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Los Derechos Humanos

GuillermoAvila21 de Octubre de 2011

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DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Son universales los derechos humanos?

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Los derechos humanos sólo empezaron a gozar de protección internacional a partir de 1948. Fue Naciones Unidas quien, ante la magnitud de los crímenes nazis, afirmó su carácter "universal" por medio de tratados y órganos de control (comisiones, tribunales). El concepto se impuso, respaldado por "las sociedades civiles". Sin distinción del país o del color de la piel, toda persona tiene derecho a ser protegida frente a los asesinatos políticos, las "desapariciones", la tortura, el encarcelamiento arbitrario y el trato inhumano. Contra la discriminación de las mujeres o por profesar una religión -o cuando no se cree en ninguna-. Bajo el pretexto de pertenecer a una determinada sociedad en vez de a otra, ¿es aceptable que un ser humano sufra la esclavitud o que un niño esté condenado a realizar trabajos forzados?

Si embargo, esta idea de universalidad es objeto de polémica. Algunos recuerdan que sirvió puntualmente de tapadera para el imperialismo de las potencias europeas en el siglo XIX ("intervenciones humanitarias"). Otros la rechazan bajo el pretexto de que es puramente "occidental". Varios intelectuales ponen de manifiesto que estos derechos son originarios de Europa y carecen de equivalentes en otras culturas con un mismo grado de desarrollo. Estos cuestionamientos inquietan a determinadas asociaciones, como Amnistía Internacional, las cuales temen que terminen convirtiéndose en regresiones. François Jullien considera, por su parte, que la noción de derechos humanos es incierta. Aunque esto no significa, según él, que se haya de renunciar a la defensa de la dignidad humana en todo el mundo.

Los occidentales plantean los derechos humanos -e incluso los imponen- como un deber ser universal, cuando es evidente que estos derechos salieron de un condicionamiento histórico particular. Exigen que todos los pueblos se suscriban de manera absoluta a ellos, sin posibilidad de excepción ni reducción, pero al mismo tiempo no pueden evitar comprobar que otras opciones culturales, en todo el mundo, los ignoran o los discuten (1). Porque, ¿hasta dónde puede negar Europa la disposición heterogénea, forzada e incluso azarosa que dio origen a estos derechos, incluso dentro de su propia historia?

Se verifica así el carácter heteróclito, por no decir caótico, de la fabricación del universal; que la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, por ejemplo, nació de proyectos preparatorios múltiples e incluso, en parte, irreconciliables; que a lo largo de su redacción fue objeto de infinitas negociaciones y concesiones; que fue formada por la asociación de fragmentos tomados de diversos lados -un término de aquí, una frase de allá-, por lo que sus artículos han sido recuperados, desmembrados, reescritos (2).

La Declaración fue reconocida y votada por sus autores como "no terminada". "Sin duda el peor de todos los proyectos es quizá el que hemos adoptado" (3), confía uno de ellos la noche de la adopción. Pero al mismo tiempo, como en él toda relación con el acontecimiento se pone a una distancia prudente, como -por miedo a aumentar los disensos- se lo ubica lejos de todo lo que podría dejar ver una toma de posición demasiado precisa, este texto, redactado a toda prisa y sobre un telón de fondo reticente, en el que a veces la mala fe también se mezcla con el entusiasmo, reviste una abstracción que lo sacraliza. Presentado como si fuera de generación espontánea, como si hubiera nacido armado del cerebro de los constituyentes, se jacta de un aura mítica (el texto es adoptado "en presencia y bajo el auspicio del Ser Supremo") y aspira a una universalidad de principio.

¿No será, una vez más, que la aspiración a la universalidad es, contrariamente a lo que pretende, la única manera de conservar unida una heterogeneidad amenazadora, superándola? Si se oculta la difícil producción del texto, éste impacta enseguida por su triunfo histórico. Si se borra toda huella de contingencia, aparece -legítimamente- más cerca de lo ideal y necesario. Hasta el punto de que esta Declaración de 1789 tuvo descendencia (fue retomada en 1793, 1795, 1848, 1946, 1948, 1950...); y, cuando se redactó la Declaración de 1946, se añoró la brevedad-majestad-simplicidad de "nuestro gran texto de 1789", mientras que "en el texto de 1946 se tiene la sensación de que los artículos tienen orígenes diversos, o que fueron pensados en variadas lenguas y traducidos unos de otros" (4). La observación contemporánea sobre la heterogeneidad se repite, como se repite también su olvido y la ulterior uniformidad

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