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LOGICA JURIDICA

Luisurteaga16 de Mayo de 2015

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CAPITULO I

ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DEL CASO.

Expediente :Nº - 00458-2009-0-1201-JR-PE-1

Delito : Delito de Violación sexual de persona con incapacidad de resistir.

Sentencia :Nº 78-2012.

Agraviado :D.C.M.A. (20 años)

Imputado :Nixon Flores Ríos.

1.1.- Extraer proposiciones compuestas de hecho (Fundamento de Hecho).

- El imputado reside en vivienda cercana a la casa de la agraviada, siendo vecino de esta.

- La agraviada, quién sufre de retardo mental moderado, se encontraba en su domicilio por motivos de celebrar la navidad junto con sus familiares.

- La agraviada sale de su domicilio aproximadamente a la una de la madrugada del 25 de diciembre del 2008, momento en que la progenitora de esta se encontraba durmiendo para jugar con unos amigos.

- El imputado se encontraba en la puerta de su vivienda e indicándole a la agraviada que se acercara a él y una vez que lo hizo la incito para que ingresara al domicilio de este, llevándola a una habitación donde la forzó a libar licor para luego jalarla a su cama y desvestirla procediendo a realizar el acto sexual contra la voluntad de esta.

- No contento con la consumación del ilícito penal, el sentenciado, obligó a la agraviada a permanecer dormida en dicha cama hasta las 05:30 am, momento en que es entregada a su progenitora por la hermana del sentenciado.

- La agraviada no contó a su progenitora lo sucedido sino hasta el 16 de enero del 2009.

- El sentenciado se dirige a la ciudad de Lima por motivos laborales, hecho coincidente con la interposición de la denuncia en su contra.

- Se le practicó a la agraviada un examen de emitiéndose el certificado médico legal Nº 000211-DCLS en la que concluye señalando PIEL: NO LESIONES PARA NI EXTRAGENITALES. HIMEN: SIGNOS DE DEFLORACION ANTIGUA. ANO: SIN SIGNOS DE ACTO CONTRA NATURA.

- También se le practica a la agraviada una pericia psicológica emitiéndose el protocolo Nº 000224-2009-PSC que concluye con diagnostico RETRASO MENTAL MODERADO.

- Así también practicó a la agraviada el Análisis de Espermatología, emitiéndose el Dictamen Pericial Nº 2009001000613, la que dio como resultado: “NO SE OBERVARON ESPERMATOZOIDES”

- La agraviada rinde sus declaraciones a nivel policial, fiscal y judicial señalando al sentenciado como la persona responsable.

- El sentenciado declara ser inocente de todos los cargos y no haber cometido dicha acción punible.

1.2.- Hacer referencia a los artículos de la ley que amparan el proceso.

El juzgador sustenta el proceso y emite el autoapertorio de instrucción sustentado en:

- El art. 172º del Código Penal.

- El art. 77º del Código de Procedimientos Penales.

- El art. 135º del Código procesal Penal.

1.3.- Establecer la relación entre la naturaleza de los hechos y los correspondientes artículos legales que lo sustentan.

- Si encuentro pertinente la aplicación del art. 172º del Código Penal, tipo penal que requiere para su consumación, el tener acceso carnal con una persona por vía vaginal, y que el sujeto activo sepa de la existencia de una anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir por parte de la agraviada.

- Es pertinente la aplicación del art. 77º del Código de Procedimientos Penales, que establece los supuestos en los que el Juez abrirá proceso penal los que se encuentran dentro de la conducta realizada por el sentenciado.

- Estoy de acuerdo con lo pertinente relacionado al art. 135º del Código procesal Penal, que nos señala sobre la actuación de representante de Ministerio Público como titular de la acción penal y las diligencias a realizar.

1.4.- Establecer concordancia:

Con la Constitución Política del Perú: Artículos 1º y 2º (incisos 1 y 24).

Con el Código Civil Peruano: artículos 1º, 5º y 43º.

Con el Código Penal Peruano: artículos 10º, 11º, 23º, 45º, 46º-B.

CAPITULO II

ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL CASO JUDICIAL (MARCO TEÓRICO)

2.1.-Tema: Violación de la libertad sexual.

