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PARENTESCO, MATRIMONIO Y COMCUBINATO COMO SUPUESTOS DE LA SUCESION LEGÍTIMA


Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  595 Visitas

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CAPITULO II

PARENTESCO, MATRIMONIO Y COMCUBINATO COMO SUPUESTOS DE LA SUCESION LEGÍTIMA.

Los tres sistemas de heredar- la sucesión legitima en México se abre respecto de seis órdenes fundamentales de herederos o sea, seis grupos o series. 1°- descendientes; 2°- cónyuge supérstite; 3°- Ascendientes; 4°- colaterales; 5°- concubina y concubinario; 6°- Asistencia publica.

A su vez tenemos tres formas de heredar:

Herencia por cabezas: la herencia puede ser por cabeza o por derecho propio. Se dice que hay herencia por cabezas, cuando el heredero recibe en nombre propio, es decir, no es llamado a la herencia en representación de otro.

Herencia por líneas: la herencia por líneas se presenta en los ascendientes en segundo grado o de ulterior grado; es decir, procede respecto de los abuelos, bisabuelos, etc. Los padres o ascendientes de primer grado no heredan por líneas, si no por cabezas. La herencia por línea se caracteriza en que se divide en dos partes: herencia paterna y materna; independientemente  de que en una línea haya diferente numero de ascendientes que en otra.

Herencia por estirpes: hay herencia por estirpes cuando un descendiente entra a heredar en lugar de un ascendiente. Este seria el concepto mas general. El hijo puede heredar en nombre de su padre, cuando este a muerto antes que el de cujus.

Régimen legal de la herencia por estirpes: art. 1542 ccv – “si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredaran por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observara tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.”

Definiciones del derecho de representación: “dado concepto que el código tiene del derecho de representación, que es igual al de las leyes de Toro, podemos definirle como el famoso comentarista Llamas y Molina, diciendo que es un derecho en  virtud del cual los hijos ocupan el lugar de los padres, perpetuamente en la línea recta, y hasta el segundo grado en la colateral, para dividir la herencia del ascendiente común, con los parientes de grado mas próximo, igual o remoto en la línea recta, y con los de grado mas próximo únicamente en la colateral”. (Valverde, tratado de derecho civil español).

Teoría de la sustitución: por virtud de esta, el testador puede prever los casos de muerte de un heredero antes que el, incapacidad del mismo o repudiación de la herencia, nombrando un substituto para esas tres hipótesis. Dentro del principio de la autonomía de l a voluntad, el testador esta facultado no solo para disponer sus bienes instituyendo herederos, sino para designar substitutos, aun en los casos en que los herederos primeramente designados resulten incapaces de heredar, repudien la herencia o mueran antes que el testador.

En la herencia intestada, como se parte de la hipótesis de que no hay manifestación de voluntad del de cujus, lógicamente el legislador lo substituye, y decreta una sustitución legal que no es un derecho de representación.

El derecho de representación y los hijos naturales: el derecho de representación en el sistema tradicional no se aplica a los descendientes naturales; la mayor parte de los tratadistas están de acuerdo en que el estirpe legitima es la que tiene tal derecho. Para nuestra legislación debemos relacionar este problema con la herencia de los hijos naturales reconocidos y no reconocidos.

El derecho de representación y el parentesco por adopción: en el parentesco por adopción no existe tampoco el derecho de representación, y es que la adopción solo da derecho a heredar entre el adoptante y el adoptado. Ni los parientes del adoptante, ni los del adoptado pueden heredar:, por consiguiente, no puede haber representación en este caso.

Condiciones requeridas para la representación; el representante debe ser persona capaz para heredar; debe tener personalidad jurídica, no ser indigno por algún delito cometido contra el autor de la herencia, sus parientes o cónyuge, no estar excluido por falta de reciprocidad internacional o por motivos de utilidad publica como sucede para las iglesias, los ministros de los cultos o por alguna otra causa que lo haga inhábil.

También el presentante debe estar concebido en el  omento de la muerte del autor de la sucesión; pero no necesita que lo este en el momento en que muere el representado.

Herencia por líneas - En la línea ascendente tiene lugar la herencia por líneas, siempre y cuando se trate de ascendientes de segundo grado o ulterior grado.

En la herencia por líneas, si solo quedan ascendientes de una línea paterna o materna, toda la herencia se aplicara a los ascendientes de la línea paterna o materna; pero surge el problema de saber si los parientes mas próximos excluyen a los mas lejanos.

Art. 1543 ccv “si solo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes y si en alguna de estas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá en partes iguales.”

La herencia en el caso de la adopción -  el parentesco por adopción origina un derecho limitado para heredar por una relación directa entre el adoptante y el adoptado. Es decir, n da lugar a heredar por adopción entre el adoptado y los parientes del adoptante o viceversa; solo el padre o la madre adoptivos tienen derecho a heredar, pero los descendientes de estos, los ascendientes o los colaterales de los adoptantes, no tienen derecho a la herencia del adoptando.

Art. 1545 ccv “el adoptado hereda como hijo pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes de adoptado...”

CAPITULO III

PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A LA HERENCIA LEGITIMA

Principio -  las personas que tienen derecho a la herencia legitima son en primer lugar los descendientes y el cónyuge, que juntos excluyen a los ascendientes y a todos los parientes colaterales.

Herencia de los descendientes -  los descendientes son los que tienen preferencia absoluta y dentro de ella, determinar los distintos grados que les confieren preferencia. Art. 1542 ccv

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