Derechos Humanos Y Los Pueblos Indigenas
willy268410 de Octubre de 2011
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LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS PUEBLOS INDIGENAS
1. - PRESENCIA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
La relación de los derechos humanos con los pueblos indígenas ha sido y es, más bien, traumática. A pesar de haber conseguido ser reconocidos como sujetos de derecho, como personas que son, aun hoy siguen siendo uno de los grupos sociales más atacados y amenazados del planeta. Tanto es así, que lo que se ve amenazado es su supervivencia.
Los derechos que les son inherentes no son del todo efectivos en las realidades en que estos pueblos viven. Si bien, es cierto que su situación ha mejorado considerablemente desde la aparición de los derechos humanos, todavía quedan aspectos esenciales en su supervivencia, como las cuestiones territoriales y de auto gobierno, faltos de protección y sometidos al libre albedrío de los estados en los que se asientan.
Aunque tradicionalmente se les ha considerado seres inferiores carentes de todo tipo de derechos, cuya única esperanza de no ser exterminados era la de asimilar la cultura del pueblo colonial y dominador, las voces a favor de estos pueblos comenzaron a hacerse notar relativamente pronto.
Fue ya durante el periodo de colonización española en América, cuando Bartolomé de las Casas criticaba y denunciaba el trato que recibían los indios, y muy en particular, el sistema español de la encomienda.
A Bartolomé de las Casas lo siguieron otros juristas de la época y de la importancia de Francisco de Vitoria o Hugo Grotius. Francisco de Vitoria, además de respaldar las teorías de De las Casas sobre la existencia de una humanidad esencial común a todos los hombres, bien fuesen indios o no indios, defendió la posesión de los indios de un poder original autónomo y de unos derechos sobre sus tierras, así como su condición de seres humanos. Por su parte Hugo Grotius, considerado por muchos el padre del derecho internacional, coincidía con las tesis de Vitoria relativas a los derechos de los indios en cuestiones de tierras y a su condición de seres humanos, aunque constataba la existencia de diferencias notorias con el resto de seres humanos.
Desgraciadamente las tesis de estos juristas relativos a los indios no gozaron de mucha popularidad y cayeron pronto en el olvido. Los estados siguieron dispensándoles un trato discriminatorio y han sido objeto de brutales políticas de asimilación y exterminio hasta que cansados de tanta violencia y discriminación en su contra comenzaron a organizarse en el ámbito internacional para reclamar el respeto de sus derechos y culturas.
Los primeros pueblos indígenas en alzar sus voces y organizarse fueron pueblos de Estados Unidos, Canadá, el Ártico, Australia y Nueva Zelanda en la década de los 60 al iniciar campañas públicas para lograr el reconocimiento de sus derechos.
Aunque los pueblos indígenas han existido desde hace miles de años, la proliferación de organizaciones durante las últimas décadas se debe principalmente a la influencia de los movimientos de descolonización, de los movimientos de derechos civiles y de poder negro y al aumento de los apoyos financieros para las iniciativas indígenas .
El movimiento se desarrollo rápidamente, y durante la década de los 70 aparecieron organizaciones de ámbito local y nacional por América central y del Sur. En 1974 y 1975 la naturaleza internacional de los movimientos indígenas se cristalizó con la formación las organizaciones “ Internacional Indian Treaty Council” y “ World Council of Indigenous Peoples”. Estas organizaciones consiguieron reunir a pueblos indígenas de América, Escandinavia, Australia y Nueva Zelanda, y comenzaron a trabajar en el ámbito de las organizaciones internacionales, especialmente dentro de Naciones Unidas.
Durante la década de los 80, los movimientos indígenas comenzaron su actividad en Asia. En Filipinas, “la alianza de los pueblos de la cordillera” se formo en 1984. Seguidamente se creo en 1986 “el consejo de los pueblos indígenas y tribales” de la India. El pueblos Ainu de Japón y los pueblos aborígenes de Taiwan del este de Asia; los pueblos indígenas del sudeste asiático de Tailandia, Malasia, e Indonesia; y los pueblos de Bangladesh y Nepal; formaron en 1992, “el pacto de los pueblos indígenas de Asia”.
Posteriormente el movimiento indígena ha seguido desarrollándose durante la década de los 90, con la formación por parte de 26 pueblos del norte de Rusia de su propia organización.
