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Los Derechos Sociales.

Angelica AymerichApuntes26 de Marzo de 2017

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Universidad de Puerto Rico en Carolina

Departamento de Humanidades

Trabajo Final:

Los Derechos Sociales

Angelica M. Aymerich Ortiz

845-16-0308

HUMA 3102 M06

Prof. Apesteguia

23 de marzo de 2017

Introducción:

La Declaración universal de los derechos humanos fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida entonces en París. Los Estados miembros de las Naciones Unidas no han dejado de afirmar la validez de esta Declaración, que constituye una nueva ética para nuestro tiempo, porque sus autores no se inspiraron simplemente en el idealismo, sino en un realismo tenaz, nacido de un íntimo conocimiento de las raíces de los conflictos y de las exigencias de la paz. Nuestra tarea como educadores, políticos, padres, hombres sin más, será la de crear conciencia de la existencia y vigencia de esta Declaración, es decir, en la práctica, toda tarea formativa debe responder al contenido de la Declaración universal de los derechos humanos cuyo preámbulo proclama que será la educación, ante todo, la que asegurara la aplicación efectiva del derecho a la vida, a la propiedad del trabajo, el derecho de reunión y asociación, a la información, a la educación y a la cultura, el derecho a la democracia política.

1. Historia de los Derechos Humanos:

Introducción: Las sucesivas Declaraciones de los Derechos Humanos o del Hombre a lo largo de la historia, constituyen un conjunto de declaraciones liberales en el sentido de que sus autores demostraron siempre un espíritu amplio y tolerante, con una tolerancia que nunca dejo de elegir. Estas declaraciones son, en el sentir de muchos, y con todas sus limitaciones e imperfecciones, unas de las tareas más importantes del espíritu humano.

A. El Discurso Fúnebre de Pericles:

Tucidides pone en boca del gobernante, al año 431 a.d. J.C, las siguientes palabras: “Vivimos en una Republica que es ejemplo de otras y nuestro gobierno es una democracia porque la administración del mismo no es cosa de pocos sino de muchas. La ley asegura a todos la igualdad y en cuanto a la participación pública cada uno tiene la consideración en razón de su mérito y el grupo al que pertenece importa menos que su valía personal. La libertad dirige el gobierno de nuestra República y no humillamos a los demás. Siempre obedecemos a los magistrados y a las leyes, sobre todo a las que defienden a los oprimidos y que aún no estado escritas, señalan a quienes las violan con el deprecio universal”. Excelente primer catálogo de derechos en el que se defiende el mérito, la igualdad ante la justicia, el cuidado de los oprimidos, las posibilidades iguales sin referencia al grupo social.

B. El Cristianismo:

El cristianismo no es un humanismo, es decir, no es solo un humanismo. Es, ante todo, una religión que conduce hacia la salvación eterna. Pero la continua insistencia de la Biblia, especialmente en los Evangelios, sobre la fraternidad, la igualdad y la dignidad humana, las repetidas veces que Cristo anuncia la llegada del Reino de Dios como algo no ajeno a la historia cotidiana: “El Espíritu del Señor esta sobre mi porque me ha ungido para dar la Buena Nueva a los cautivos y a dar la vista a los ciegos, para dar libertad a los oprimidos y para proclamar el año de gracia del Señor” (Lc. 4, 16-21), han ayudado a formular y a desarrollar una doctrina social, especialmente en nuestros días, que es una consecuencia del fondo moral de la fe cristiana. El espíritu cristiano, aunque muchas veces no las instituciones ancladas en un puro espiritualismo de evasión o en el conformismo con el poder, ha trabajado a la humanidad como una levadura.

C. Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América:

El 1 de julio de 1776 se votó la independencia de los Estados Unidos de América y el día 4 se adoptó la Declaración redactada por Jefferson, donde se advierten los ecos del libro de Paine titulado El sentido común, del Discurso de Pericles y de la ética cristiana. “Consideramos, se expone en la Declaración, que las siguientes verdades son axiomáticas: que todos los hombres fueron creados iguales, que su Creador los doto de ciertos derechos inalienables, que entre ellos figuran la vida, la libertad, la prosecución de la felicidad”. Este derecho a la felicidad proclamado por primera vez en la Historia, refleja el optimismo de aquellos hombres empeñados en comenzar una etapa nueva, con la esperanza de que la tierra no fuera “un valle de lágrimas”. Poco más tarde, las diez primeras enmiendas completaban el texto constitucional. Estas enmiendas inspiradas en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, consagraban la libertad religiosa, las libertades de palabra, prensa y reunión, la inviolabilidad del hogar, la seguridad personal, el derecho de propiedad y otras garantías importantes de carácter judicial.  A pesar de todo la Declaración constituyo un paso importante en el camino de delinear el deber ser del hombre.

D. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789:

 Hacia 191 años del siglo XVIII, empeñados en dejar atrás la teoría de Hobbes de que el miedo es el fundamento de la autoridad: “Quienes eligen un soberano – escribía el teórico del absolutismo – lo hacen por temor mutuo los unos de los otros.” Desde Suarez y Vitoria, desde Spinoza y Hugo Grocio, sin contar con las utopías de Moro y Campanella, el siglo XVII había ido preparando el “Siglo de las Luces” que sintetizan el racionalista Diderot, la ironía escéptica y la maligna de Voltaire y, sobre todo, Rousseau con su idea de la bondad de lo natural, contribución de América a las ideas europeas y universales. Si el hombre nace bueno y la sociedad lo vuelve malo (las sociedades absolutistas hijas del miedo), es posible recomenzar de nuevo creando una civilización diferente. Por ello, la Asamblea Nacional se dedica a exponer los derechos “naturales” cuyo desprecio, olvido e ignorancia son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos. Declaran, en consecuencia, bajo los auspicios del Ser Supremo todavía, los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano de los que transcribo los más importantes:

I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

II. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de los hombres. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión.

III. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer ninguna autoridad que no emane expresamente de ella.

IV. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por una ley.

V. La ley es la expresión de la voluntad general. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, todos son igualmente admisibles para todas las dignidades, cargos y empleos, según su capacidad, sin otras distinciones que las de sus virtudes y talentos.

VI. Ningún hombre podrá ser acusado, detenido o aprehendido sino en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formalidades prescritas por ella.

VII. Se supone a todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable.

VIII. Ningún hombre debe ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, con tal de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

IX. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, pues, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esa libertad, en los casos determinados por la ley.

E. La Declaración de los Derechos Humanos de 1948:

Constituye la Declaración una expresión de deseos y un programa, es decir, ideología de nuevos más que practica, pero fueron un acto de fe y esperanza en un mundo azotado por la guerra más cruel y brutal que había conocido la humanidad. Se trataba con la Declaración de ofrecer al hombre una alternativa a la lucha violenta creando un régimen de Derecho, como se afirma en el preámbulo de la misma y que transcribo a continuación: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos inalienables de todos los miembros dela familia humana; Considerado que el menosprecio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo donde los hombres, liberados del terror y de la miseria, disfruten de la libertad de creencias; considerado esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; considerado también esencial promover el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones; Considerado que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad; Considerado que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de este compromiso. La Asamblea General proclama la presente declaración universal de los derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ellos, mediante la enseñanza, la educación y el respeto a estos derechos y libertades, aseguren por medios progresivos de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros, como entre los Territorios colocados bajo su jurisdicción”. En el Articulo 2 se enumeran casi todas las razones que han sido invocadas a lo largo de la historia para el dominio de unos hombres sobre todos y se afirma que toda persona tiene todos los derechos libertades proclamadas por la Declaración, sin hacer caso a ninguna de las razones invocadas e independientemente del lugar en que se viva. Por primera vez, en 1948, los Artículos 4 y 5 prohíben la esclavitud, la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. Se recogen en los Artículos 6 al 13 las libertades proclamadas en la Declaración de los Derechos de Hombre y del Ciudadano. El Articulo 13 admite el derecho a circular libremente y a elegir la residencia dentro de un Estado, salir de él y regresar al mismo si se quiere. El derecho de asilo se establece en el Articulo 14. El varón y la mujer tendrán derechos iguales en cuanto al matrimonio y la familia, se dice en el Articulo 16, y gozaran de ellos durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. La libertad de pensamiento, conciencia y religión, están sancionadas en el Articulo 18, que admite también el derecho a cambiar de religión o de creencia. El derecho a la libertad de opinión queda ampliado con los derechos a la investigación y difusión de la misma, sin límites de fronteras o de medios. El Articulo 20 proclama el derecho a la libertad de reunión y asociación pacificas que queda completado con el derecho a no ser obligado a pertenecer a ninguna. Los derechos políticos están recogidos en el Artículo 21 que amplia y profundiza todas las Declaraciones anteriores. El Articulo 24 se abre a la “civilitation de loissirs” que ya se encuentra en el Discurso de Pericles y en el derecho a la felicidad de la Declaración de Independencia de Estados Unidos, al proclamar que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas. Este Articulo se amplía en el 27 que admite el derecho a participar en la vida cultural, a gozar de las artes y a la participación en el progreso científico y en sus beneficios. El tema social en el Artículo 17 que proclama el derecho de todos los hombres a tener bienes propios y el derecho a conversarlos, ya sea individual o colectivamente. En el Articulo 23 se había del derecho al trabajo, estableciéndose el principio de que a igual trabajo corresponde salario igual. Se proclama la necesidad del salario familiar que asegure al trabajador y a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; estableciéndose al final del mismo artículo las ayudas en caso de imposibilidad de trabajar. El Articulo 26 habla de la educación y a pesar de los múltiples foros, libros, simposios y concentraciones que ha habido después de la Declaración, creo que nadie ha formulado tan acertadamente los fines de la misma.

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