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MATRIMONIO (PARTE I) 1.- ¿Qué se entiende por esponsales? Definir.

ErvaciApuntes6 de Abril de 2017

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MATRIMONIO (PARTE I)

1.- ¿Qué se entiende por esponsales? Definir.

La voluntad de los cónyuges, es uno de los elementos de existencia del matrimonio. Por esta razón natural, esta voluntad que se declara solemnemente en el momento de la celebración del matrimonio, se ha debido formar antes del acto.

Los “prometidos” han acordado darse y entregarse mutuamente como marido y mujer y porque así lo han decidido, comparecen ante el juez del Registro Civil para casarse.

Este acuerdo previo para celebrar  matrimonio, si es verbal no produce efectos jurídicos. En cambio, si se hace por escrito y es aceptado, constituye los esponsales.[1]

El artículo 139 del Código Civil define los esponsales de la siguiente manera: “La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales”.

El capítulo de los esponsales en el Código Civil para el Distrito Federal ha sido derogado.

2.- ¿Qué son las donaciones antenupciales?

Así se designa en general a los actos de enajenación (liberalidades) que a título gratuito, hace uno de los futuros consortes al otro, en consideración al matrimonio. También son donaciones antenupciales las enajenaciones que en forma gratuita, hace un extraño en favor de uno de los futuros cónyuges o de ambos, en razón del matrimonio. [2]

3.- Señale las características de las donaciones antenupciales, ¿Qué las distingue de las donaciones comunes?

Donaciones Antenupciales

Donaciones Comunes

El donante realiza la donación en consideración al matrimonio y quien o quienes la reciben (donatarios) ha de ser siempre uno de los futuros esposos, o ambos.

Puede ser dirigido a cualquier persona que el donante señale.

La donación es anterior al matrimonio.

No pueden exceder la sexta parte de los bienes del donante.

El Donante puede donar una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiendo reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias.

No necesitan la aceptación expresa. (Art. 225)

Aceptarla, hacerla saber, en vida del donante.

No son revocables por sobreveniencia de hijos del donante.

Son revocables por que le sobrevengan hijos al donante, Art. 2359

No son revocables por ingratitud

Por ingratitud, Art. 2370

Pueden ser revocadas por adulterio, violencia o abandono, cuando fueron hechas entre cónyuges. (art. 228)

Quedan sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse

4.- Mencione los antecedentes del matrimonio en Roma.

En el Derecho romano, el matrimonio era simplemente una relación social que producía consecuencias jurídicas; entre los romanos la celebración del matrimonio en sus diversas formas, ya por medio de la coemptio, no tenía por efecto sino constatar la voluntad de convivencia, en calidad de esposos, entre un hombre y una mujer (affectio maritalis). El matrimonio era un estado de convivencia de los consortes con la intención de considerarse entre sí como cónyuges. Las relaciones maritales quedaban establecidas por medio de una situación, mejor que por un acto de declaración de voluntad, como acaece actualmente. [3]

  • Confarretio: Fue la forma solemne de carácter religioso, era un matrimonio solemne.
  • Coemptio: Fue la venta simbólica de la mujer al futuro marido, quien por ella pagaba un precio. Sin carácter religioso. Fue un matrimonio por compra.
  • Usus: Correspondía al matrimonio consensual, tal como se conoció hasta los albores de la Edad Media.

La usus, por el cual una esposa, por el hecho de convivir ininterrumpidamente con su marido durante el último año, cambia su nacionalidad doméstica.  No se trata de una conventio in manum  que operara por el mero transcurso del tiempo, como sugieren algunos autores, sino que se necesita para este cambio de la condición jurídica de la mujer el consentimiento formal del original paterfamilias.[4]

  • Cuando se consideraba que existía el matrimonio en Roma (afectio maritatis):  Modestino define el matrimonio como “La unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos” (D. 23,2,1)

El matrimonio está constituido por dos elementos; uno objetivo, que consiste en la convivencia de un hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritalis.

La affectio maritalis se exterioriza por el honor matrimonii; esto es, el trato que los esposos se dispensan en público, muy especialmente el que el marido da a la mujer, quien debe compartir el rango social de aquél y gozar de dignidad de esposa.[5]

5.- Mencione los antecedentes del matrimonio en México (desde la independencia hasta la fecha actual)

En México la celebración del matrimonio y las relaciones jurídicas entre los cónyuges, se regularon de acuerdo con el derecho canónico. La iglesia católica a través de sus ministros y de los tribunales eclesiásticos, intervino para dar validez al matrimonio y para resolver las cuestiones que surgían con este motivo. [6]

Esta situación prevaleció en México hasta mediados del siglo XIX. En efecto, el 23 de julio de 1859 el presidente don Benito Juárez promulgó una ley relativa a los datos del estado civil y su Registro, en la que quedaron secularizados todos los actos relativos al estado civil de las personas, entre ellos, el matrimonio, al que se atribuyó la naturaleza de contrato civil y se reglamentó por el Estado en lo relativo a los requisitos para su celebración, elementos de existencia y de validez, etc.[7]

1857: Los gobiernos mexicanos no publicaron leyes que afectaran el matrimonio antes de la Ley del Registro Civil del 27 de enero de 1857. En dicha Ley no se prescribe qué es el matrimonio ni la forma de celebrarlo, solo se considera como un acto del estado civil. También en dicha ley se refiere al matrimonio como “contrato de matrimonio”.[8]

1859: La ley del 3 de Julio de 1859 (leyes de reforma), regula directamente el matrimonio al que tipifica como un “contrato”, entendida esa palabra como un acto sujeto a la ley civil. Para esta ley “basta” que los contrayentes, “previas las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquella –la autoridad civil- y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio”. El matrimonio puede celebrarse solo entre un hombre y una mujer. [9]

1865: Se publicó en el Segundo Imperio, la Ley del Registro Civil del Estado Civil, el 1ro de noviembre de 1865. Señalaba que los mexicanos que hicieran declaración de ser católicos, debían contraer el matrimonio conforme a derecho canónico, además de cumplir los requisitos legales.[10]

1873: Se introdujo en el texto de la Constitución de 1857, que pasaría sin cambios a la de 1917 (Artículo 130) la doctrina de que “el matrimonio es un contrato civil”, de la “exclusiva competencia” de las autoridades civiles y cuya “fuerza y validez” determinan las leyes civiles.[11]

1870: Se promulgó el primer Código Civil para el Distrito Federal. Establecía un régimen matrimonial propio para esta entidad de la Federación. Mantuvo la definición de matrimonio que se propuso en el proyecto de Código del segundo imperio el cual decía: “El matrimonio es la sociedad legítima de un solo hombre y de una sola mujer, que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida”. [12]

También establece que los derechos y obligaciones que surgen entre los cónyuges son iguales en principio.

Respecto del divorcio, establecía que era indisoluble, pero aceptaba la posibilidad de que un juez ordenara la separación.

En relación con los bienes, el Código preveía como opcionales los regímenes de sociedad de bienes o separación de bienes.[13]

1884: El Código Civil de 1884 mantuvo la definición que concibe al matrimonio como sociedad. Este Código aumento las causas para pedir matrimonio.[14]

1914: -En 1914, Venustiano Carranza promulga una ley en Veracruz de divorcio que declara disoluble el vínculo matrimonial. Libertad para contraer nuevas nupcias.[15]

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