Toda esta evolución del movimiento indígena alcanzó su máximo esplendor a partir de 1982 cuando se creo en el seno de Naciones Unidas el grupo de trabajo sobre pueblos indígenas y las organizaciones indígenas comenzaron a hacerse notar en el mayor foro internacional existente.
A partir de ese año el desarrollo de las organizaciones indígenas ha sido paralelo al desarrollo de un fuerte movimiento en favor de los pueblos indígenas y de sus derechos dentro de Naciones Unidas, que ha posibilitado que el grupo de trabajo se convierta en uno de los foros con mayor asistencia de organizaciones y observadores de Naciones Unidas, que se declarase 1993 como el año internacional de los pueblos indígenas y que la década entre 1994-2005 como la década internacional de los pueblos indígenas.
Según Julian Burguer, secretario del grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas, los pueblos indígenas han acudido muy acertadamente a Naciones Unidas porque se han dado cuenta de que sus problemas emanan generalmente de ámbitos superiores a sus fronteras estatales; porque han asumido que el mandato de Naciones Unidas también es para asegurar su protección y supervivencia y por lo tanto, las decisiones, tratados y acciones que se llevan a cabo dentro del seno de Naciones Unidas les afecta; porque los estados generalmente ni escuchan los problemas de los pueblos indígenas ni intentan resolverlos; y porque llevando sus problemas al ámbito internacional consiguen apoyos de otros países y organizaciones.
Durante las últimas décadas, los pueblos indígenas han creado un fuerte movimiento internacional, retomando las tesis de antiguos juristas sobre sus derechos y su condición de seres humanos que ha afectado directamente a las políticas estatales en materia indígena. Estas han tenido que ser modificadas, muy a pesar de muchos estados, en pro de la defensa y protección de sus formas de vida y no de políticas asimilacionistas o genocidas, como las que han soportado durante tantos siglos. Aunque siguen sufriendo constantemente amenazas y violaciones de sus derechos, ya nadie duda de su condición de seres humanos y de su titularidad de unos derechos humanos. Ahora la cuestión es definir esos derechos y adecuarlos a la especificidad de los pueblos indígenas.
2.- LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Nadie duda que la Declaración universal de Derechos Humanos constituyó un hito histórico que ha marcado definitivamente la historia de las relaciones internacionales con un antes y un después. El movimiento internacional que ha surgido a cuenta de la protección de los derechos humanos, los convenios y declaraciones que se han firmado para asegurar su protección y respeto y los mecanismos de control y defensa que se han creado para limitar el poder de los estados son consecuencias extraordinarias de una resolución de Naciones Unidas que difícilmente podrá volver a repetirse.
Si embargo, el paso de los años y de los acontecimientos han ido dejando al aire multitud de aspectos que la declaración en su día no resolvió porque todavía no estaban planteados o porque la organización mundial de entonces no los contemplaba.
Así pues, el debate sobre la universalidad de los derechos humanos y su aplicabilidad se ha convertido en uno de los debates más controvertidos que hay en torno a los derechos humanos. Se critica el predominio cultural de occidente en la filosofía de la declaración, la escasa representatividad de la declaración con la realidad internacional surgida después de los procesos de descolonización, la falta de eficacia y aplicabilidad de unos derechos que no se respetan en las ¾ partes del mundo.
Los pueblos indígenas se han sumado, como no, a las voces criticas con la universalidad de los derechos humanos. Consideran insuficiente la protección que les dispensa la declaración universal tal y como esta redactada porque impone unas visiones de la vida y de las relaciones comunitarias diferentes a las suyas y porque ignora derechos que para ellos son vitales. La eficacia de los derechos humanos dista mucho de abarcar las realidades de los pueblos indígenas porque simplemente no se han tenido en cuenta.
Esto se explica cuando echamos la vista atrás y analizamos la pluralidad cultural de los miembros del comité redactor de la declaración. Todos ellos venían de países occidentales o coloniales y representaban a una realidad de poco más de cincuenta países, enfrentados ya en los dos bloques antagónicos de la guerra fría. La mayoría de los países que actualmente componen la asamblea general estaban inmersos en procesos de descolonización precisamente contra muchos de los países miembros del comité redactor y sus culturas seguían subyugadas a la dominación colonial.
En aquel entonces la realidad indígena no era conocida. Los estados aplicaban políticas asimilacionistas con los pueblos indígenas que se asentaban en sus territorios y estos no tenían ninguna representatividad en el ámbito internacional
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