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LOS SISTEMAS REGISTRALES


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  2.263 Palabras (10 Páginas)  •  320 Visitas

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LOS SISTEMAS REGISTRALES

El estudio de los sistemas registrales lo dividiremos en dos puntos:

1.-. Desde el punto de vista de la forma de inscripción y ;

2.- De la eficacia concedida a la inscripción.

1.- En cuanto a la forma de la inscripción , Carral y de Teresa, hace la subdivisión siguiente:

a) “El sistema de transcripción, por el cual el documento se archiva o se copia íntegramente en los libros del Registro;

b) El sistema de folio personal en que los libros se llevan por índices de personas, o sea de propietarios o de titulares de derechos reales; y

c) El sistema de folio real, en que los libros de llevan por fincas, a cada una de las cuales se le abre un folio, en que se inscribe todos los cambios, gravámenes, transmisiones, etc., relacionados con un bien.

En el sistema de transcripción, deben de existir varias secciones en los libros, por ejemplo: en la primera sección se inscribe la propiedad; en la segunda sección, los gravámenes reales etc. De tal manera que si alguna persona quiere conocer el estado de un bien requerirá pasar de una sección a otra y de un libro a otro.

El sistema de folio personal, no es el más usado, funcionando este abriéndose un folio para una persona en particular, inscribiendo todos sus bienes, fincas etc. según éste es práctico, cuando alguien tiene el deseo de conocer el total de los bienes de una persona, siendo peligroso ya que si una persona cuenta con diversos inmuebles o muebles, se da a conocer toda la información de ellos y no solo del que se tiene interés.

El establecimiento del folio real permite dar una información rápida y completa del estado jurídico de un inmueble en particular.

2.- De igual manera, para Carral y de Teresa, según la eficacia concedida a la inscripción, se pueden contemplar distintos efectos que el registro produce:

a) Efectos de hecho.- Estos efectos son comunes a todos los registros pues en todos ellos el asiento existe, tiene un carácter informativo y puede ser consultado por cualquier persona, existiendo sin necesidad de producir determinados efectos

b) Efectos Probatorios.-El registro es un medio de prueba privilegiado de lo que se encuentra escrito en los asientos, ya que así se puede determinar la existencia de algún gravamen, hipoteca etc.

c) El registro es presupuesto de eficacia , y se exige el asiento en declaraciones de voluntad para producir la eficacia contra terceros llamada declarativa, o la eficacia o validez del mismo acto, llamada constitutiva.

d) Inscripción sustantiva: Ésta opera el cambio del derecho registrado, sin necesidad del acuerdo de transferencia, en la actualidad no existen lugares donde se acepte la inscripción sustantiva. Debe afirmarse que sin registro no existe derecho.

De esta subdivisión que realiza Carral y de Teresa, se ve que según la eficacia concedida a la inscripción, los efectos que producen las mismas son de utilidad pues estos sirven para informar, hacer prueba plena de algún gravamen a las personas, puesto que existe en ellos la declaración de voluntad para producir la eficacia contra terceros ya sea constitutiva o declarativa.

1.3. PRINCIPIOS REGISTRALES

Los principios registrales, para Pérez Fernández del Castillo, “explican el contenido y función de un registro, están totalmente entrelazados unos de otros de tal manera que no existen en forma independiente “.

Para Carral y de Teresa “los preceptos del registro público son un laberinto. Se refiere a una materia sumamente compleja, y generalmente están distribuidos con desorden y en cierta promiscuidad que produce confusión en el jurista, y son causas de enredos y embrollos de los que sólo puede salirse si tenemos algo que nos oriente, nos encamine, nos conduzca, por el camino de la verdad.”, para este autor, esa verdad nos la da, los principios regístrales.

A continuación se examinarán los ocho principios registrales, que se creen son indispensables, siendo estos:

1.- Principio de Publicidad.- Este es el principio registral por excelencia, es el que da seguridad jurídica frente a terceros, y publicidad a la propiedad y posesión de los bienes inmuebles, también puede darse cuenta de existencia de gravámenes y de limitaciones registrales.

El artículo 3001 del Código Civil, establece este principio, al mencionar, que el registro es público, teniendo los registradores obligación de permitir a las personas que lo soliciten, enterarse de las inscripciones, debiendo expedir, también, copias de éstos si lo solicitaran, excepto las excepciones que la propia Ley marque.

Para Pérez Fernández del Castillo la publicidad puede examinarse desde el punto material y formal.

La publicidad material está concebida como los derechos que otorga la inscripción, siendo estos: la presunción de su existencia o apariencia jurídica, y la oponibilidad frente a otro no inscrito.

La publicidad formal consiste en la posibilidad de obtener del registro público las constancias y certificaciones de los asientos y anotaciones, así como de consultar personalmente los libros y los folios.

R. Coghlan Antonio, manifiesta que “La publicidad de los asientos registrales es la finalidad última del registro y en ella éste encuentra su justificación.”

Es interesante lo que comenta Coghlan, ya que él asegura que la publicidad es la justificación del Registro Público.

Podemos concluir que no es necesario tener interés jurídico para poder examinar algún libro o folios, ni para obtener constancia y certificación alguna de lo asentado o anotado, ya que por el simple hecho de ser público trae aparejada dicha circunstancia.

2.- Principio de inscripción.- Por inscripción se entiende todo asiento hecho en el Registro Público, en si es el acto mismo de inscribir.

El artículo 3011 del Código Civil, establece que los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de los mismos o del dominio, para que surtan sus efectos contra terceros, deberán constar en folio, en la forma que determine el reglamento; aquí se puede ver que es necesario la inscripción de los actos, que así lo requieran, para que este surta los efectos correspondientes.

Cabe

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