-Definición:

- Tener acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación o, en todo caso, si es menor de 12 años, en que carece de discernimiento para consentir un acto de tal trascendencia para ella. (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanelas de Torres)

- Delito que consiste en forzar a otra persona a tener trato carnal contra su voluntad, o con su voluntad cuando el sujeto pasivo es un menor de edad, caso en que se agrava la figura. (Diccionario Jurídico del Poder Judicial Peruano).

- A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona.

Otros conceptos

- Vejación: Maltratar, hostigar, hacer padecer físicamente y moralmente a una persona.

- Víctima: Se entiende por víctima a la persona que haya sufrido daño, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal.

- Imputar: Atribuir un hecho delictivo a alguien.

- Incapaz: Persona natural afectada por alguna causa de incapacidad legal.

- Sentencia: Del latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se pronuncia sobre la litis del proceso poniendo fin a la instancia. Parte última de proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia.

Teorías:

La teoría Jurídica señala que se criminaliza a la persona que, conociendo que la víctima sufre de retardo mental, anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o en incapacidad de resistir le impone el acto sexual u otro análogo estableciendo la pena privativa de libertad. Nuestro Código ha optado por el término de anomalía psíquica antes que por el de enajenación para referirse a supuestos de psicosis o de patología psiquiátrica de carácter permanente y hace una distinción señalando que el bien Jurídico tutelado seria la indemnidad sexual del agraviado cuando el ataque es a la sexualidad de un menor o adulto incapaz de su libertad sexual, mientras que el bien jurídico tutelado, cuando el ataque es a la sexualidad del adulto capaz, seria la libertad sexual

El Derecho canónico solo consideró el “struprum violentum” (estupro violento), es decir, el acto inicial que producía el desfloramiento contra la voluntad de la mujer, señalando que en la mujer ya desflorada no se podía cometer el delito ya que en las penalidades canónicas, que eran las prescritas para la fornicación, no fue considerada necesaria la aplicación de pena alguna por parte de los tribunales laicos.

Conceptos de autores, especialistas y conocedores del tema:

- Conjunto de actos contra la libertad y dignidad de cualquier ser humano mediante la fuerza, la coacción, la presión psicológica, con armas o amenaza, para imponer un cato sexual sin el consentimiento del otro, como una expresión de dominio contra una persona que no se encuentra en condiciones de defensa (Consejería Presidencial de los Derechos Humanos – Colombia).

- No se podría establecer como bien jurídico protegido en estos casos a “la libertad sexual” cuando las condiciones ontológicas y valorativas se echan de menos. En el caso de las personas incapaces, lo que busca la norma penal es que las terceras personas no abusen de su incapacidad. La característica común es que no existe una correcta o completa comprensión de lo que significa realizar determinados comportamientos sexuales, por ello es que la doctrina interpreta en esta clase de infracciones como bien jurídico tutelado a la indemnidad sexual. (WILFREDO IVAN AYALA VALENTIN)

- En el delito de violación contra una persona incapaz de resistir, no requiere de violencia, suponiendo a un sujeto pasivo que no se encuentre dotado plenamente de sus facultades psíquicas para comprender la pretensión del agente y decidirse por la negativa y de sus capacidades físicas para materializar su decisión contraria al acto sexual. Por consiguiente, la violencia se materializará de los actos oponentes a la imposición del coito por el sujeto pasivo, elemento del binomio violencia-resistencia. De no encontrarse el sujeto pasivo dotado de sus facultades psíquicas, estaremos ante una violación de persona incapaz (Carlos Shikara Vásquez Shimajuko)

Definir 10 palabras claves relacionados

- ABUSO: Uso de una cosa o ejercicio de un derecho en forma contraria a su naturaleza y con una finalidad distinta de la que sea lícito perseguir. “Exceso o demasía indebidos en la realización de un cato”.

- ACCIÓN PENAL: Es el medio por el cual el Ministerio Público impulsa la acción del Juez competente para que inicie el proceso penal, y determine o no la existencia del cuerpo del delito y de la responsabilidad del indiciado; además, constituye un presupuesto procesal en materia penal, porque no puede haber proceso sin que se presente antes la acción penal. Poder jurídico de excitar

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