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Logica Juridica


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  210 Visitas

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LÓGICA JURÍDICA

Todo hombre necesitan del conocimiento de la lógica, sea natural, científica o en nuestro caso jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho. Como lo está en el artículo 4 del código civil Venezolano, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas.

Por lo tanto, la verdad a que conduce la lógica, es una verdad formal; que será verdad en tanto sea verdad el contenido de las premisas, e indicará solamente que existe una congruencia de ese raciocinio, consigo mismo. Si en un razonamiento existe falsedad en las premisas y la conclusión asimismo es falsa; de todos modos el razonamiento será correcto o válido como razonamiento.

La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, constituye el instrumento formal básico y más importante para el estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual, como también la lógica implica la única garantía de una debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad intelectual que favorece a las mayoría; para convivir en paz y tranquilidad.

Generalmente, suele trazarse una distinción importante entre la ley penal y la ley civil o en nuestro medio podemos decir entre el derecho penal y el derecho civil; entendiendo que en el Derecho Penal se establecen los límites del comportamiento permisible dentro de un estado en general en el mundo entero; se definen los crímenes y se especifican los castigos; considerando que todo crimen es una ofensa contra el orden público. Y en el derecho civil se exponen las normas de conducta para determinar cuándo se está legalmente obligado a cumplir con un determinado acuerdo o contrato, o para determinar cuándo se puede imputar a alguien una ofensa hecha como resultado de negligencia o de otra falta que implique responsabilidad civil. Sabemos que por regla general, un procedimiento civil es una disputa entre particulares.

Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho y una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.

Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico, Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

La estructura del acto jurídico

Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la denominación de elementos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales.

A los acontecimientos o sucesos de la vida real, producen consecuencias jurídicas, como hechos jurídicos; Los sucesos o acontecimientos tienen algo en común: son capaces de cambiar la realidad jurídica, aunque unos sean el resultado de la actuación de la naturaleza y otros provengan de la intención de las personas.

Los hechos Jurídicos pueden clasificarse, atendiendo a diversos criterios:

a) Por su complejidad: Se dan hechos jurídicos simples, cuando constan de un solo suceso o acontecimiento; y complejos que requieren de la confluencia de dos o más fenómenos.

b) Por su contenido: Tenemos los positivos y los negativos. Todo dependerá de que si ellos consisten en una acción o en una omisión.

c) Por el agente que los produce: Serán naturales, cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza y se estimarán como humanos, aquellos que proceden de la intervención de un individuo.

Causalidad jurídica: Se opera en el ámbito del deber ser; implica cuatro momentos fundamentales del hecho y en ellas se dan tres tipos de relaciones: dos contingentes y una necesaria.

En la causalidad física, se observa dos momentos: causa y efecto; en tanto que en la jurídica, aparecen cuatro: supuesto de hecho, hecho jurídico, consecuencia jurídica y cumplimiento de la misma. En efecto, pueden existir muchos supuestos de hecho, pero el derecho se mantiene inerte, hasta tanto se produzcan los hechos jurídicos que puedan subsumirse en ellos. Esto nos lleva a determinar la causalidad física que se da en el mundo del ser; aparecen sólo dos momentos: causa y efecto, y se observa una sola relación de necesidad entre ellos. Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías.

En toda norma que regula un acto jurídico se encuentra previsto hipotéticamente un supuesto de hecho complejo integrado por un comportamiento humano (acción u omisión), voluntario, lícito, y que el agente haya querido el acto y haya querido sus efectos, a este supuesto la norma le atribuye, mediante

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