupuestos, circunscribiendo esta temática en un lugar más coherente con la principialística procesal.
1. ALGUNOS PLANTEAMIENTOS DOCTRINARIOS SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LOS REQUISITOS FORMALES DEL PROCESO
Se han seleccionado ciertas posturas de orden doctrinario desde la creación de la teoría científica de los presupuestos procesales en pro de clarificar sobre la inutilidad del deslinde en el orden a su categorización conceptual:
- La teoría de los presupuestos procesales se funda en la época de gestación del procesalismo científico, con la publicación “La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales” del tratadista alemán Oscar Von Bulow (1), en la que expresa su rechazo por la confusión existente desde el derecho romano entre excepciones (que indican actividad dispositiva de la parte) y presupuestos procesales (condiciones para la constitución de la relación jurídica procesal), sugiriendo la necesidad de dejar el control de los últimos al juez de forma oficiosa y no a la simple dispositividad de las partes (no requiriéndose alegación del demandado), siendo objeto de análisis y decisión en la etapa inicial del respectivo procedimiento. Sin embargo, tras la consideración presentada por Bülow sobre presupuestos procesales y a su rechazo por el concepto de excepción formal, se constata la renuencia posterior en varios doctrinantes a su tratamiento riguroso, gestando incoherencias plasmadas en diversos ordenamientos positivos. Tales circunstancias llevan al maestro Humberto Briseño Sierra a sostener: “A Bülow se le reconoce haber expuesto la teoría del proceso como relación jurídica, el haber descubierto los presupuestos procesales. Sin embargo, ninguna de sus aportaciones logró sobrevivir en su prístina pureza... Los presupuestos han sido explicados de tan diversos modos, que actualmente no tienen la función que les asignaría su autor. Y las excepciones continúan siendo tratadas como si nada definitivo hubiera sido argumentado en su contra. Tal vez el primer culpable de todo esto fuera el mismo autor, más interesado en la historia que en la sistematización conceptual” (2).
- En un segundo momento, se destaca la postura presentada por Piero Calamandrei, quien considera que los presupuestos procesales o presupuestos del conocimiento del mérito son elementos necesarios para que pueda darse una decisión de fondo sobre la pretensión, concretando el deber poder del juez de proveer sobre el mérito. Estima que “para vencer una causa, no basta tener razón sobre el mérito; sino que es necesario también hacerla valer en los modos prescritos por el derecho procesal, a falta de lo cual el órgano judicial no podrá entrar a conocer si el reclamante tiene razón o no la tiene, y no podrá, por consiguiente, dictar la providencia jurisdiccional de mérito, a la cual el reclamante aspira; de modo que la providencia consistirá simplemente en declarar no proveer”.... Posteriormente sostiene, “... los presupuestos procesales son requisitos atinentes a la constitución y al desarrollo de la relación procesal, independientemente del fundamento sustancial de la demanda” (3).
- Por su parte resulta especial el tratamiento dado por James Goldschmidt (4) al estimar que los presupuestos procesales son meros supuestos de la sentencia de fondo, su ausencia no impide el nacimiento del proceso, sino que su presencia u omisión son materia de decisión en el momento de la decisión de fondo.
- Las imprecisiones sobre la temática de los requisitos formales del proceso se consumaron en las posturas dualistas de Leo Rosenberg y Adolfo Shonke en sus distinciones entre presupuestos procesales e impedimentos procesales o excepciones. El primero asocia declaración oficiosa con los presupuestos procesales por ser cuestiones referidas a la admisibilidad del procedimiento y vincula los impedimentos procesales o excepciones con las cuestiones inherentes a la fundabilidad o no de las pretensiones que han de ser pedidas por las partes. De otra parte, Adolfo Shonke también distingue entre impedimentos y presupuestos procesales, pero marca un retroceso en cuanto a la consideración sobre su naturaleza al estimar que los impedimentos son sustanciales, al estar relacionados con la cuestión litigiosa y solo ser resueltos en la sentencia, exigiendo de su alegación por el opositor para ser declarados por el juez.
- En Latinoamérica se destaca la postura de Enrique Véscovi que estima que los presupuestos procesales no se refieren ni a la pretensión ni a la sentencia, siendo requisitos formales sin los cuales no se puede pronunciar la decisión de fondo so pena de nulidad, siendo supuestos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido. Los clasifica inútilmente de acuerdo a la acción, a la pretensión, al proceso y a la sentencia, no reflejando una búsqueda sistémica. De una parte sostiene: “No se trata entonces, como la expresión (presupuestos procesales) podría hacer creer, de condiciones sin las cuales no se forma la relación procesal; son más bien requisitos sin los cuales no se puede pronunciar una decisión de fondo, de carácter válido” (5). Pero su estimación sobre los presupuestos materiales ha sido confusa, por considerar que comportan naturaleza sustancial, al referirse a la pretensión, siendo condiciones que se requieren para que la sentencia sea favorable al que las reúne, sin afectar la validez del proceso.
- En Colombia se ha tejido una confusión sobre los requisitos de forma del proceso y, especialmente, en lo atinente a los presupuestos materiales para la sentencia de fondo. Se encuentran dos posturas antagónicas: una que los ubica como supuestos del juicio final de favorabilidad para estimar o desestimar la pretensión y otra que considera que se trata de requisitos de forma cuya ausencia impide la decisión de fondo. En el primer grupo se destaca la concepción plasmada por el procesalista Hernando Morales (6) que deslinda los presupuestos procesales de los materiales, excluyendo a los últimos de los defectos formales, postura heredada por la Corte Suprema de Justicia ante la consideración que su falta lleva a proferir fallo de mérito y no formal. En el otro extremo se encuentra la postura sostenida por Hernando Devis Echandía, para quien ambos tipos de presupuestos son controles de defectos formales. Sobre los presupuestos procesales estima que son requisitos que determinan el nacimiento válido del proceso, su desenvolvimiento y su normal culminación con la sentencia, cuya omisión generalmente vicia de nulidad el proceso. Realiza una clasificación innecesaria, enunciando varios tipos de presupuestos procesales: previos al proceso (presupuestos procesales de la acción y de la demanda, la denuncia o la querella) y los presupuestos procesales del procedimiento que aglutinan las causales de nulidad (saneables o no). Y sobre los presupuestos materiales o sustanciales de la sentencia de fondo considera que estos son requisitos para que el juez pueda proveer sobre el mérito en la sentencia y que su omisión determina la sentencia inhibitoria, todos ellos con referencia intrínseca con la pretensión (legitimación en la causa, interés sustancial para obrar, debida acumulación de pretensiones, ausencia de prejudicialidad y de las excepciones de litis finitae: ausencia de cosa juzgada, de transacción, de desistimiento, de conciliación, de perención del proceso) (7).
- Finalmente, se destaca el planteamiento expuesto por los profesores Beatriz Quintero y Eugenio Prieto, quienes pregonan por la necesidad de buscar una construcción conceptual sólida en torno al género común contentivo de los presupuestos procesales y materiales, por ser ambos especies del conjunto denominado requisitos formales del proceso y porque unos comportan un punto de confluencia que llevan al teorizante a procurar eliminar las fronteras de los grupos y estimar solo el género, con la posibilidad de saneamiento o no según el caso y adicionalmente porque los efectos de los presupuestos materiales para la sentencia de fondo son procesales, pese a su naturaleza compleja y su ligamen al derecho sustancial. Su ausencia impide el estudio de fondo sobre la pretensión, constituyéndose en óbices para que el juzgador examine los extremos litigiosos (8).
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