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Los Trabajadores De Confianza


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  3.817 Visitas

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Trabajador de confianza

Aquel que reduce funciones de inspección, dirección, vigilancia o fiscalización y que se relacione con trabajos personales del patrón

El empleado de confianza es quien realiza ciertas funciones de dirección o fiscalización (como un director general o un contralor)...

ANTECEDENTES

La figura del trabajador de confianza no fue prevista en el artículo 123 constitucional y no ha aparecido en él como consecuencia del de alguna reforma o adición.

De alguna manera la Ley federal del Trabajo del 18 de agosto de 1831 alude a los trabajadores de confianza, su regulación inicial se produjo en los contratos colectivos de trabajo. Los empresarios al firmarlos, lograban reservarse el derecho frente a las clausulas de exclusión de ingreso impuesta por los sindicatos de contratar libremente a aquellos trabajadores que de alguna manera ejercerían funciones de representación, de simple mando, o en rigor de confidencialidad.

Los contratos colectivos de trabajo, por regla general, mediante un listado de los puestos llamados de confianza, servirían de índice de mundo privado del empresario. Pero la Ley no preveía el tema en sentido de crear para estos trabajadores un régimen especial.

En 1970 fue la incorporación de los trabajos especiales entre ellos los trabajadores de confianza

TRABAJADORES DE CONFIANZA en el derecho internacional

Los trabajadores de confianza son trabajadores con un mayor grado de responsabilidad en atención a la tarea que desempeñan y de alguna manera hacen presente el interés del patrón (o empleador, expresión más adecuada aunque tampoco sea del todo feliz salvo por su prestigio internacional

En materia laboral internacional, en lo sustancial esos tratados, esos tratados son, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OTI) ratificados por México, de los 74 convenios que México ha ratificado, ninguno se refiere a los trabajadores de confianza

El empleado de confianza es quien realiza ciertas funciones de dirección o fiscalización (como un director general o un contralor)...

El concepto de trabajador de confianza quedó establecido en el artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo que indica:

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa.

El maestro Trueba Urbina opina que las funciones de confianza deberán comprender “todas las funciones de la empresa, establecimiento o negocio, ya que el ejercicio de las mismas actividades en forma específica o concreta, en el taller, la fábrica, en departamento u oficinas, no le den a tales funciones el carácter de confianza.”

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 8º establece que un trabajador es aquella persona física que presta sus servicios a otra, física o moral, un trabajador personal subordinado. Para los efectos de esta disposición se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por la profesión y/u oficio.

De lo anterior se derivan las características de lo que implica prestar un trabajo personal subordinado (trabajador) el cual tiene la libertad de asociarse a través de un sindicato en defensa de sus derechos, de ahí la clasificación entre trabajadores sindicalizados y de confianza de acuerdo a las actividades realizadas por los mismos, de ahí que el patrón designe a su libre albedrío quienes considera que son trabajadores de confianza dejándoles en estado de indefensión con la determinación unilateral de aquel.

El

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