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Logica Juridica


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  989 Palabras (4 Páginas)  •  405 Visitas

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1. ¿Eduardo García Máynez que considera como un juicio de naturaleza hipotético-relacional?

No define el juicio jurídico en una sola proposición con todos sus elementos esenciales, pero de los estudios de sus obras sobre el juicio jurídico y el concepto jurídico, se puede afirmar que dicho jurista lo reputa como un juicio normativo de tipo hipotético integrado por el supuesto jurídico y la disposición jurídica, la cual tiene estructura de un juicio relacional.

2. ¿José Fernando Velásquez Carrera, que considera como un juicio de naturaleza hipotético-relacional?

Como resultado de una incorrecta interpretación de la teoría elaborada, por García Máynez, determina que el juicio jurídico es un juicio normativo de tipo hipotético que, con sus dos partes: el hecho jurídico y las consecuencias de derecho, conforman un juicio relacional, y las consecuencias de derecho son a su vez un juicio relacional comprendido en aquel.

3. ¿ Luis Alberto Padilla, que considera como un juicio de naturaleza hipotético-relacional?

También estudia y se funda en el trabajo de García Máynez, define el juicio jurídico como un juicio normativo con estructura hipotética, constituido por la hipótesis y la disposición o consecuencia que es un juicio relacional bilateral.

4. ¿Cuáles son los elementos que tienen en común las definiciones de Eduardo García Máynez, José Fernando Velásquez y Luis Alberto Padilla?

• Por el genero próximo que se predica al juicio jurídico: todos los juristas mencionados están de acuerdo con que el juicio jurídico es un juicio normativo.

• Por el concepto que une las partes constitutivas del juicio jurídico: el juicio jurídico es de tipo hipotético.

5. ¿Cuáles son las diferencias en las definiciones de los juristas ya mencionados?

• Por el nombre de las partes del juicio jurídico: Eduardo García Máynez indica que son el supuesto jurídico y la disposición jurídica; José Fernando Velásquez, el hecho jurídico y las consecuencias de derecho; y, Luis Alberto Padilla, la hipótesis y la disposición o consecuencia.

6. ¿Cuáles pensadores confunden los conceptos ontologico-jurídicos con los lógico-jurídicos?

José Fernando Velásquez y Luis Alberto Padilla.

7. ¿Cómo se divide el juicio jurídico?

Se divide de forma semejante al juicio “enunciativo” estudiando la lógica aristotélica, por razón de su cantidad, cualidad, relación y modalidad.

8. ¿Por su cantidad como se divide el juicio jurídico?

• Genéricos: son los juicios jurídicos que en su parte denominada “disposición juridica”, el concepto que alude al sujeto de derecho titular de la facultad o pasible del deber ser por su extensión universal.

Por ejemplo: en el juicio jurídico referido en el artículo 1816 del código civil: “Si después de perfeccionado la venta, el vendedor consume, altera o enajena y entrega a otro las cosas vendidas, el comprador podrá exigir otras equivalentes en especie, calidad y cantidad o, en su defecto, su valor a juicio de peritos, con indemnización de daños y perjuicio en ambos casos”, el concepto representado con los vocablos “el comprador” por su extensión es universal.

• Individualizados: son los juicios jurídicos en los que el concepto representativo del sujeto de derecho titular de la facultad o pasible

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