Los conflicto sociales y bélicos y consecuencia en el derecho internacional privado
genesisnazarethTutorial10 de Octubre de 2011
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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Misión Sucre.
Materia: Relaciones Sociales en el Ámbito Inter. Y su Reg. Jurídica.
PFG: Estudios Jurídicos.
Semestre 8vo – Sección 2
Facilitadora: Integrantes:
Abg. (a) Alba Salazar Eleno Marilena C.I. 8.379.826
Hernández Ana C.I: 8.875.896
La Paz Freddy C.I: 5.553.704
Solano Ireles C.I: 10.573.140
Solís Elizabeth C.I: 8.884.652
Ciudad Bolívar, Julio 2011.
LOS CONFLICTO SOCIALES Y BÉLICOS Y CONSECUENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DESPLAZADOS: Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.
EXILIADOS: El exilio es el estado de encontrarse lejos del lugar natural (ya sea ciudad o nación) y puede definirse como la expatriación, voluntaria o forzada, de un individuo. Algunos autores utilizan el término “exiliado” con el sentido de “refugiado”. Aunque el exilio por antonomasia es ese desplazamiento fuera del país, también se habla de un «exilio interior» respecto a personas que se ven obligadas a reasentarse dentro del propio país de residencia (deportaciones) o bien que, estando en el mismo, se ven cortadas sus posibilidades de actuaciones a través de prohibiciones de desarrollar sus actividades (generalmente literarias o artísticas) o de manifestar públicamente la disensión respecto al régimen.
REFUGIADO: De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
ASILADO: En general, el término asilo se refiere a la práctica de protección y amparo hacia personas por diferentes motivos y situaciones.
• Asilo humanitario: Práctica de algunas naciones de aceptar en su territorio a inmigrantes obligados a abandonar su país de origen.
• Asilo político: protección otorgada a personas perseguidas por motivos políticos.
• Asilo (establecimiento): Lugar de acogida, residencia o servicios para personas mayores, pobres, discapacitados y dependientes en general.
• Asilo (refugio), lugar que servía para refugio de huidos o criminales.
ESTATUTOS JURIDICOS BAJO EL SISTEMA VENEZOLANO DESPLAZADOS REFUGIADOS EXILIADOS ASILADO.
La materia de refugiados y de los desplazados como tal no estaba hasta hace unos años atrás, recogida en ninguna disposición legislativa del derecho interno venezolano , aunque dentro de nuestro ordenamiento jurídico positivo si han existido normas de este tipo, que es por citar un ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica, sobre Derechos Civiles y Políticos de aplicación en el ámbito interamericano, y el cual fue suscrito y ratificado por Venezuela; pero más específicamente, se inspira en la Convención sobre Refugiados de la Organización de las Naciones Unidas; ahora nuestra Constitución recoge disposiciones expresas sobre la materia, lo cual es una novedad importantísima y debe señalarse que es un aspecto innovador en el constitucionalismo contemporáneo.
"La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio". (Artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Como ya se ha señalado en esta norma, la alusión expresa a los refugiados, y por extensión a los desplazados, se recoge de lo establecido en una norma de carácter internacional como lo es la Convención sobre Refugiados, de la Organización de las Naciones Unidas de 1951 y en el Estatuto de Refugiados derivado del Protocolo de 1967. No obstante, se debe destacar que la figura del desplazado, en el contexto de este análisis, no tiene que ver con el tratamiento sino por la simple calificación nominal, porque Venezuela ha demostrado que está dispuesta a tratar a estas personas con un sentido humanitario y justo. Además, hay una norma que vincula aun más al Estado venezolano a darle la debida y oportuna asistencia a los refugiados o desplazados, igual que a cualquier otra persona. Esta afirmación se desprende del contenido del artículo de la Constitución de 1999, que consagra los fines del Estado.
"El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. (Artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Pero, se plantea entonces una paradoja para el Estado, que consiste en lograr darle amparo y protección a los refugiados y desplazados, e integrarlos al desarrollo económico y social del país y que sean un factor proactivo en el desarrollo sostenible de la sociedad y del entorno local en que se encuentren, y haciendo de ésta una verdadera "sociedad justa y amante de la paz", sin que ello implique la disminución o merma de las mismas garantías y beneficios de desarrollo integral de la personalidad del resto de los habitantes de Venezuela, y sin provocar condiciones para que se dé el distanciamiento, discriminación o mal trato a los refugiados o desplazados. La responsabilidad y compromiso del Estado aumenta considerablemente en ese sentido, por el grado de comprensión de los conceptos de igualdad, no-discriminación y solidaridad, que se requiere poseer no sólo en el ámbito de los actores políticos sino más aun de la sociedad en general.
También tenemos el artículo 23 de nuestra constitución y que es de fundamental importancia para la protección de los refugiados en Venezuela, toda vez que consagra que los tratados convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Venezuela tienen rango constitucional y gozan de auto ejecutividad en el orden interno, caracteres éstos de los cuales participa sin ninguna duda el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados por tratarse de un tratado que tiene por objeto reconocer y proteger los derechos humanos de los refugiados, así como otros tratados que reconocen y protegen el derecho al asilo de los cuales forma parte Venezuela, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica de 1969
Ley Orgánica sobre Refugiados o refugiadas y Asilados o asiladas En fecha 03 de Octubre de 2.001 fue publicada en Gaceta Oficial La Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas o asiladas.
Objeto de La Ley: En el Art. 1 de la presente Ley reza:
“La presente Ley tiene por objeto regular la materia sobre Refugio y Asilo, de acuerdo a los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre refugio, asilo y derechos humanos ratificados por la República, así como determinar el procedimiento a seguir por los órganos y funcionarios de los Poderes Públicos Nacionales encargados de su cumplimiento.”
En su Artículo 4 se expresa lo siguiente:
“Los preceptos de esta Ley deberán ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Convención de Caracas sobre Asilo Territorial de 1954, la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, y las demás disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales ese materia sobre derechos humanos ratificados por la República.”
En caso de duda en la interpretación y aplicación
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