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Los trabajadores residenciales


Enviado por   •  21 de Julio de 2011  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  1.178 Visitas

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Los trabajadores residenciales, anteriormente denominados Conserjes, se regirán a partir de ahora por la Ley especial para la dignificación de Trabajadores y Trabajadoras residenciales, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.668, de fecha viernes 6 de mayo de 2011.

En la Ley especial para Trabajadores Residenciales antes Conserjes, se definen los derechos y funciones para las personas que trabajan en el área de mantenimiento de los edificios y conjuntos residenciales o comerciales, así vivan o no en ellos.

Entre las funciones de estos empleados residenciales, está el aseo de las áreas comunes, y no realizarán reparación de desperfectos, trabajos especializados y control del cumplimiento de servicios como electricidad, agua o gas.

Los trabajadores residenciales antes conserjes, deberán contar con asistentes si deben abarcar áreas demasiadas extensas.

La jornada laboral será diurna, con fines de semana libres, gozarán de todos los beneficios laborales, beneficios de maternidad, vacaciones, cesta ticket o bono de alimentación.

Los trabajadores residenciales que habiten en los conjuntos en los que trabajen, tendrán tres meses para desalojar el inmueble que le fue asignado, si la relación de trabajo termina.

Fue eliminado de la Ley Orgánica del Trabajo el Capítulo III del Título V, que regulaba las condiciones de estos empleados, llamado "Del trabajo de los conserjes", que contenía los artículos 282 al 290.

Ahora en lugar del Capítulo III del Título V, se colocó el siguiente texto; "Los trabajadores residenciales, anteriormente denominados “Conserjes”, se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto les sea aplicable, en razón de la compatibilidad de sus normas con la índole de los servicios que prestan. Pero se aplicará con preferencia a dicha categoría de trabajadores las normas de la Ley Especial que se dicte a tales efectos".

La reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), fue modificada en el Decreto Nro. 8.202, publicada en la Gaceta Extraordinaria 6.024, de fecha viernes 6 de mayo DE 2011

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CONSERJES (TRABAJADOR RESIDENCIAL):

Con fecha 06 de mayo de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024 Extraordinario, el Decreto N° 8.202, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo. REFORMA: Se elimina el Capítulo III, del Título V, “Del Trabajo de los Conserjes”, a saber: los artículos: 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289 y 290. Los trabajadores residenciales, anteriormente denominados “Conserjes”, se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto les sea aplicable. Pero se aplicará con preferencia a dicha categoría de trabajadores las normas de la Ley Especial que se dicte a tales efectos.

CONCEPTO DE TRABAJADOR RESIDENCIAL: Son los que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las ÁREAS COMUNES, no comerciales, de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas, habiten o no, en el inmueble en el cual prestan sus servicios.

MIEMBRO MAS DE LA COMUNIDAD: EL trabajador residencial, así como a los integrantes de su familia que vivan con él, son habitantes de la comunidad en la que presta el servicio, con los mismos derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar, que el resto de los habitantes del inmueble, tendrán todos los derechos como habitantes del inmueble en el uso de áreas comunes, visitas de familiares, amigos y amigas. Los niños, y adolescentes que convivan con los trabajadores residenciales están amparados por la legislación, en consecuencia, no podrán ser objeto de violencia por parte de los integrantes de los residentes o usuarios del inmueble, tampoco podrán ser obligados u obligadas a desempeñar trabajos en el inmueble, ni mucho menos sometidos a tratos discriminatorios.

PATRONO DEL TRABAJADOR RESIDENCIAL: Las empresas que presten servicios de administración de condominio NO son sus patronos. Es responsabilidad indelegable de LA JUNTA DE CONDOMINIO del inmueble, o la organización de la comunidad que haga sus veces, lo que corresponde a las obligaciones derivadas de la relación

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