MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
pmaniak116 de Septiembre de 2014
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1. En palabras de ustedes, explicar en que consiste el mecanismo que eligieron.
El mecanismo el cual elegimos por medio de la ley 134 de 1994 es la consulta popular, la cual es un mecanismo de participación ciudadana en donde se convoca todo el pueblo donde se le consulta mediante una pregunta con el fin de decidir sobre un aspecto de vital importancia pudiendo ser de carácter nacional, departamental, municipal, distrital incluso local.
Este mecanismo es sometido ya sea por presidente, gobernador, alcalde, según sea el caso en que se efectué.
2. Sobre el mismo mecanismo que eligieron, señalaran como opera.
Los mecanismos operan de dos maneras diferente tanto de carácter nacional como a nivel distrital, departamental, municipal o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley, es decir, se impone a la fuerza.
3. Desde el análisis que efectúen del mecanismo elegido, indicaran que observan a favor y en contra de dicho mecanismo.
Para nosotros este mecanismo tiene mas puntos a favor que en contra ya que como país somos un conjunto y las decisiones que tomen los altos cargos deberían de ser buenas para la totalidad de la población así que este mecanismo podría corroborar si es bueno para nosotros o no.
NO vemos muchos aspectos en contra pero el más relevante seria que sea presidente, alcalde, gobernador o quien opta por este mecanismo perdería un poco de autoridad al apoyarse en el pueblo.
4. Elaboraran una apreciación personal sobre el tema de los mecanismos de participación ciudadana en general.
La democracia debe garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. La Constitución establece que Colombia es una República democrática y participativa, por ende debe asumir el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social.
Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana. Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto
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