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Los sistemas registrales en México


Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  Tareas  •  920 Palabras (4 Páginas)  •  1.029 Visitas

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El derecho registral:

Es un conjunto de instituciones públicas que dan legalidad a actos jurídicos que registran bajo principio de rogación. Este integra el sistema jurídico con normas y principios propios de derecho público y privado que coexisten y funcionan armónicamente constituyendo una disciplina independiente y de la cual el sistema registral inmobiliario es una de sus principales ramas.

Los sistemas registrales en México

En mexica desde la creación del R        registro Publico dela propiedad hasta la fecha se ha adoptado el sistema francés, que solamente tiene efectos declarativos.

En el mundo existen tres sistemas registrales principales:

El sistema germánico:

Este se caracteriza porque el estado interviene en la transmisión de bienes inmuebles,  porque tienen el carácter de público, esto está fundamentado en el hecho de que el territorio es un elemento del Estado.

La intervención por parte de estado es atreves de los tribunales judiciales quienes tienen a su cargo el libro territorial o el registro inmobiliario, además están ligados íntimamente por con el catastro.

El sistema francés:

Es una oficina administrativa esta es la que se encarga del registro, la diferencia del otro régimen este se lleva a cabo el convenio entre las partes el estado no interviene y después se hace el registro, y los efectos son declarativos, y en el caso de que los documentos inscritos sean declarados nulos, pasa lo mismo con la inscripción.

La inscripción produce un efecto negativo no positivo, este consiste en que el acto puede perjudicar a terceros, todo esto puede tener una consecuencia, el que pueda haber al mismo tiempo dos propietarios del bien, un que fuera el propietario en virtud del contrato y el otro seria su enajenante de este, que aun aparece como propietario en el Registro Público.

El sistema australiano:

En cuanto a este sistema fue creado por quien fuera diputado de Adelaida, Inglaterra, Sir, Robert Torrens, es un sistema que es interesante y a la vez distinto a los otros visto a que en este no es necesario la inmatriculacion, es a juicio del propietario realizara o no, pero una vez que se haya llevado a cabo la inmatriculacion, los actos que se celebren sobre el bien inmueble deben llevar a cabo lo mismo.

Los cual hace pensar que muy probablemente habrá muchos predios que no se hallan inscritos en el registro, toda vez que para registrar es un proceso largo.

Características de los sistemas

La inscripción es obligatoria, pero su carácter es declarativo de los derechos y solo implica una simple condición o necesidad de registrarlo para ser oponible a terceros idea contenida en nuestra legislación, pues así lo reconoce el Artículo 667 del Código Civil. El acto o decisión judicial inscribible, que no se encuentre registrado, no puede perjudicar a terceros aun cuando éstos conocieren de su existencia. De forma que el tercero disfrute de una protección negativa, por virtud de la cual no le afecta lo que no aparece en el Registro. 

Los notarios, oficiales públicos y autoridades administrativas están obligados a procurar la inscripción de los actos en que intervengan. Se adopta una formula amplia y total para determinar los actos inscribibles, comprensiva de todos los actos en que intervengan. 

En este sistema la unidad básica registral sigue siendo la persona o titular de derecho real inmobiliario, alrededor de la cual se ordena el registro, aunque, como complemento del elemento personal, se llena ficheros de fincas rústicas y urbanas para los efectos de información. 

Se establece además, que todo acto o sentencia judicial sujeta a registro deberá indicar, para cada una de las fincas a que se refiera, la naturaleza, situación, contenido y designación catastral, salvo en los municipios donde el catastro no esté renovado, en los cuales la designación catastral quedará sustituida por los nombres de los propietarios colindantes. 

La inscripción tiene lugar mediante la presentación de los títulos, acompañados de una copia de los mismos. La prioridad de los derechos se lleva con todo rigor, pero atendiendo al día en que se solicita la inscripción, entre dos actos que se refieran a una misma finca, y que hayan sido presentados al registro de forma simultánea, prefiriéndose al de fecha más antigua, cualquiera que sea el orden de entrada que le haya correspondido. 

La regla general es que los títulos que deban inscribirse deben constar en instrumentos públicos o auténticos, cuyos elementos formales son examinados por el Registrador contra la calificación de este, la cual está limitada al examen de los requisitos externos de los actos, y a su confrontación con los datos que aparecen en el registro, sin que pueda extender a los aspectos sustantivos. 

Como una importante novedad y a pesar de no llenarse el registro por fincas, sistema así empleado con el folio real computarizado, se impone el tracto sucesivo, en el sentido de que ningún acto o sentencia podrán ser inscritos si el titulo del disponente no figura previamente inscrito, salvo las excepciones legales. 

Los Libros Índices se destinará a cada una de las letras del alfabeto y el número de folios que estime convenientes, esto indiscutiblemente mejora en gran medida el registro, ya que funciona como un índice de amplio contenido que facilita la búsqueda Registral, así viene escrito en nuestro  Artículo 12 Nº 4 del Reglamento del Registro de la Propiedad. 

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