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Lógica Juridica

AlexisHR24 de Enero de 2015

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PRESENTACION

El presente análisis del caso judicial será realizado utilizando material documental y doctrinal, será minuciosamente auscultado desde el primer acto procesal hasta la emisión de sentencia, teniendo en cuenta cada acto por parte del Juez y de las partes, llámense resoluciones, autos y decretos. Esta composición se centra fundamentalmente en aspectos de índole jurídico, además se realizara un glosario mediante el cual se permitirá la develación cognoscitiva de los términos utilizados a lo largo del trabajo, teniendo en cuenta los parámetros que han sido asignados.

OBJETIVO DEL TRABAJO DE INVESTIGACION:

Análisis completo de caso:

JUZGADO : JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TUMBES

EXPEDIENTE : Nº 92 – 2010 – CA

MATERIA :IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

ESPECIALISTA : Karin Yulee Torres Satán.

DEMANDANTE : ROSILLO ZAPATA, RUBEN DARIO

DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Respecto de los parámetros puntuados en recomendaciones.

CAPÍTULO I: ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DEL CASO

1. MOTIVO DE LITIS – HECHOS COMPUESTOS:

1.1. SUJETOS: Señor que labora como profesor de aula de Educación Secundaria (demandante), DRET (demandado).

1.2. Tras la muerte del padre del profesor (el profesor en adelante se denominara demandante), la Dirección Regional de Educación de Tumbes, mediante Resolución Directoral Regional Nº 1491 resuelve otorgar dos remuneraciones totales permanentes de subsidio por luto, suma que asciende a s/. 125.62 (Ciento Veinticinco y 62/100 Nuevos Soles), y dos remuneraciones totales permanentes por gastos de sepelio, de igual cuantía a la señalada anteriormente. Dicha resolución devienen disconformidad al demandante, por lo que se interpuso apelación.

1.3. Que tras el fallecimiento de la madre del profesor, la DRET, mediante Resolución Directoral Regional otorgó dos remuneraciones totales permanentes en la suma de s/. 308.54 Nuevos Soles y dos remuneraciones totales por gastos de sepelio en el mismo monto del subsidio por luto, aplicando dichos montos en base a lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Dicha resolución devienen disconformidad al demandante, por lo que se interpuso apelación.

1.4. Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 37-2010/GOB.REG.TUMBES-P de fecha 28 de enero del 2010, se resolvió la apelación contra las dos resoluciones, mediante las cuales se señala INFUNDADO el recurso contra las resoluciones anteriormente señaladas.

1.5. Que tras lo anteriormente expuesto, el demandante interpone demanda contencioso administrativa, detallando en su petitorio nulidad de la totalidad de las resoluciones antes emitidas, y solicita los pagos referidos a subsidios en base a su remuneración integra, debiendo la entidad Publica realiza el REINTEGRO (Cancelar lo que falta).

1.6. Que la DRET, defiende su posición respecto de la correcta emisión de las resoluciones.

El proceso constituye un conjunto de actos sucesivos y continuos, que se desarrollan progresivamente para resolver una incertidumbre jurídica o un conflicto de intereses.

El proceso Civil es el conjunto de actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional civil.

2. LEGISLACION QUE AMPARA EL PROCESO:

2.1. Legislación que ampara la demanda:

Art. 26º de la Constitución Política del Perú.

Art. 51º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212.

Art. 219º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

Art. 144º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Art. 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

JURISPRUDENCIA:

SENTENCIA DEL T.C.

EXP Nº 501-2005-PA/TC.

Expediente número 2306-2004-AA/TC

Expediente Nº 3904-2004-AA/TC

Expediente Nº 2534-2002-AA/TC

2.2. Legislación que ampara la contestación demanda:

• Art. 220º del D.S. Nº 019-90 Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria la Ley 25212.

• Art. 212º de la Ley 27444

• Art, 8º y 9º del D.S. 051-91 PCM

• Ley 29465 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2010.

• Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el decreto Legislativo Nº 1067 (Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS)

2.3. RESPECTO DE LA VIA PROCEDIMENTAL

Como se tramitara vía PROCESO ESPECIAL, se sustenta en:

Art. 28 del TUO de la Ley Nº 27584 – DECRETO SUPREMO Nº 013 - 2008-JUS

2.4. RESPECTO DE LOS REQUISTOS DE LA DEMANDA

Art. 424º y 425º del Código Procesal Civil.

3. RELACION ENTRE LA NATURALEZA DE LOS HECHOS Y LOS CORRESPONDIENTES ARTÍCULOS LEGALES QUE LO SUSTENTAN.

RESPECTO DE LA PARTE DEMANDANTE

Art. 26º de la Constitución Política del Perú, precisa que, en la relación laboral se respetan los siguientes principios:

a) Igualdad de oportunidades sin discriminación.

b) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

c) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

• Es aplicable puesto que el fin del demandante es hacer vale su derecho laboral respecto de subsidio por luto y gastos de sepelio de forma igual que cualquier trabajador, es decir calculando el derecho con la remuneración total mas no por la remuneración permanente.

• Existen derechos por parte del trabajador, puesto que ese no es el motivo de la litis, más bien es el tratamiento de este derecho, entonces es aplicable el segundo inciso.

Art. 51º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, que a la letra dice:

El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones. (* De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones a las que se refiere este artículo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.)

• Es pertinente puesto que el profesor (demandante), sufrió la muerte de sus señores padres (Madre y Padre).

Art. 219º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED que a la letra dice:

El subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista, por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o `pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento.

• Es pertinente puesto que el trabajador lo hace en calidad de profesor y ha sufrido el fallecimiento de sus padres.

Art. 144º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que a la letra dice:

El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.

• Es pertinente puesto que los hechos encajan perfectamente, y el juez también considera tal relación, respecto de la segunda parte del párrafo (Después del punto aparte).

Art. 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que a la letra dice:

El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142º, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.

• Es pertinente puesto que lo fundamentado en la demanda es precisamente esto, nulidad de las resoluciones para consecuentemente percibir las remuneraciones totales, a quien haya corrido con los gastos, en su caso el señor demandante.

Jurisprudencia:

EXP. N.° 0501-2005-PA/TC

AREQUIPA

JUAN JOSÉ

MÁLAGA RODRÍGUEZ, que a la letra menciona

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a 1 de abril de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Juan José Málaga Rodríguez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 154, su fecha 11 de noviembre de 2004, que declara improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de diciembre de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Jefe de la Unidad de Personal y el Director General del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, y contra el Director Regional de Salud y el Procurador Público de la Región Arequipa, solicitando que se le abonen los subsidios por fallecimiento y gasto de sepelio por

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