MATRICULAS Y PENSIONES COLEGIOS DISTRITALES BOGOTA
YEYEGUZ27 de Octubre de 2013
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En Colombia, la fijación de tarifas de matrícula y pensión dependen de los resultados de la evaluación institucional sobre la calidad del servicio ofrecido. Estos resultados permiten la clasificación de los establecimientos educativos privados según los regímenes establecidos. Si un colegio obtiene altos puntajes en su autoevaluación o se certifica en calidad, sea con la familia de normas NTC ISO9000 o con uno de los modelos de la gestión de calidad reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, se clasifica en régimen de Libertad Regulada; los establecimientos que obtienen puntajes intermedios se clasifican en Libertad Vigilada y los de bajos puntajes en Régimen Controlado, según en lo establecido en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.
Como resultado de la autoevaluación institucional de cada establecimiento educativo y de los planes de evaluación externa desarrollados por las secretarías de educación, éstas emiten cada año las resoluciones institucionales individuales, autorizando los cobros dentro del régimen particular al que pertenece el establecimiento.
Los establecimientos educativos privados están obligados a entregar el resultado de su autoevaluación institucional, sus costos y propuestas de tarifas, en los formularios 1 y 2 de la Guía No. 4 - Manual de Evaluación y Clasificación. Como soporte de este proceso, el MEN ha diseñado un aplicativo de uso obligatorio a partir del 2010, tanto para los establecimientos educativos privados como para las secretarías de educación, su acceso se realiza ingresando en www.mineducacion.gov.co/autoevaluacion. De esta forma, se obvia la presentación física de los documentos soportes de la autoevaluación institucional a las secretarías de educación.
El artículo 4º del Decreto 2253 de 1995define los conceptos de matrícula y pensión. La matrícula es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del estudiante al servicio educativo ofrecido por el establecimiento educativo privado o cuando esta vinculación se renueva. La pensión es la suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del estudiante a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico. Además, establece los cobros por los conceptos de matrícula y pensión que los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media pueden hacer a las familias: el valor de la matrícula no podrá ser superior al 10% de la tarifa anual que adopte el establecimiento; generalmente las pensiones se cobran en 10 mensualidades, aunque el colegio puede establecer en su Manual de Convivencia otra periodicidad, no mayor a la trimestral.
El régimen en que se clasifique el establecimiento educativo establece los parámetros para que fije la tarifa de su primer grado, así: libremente, si se clasifican en Libertad Regulada, sin superar unos topes para los colegios en Libertad Vigilada y por las secretarías de educación para los colegios en Régimen Controlado.
Las tarifas del segundo grado en adelante se calculan aplicando incrementos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta las tarifas cobradas el año y grado inmediatamente anterior. Estos incrementos son mayores para quienes se clasifican en regímenes más altos o ascienden a un régimen superior.
Existen dos métodos para incrementar las tarifas. En el normal, el porcentaje autorizado para cada año se aplica sobre lo cobrado el año y grado anterior. En el especial, se incrementan de igual forma las tarifas de los estudiantes que en el año 2003 estaban en el primer grado que ofrece el colegio, y para los que ingresaron al primer grado después de esa fecha. Para los demás, los incrementos se calculan sobre lo cobrado el año anterior en el mismo grado.
Las secretarías de educación autorizan para cada año la tarifa anual que incluye la
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