Sistemas Registrales
jarlyzambrano24 de Agosto de 2014
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Concepto de Derecho Registral
Según Martínez Alegría: Es “la disciplina jurídica que estudia los mecanismos y las situaciones jurídicas encargadas según el ordenamiento positivo de la publicidad de las relaciones y de los hechos jurídicos relativos a las personas y a los bienes, con la finalidad general de conservar el orden y la seguridad jurídica dentro del Estado”. El Derecho Registral ha sido conceptuado como el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y los bienes.
Derecho registral: Es el conjunto de principios y normas que tiene por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, actos, hechos documentos y derechos, así como también la forma como han de practicarse esas registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de éstos.
Características
Es un derecho regulador de la publicidad: consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico.
Es un derecho legitimador: impone credibilidad en el Registro.
Es un derecho protector: asegura y protege la confianza en la apariencia registral.
Carece de sustantividad: No puede considerarse una disciplina jurídica independiente, sino como parte integrante del Derecho Civil.
Ramas o divisiones
El Registro es una institución de carácter público , ya que el Estado es el facultado para organizar los registros públicos; igualmente que el Derecho Registral comprende el estudio de la publicidad registral de los hechos jurídicos, los cuales pueden referirse a personas o bienes, por lo que podemos dividir al Derecho Registral en distintas ramas:
Según la Legislación Venezolana y en cuanto a sus fines el Derecho Registral se divide en:
Relativo a las personas:
Naturales o físicas: Este Derecho Registral se denomina “Registro Civil”, y sirve de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar los medios probatorios para demostrar el estado de las mismas (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.)
Jurídicas o Morales: Este Derecho Registral se denomina “Registro Mercantil”, y es obligatorio para las sociedades mercantiles que se establecen en nuestro país y se rigen por el Código de Comercio.
Relativo a bienes:
Muebles: “Registro Mobiliario”, se crea a efectos de la publicidad registral de los bienes muebles, tales como las aeronaves.
Inmuebles: “Registro Inmobiliario”: Es aquel en cuyos libros se hace constar la situación jurídica de un bien inmueble.
Sistema registral concepto
Según Sanz Fernández: "Sistema registral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro".
Principales Sistemas Registrales
En el mundo hay tres principales sistemas registrales. Es importante mencionar que todos los sistemas registrales sirven finalmente para dar seguridad jurídica y publicidad a los actos en ellos registrados, como acertadamente lo menciona el maestro Sánchez Medal
El Sistema Germánico: Este sistema se caracteriza por que el estado interviene en la transmisión de bienes inmuebles, por que son de carácter público. Esto se fundamenta en que el territorio es un elemento del estado. La intervención es a través de tribunales judiciales que tienen a su cargo un «libro territorial» o el registro inmobiliario, ligados con catastro
El Sistema Germánico Para tener la propiedad o titularidad de un derecho real, se necesita llevar a cabo un procedimiento en los tribunales. En el cual se estudia y resuelve: 1. La Capacidad del enajenante para gravar o transmitir un bien inmueble. 2. La voluntad del adquiriente para aceptarla. Se examina la validez del acuerdo, NO su causa precedente.
El Sistema Germánico El registro que utiliza el sistema germánico se organiza a través de fincas, en cada finca se abre un folio real y los asientos de dicho folio tienen fe pública. Antes de su sistema actual tubo dos periodos primitivos: 1. «El Thinx» Forma Solemne. 2. «El Ausflassug» Juicio Ficticio.
El Sistema Francés: Una Oficina Administrativa se encarga del registro. El estado no interviene, se lleva a cabo el convenio entre las partes y posteriormente se hace su registro, el cual tendrá solo efectos declarativos. En cuanto al Orden del Registro, este es personal, por que los asientos se hacen en orden cronológico y disperso. Se elabora un índice por nombres y personas para facilitar la búsqueda
El Sistema Australiano: Para llevar a cabo la inscripción, se realiza un estudio sobre el titulo presentado, por juristas y topógrafos para: 1. Identificación Física del Inmueble. 2. Derecho de propiedad de quien solicita. Posterior a Esto se notifica a los colindantes y se hacen publicaciones, para llamar a quienes se crean con derecho. Para Finalizar se expiden dos títulos iguales. Uno para el propietario y otro para el registro.
Sistema registral venezolano.
El sistema venezolano es mixto, ya que reúne características de diversas clases de sistemas como lo son:
Sistema de oponibilidad de lo inscrito.
Convalidante.
Personal.
De transcripción.
“Convalidante” porque además de la oponibilidad de lo inscrito establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o “Iuris Tantum” acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuando a su contenido y legitimidad del titular y la forma exigida si fuese el caso.
“de folio personal” porque las inscripciones registrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas naturales o jurídicas.
“de transcripción” pues la elaboración de los asientos registrales se hace copiando los documentos de forma fiel y exacta.
Art. 1924 Código Civil: “Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades u que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales”.
Es de hacer destacar que el Legislador venezolano se refiere a inmuebles especialmente en este artículo, pero también nos remite al Art. 1920, referente a los actos que por disposiciones especiales deben registrarse, someterse a las formalidades del registro y de los títulos que deben registrarse.
Art. 1920 Código Civil: “Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben reglamentarse:
1º Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.
2º Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos de uso o de habitación, o que transfieran el ejercicio del derecho de usufructo.
3º Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos anunciados en los dos números precedentes.
4º Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca.
5º Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de seis años.
6º Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de bienes inmuebles, cuando la duración de la sociedad exceda de seis años o sea indeterminada.
7º Los actos y las sentencias de los cuales resulte la liberación o la cesión de alquileres o de rentas aún no vencidas, por un término que exceda un año.
8ºLas sentencias que declaren la existencia de una convención verbal de la naturaleza de las enunciadas en los números precedentes.
En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la inscribilidad, al respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice: "los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales".
Se debe tomar en cuenta que el sistema venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en cuanto a que "los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros" (art. 1362 C. Civil).
En Venezuela el instrumento público hace plena fe, así entre partes como respecto de
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