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CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PARENTESCO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2016  •  Ensayos  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  3.541 Visitas

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CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PARENTESCO

El Parentesco: constituye la relación jurídica entre dos personas en virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción.

Al hablar del matrimonio  en la sociedad podemos encontrar que se establece una alianza entre la pareja  para formar una familia en donde se da la unión legitima entre hombre y mujer de tal manera que sus hijos serán reconocidos como descendientes legítimos de los progenitores otorgando los derechos legales que les correspondan. En la adopción  el parentesco civil se genera entre el adoptante y el adoptado adquiriendo los mismos derechos que los hijos legítimos.

CLASES DE PARENTESCO.

El parentesco consanguíneo  es una relación de sangre entre dos personas por tener algún pariente en común  de los descendientes y ascendientes de un progenitor como (bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos y bisnietos). Se encuentran relacionados con la siguiente línea de parentesco.

La línea recta  que procede del mismo tronco. Si el tronco es mi bisabuelo la línea recta seria mi abuelo, mi padre, yo, mi hijo (o viceversa)

Forma ascendente: mi hijo, yo, mi papa mi abuelo, mi bisabuelo,  mi tatarabuelo.

Forma descendente: mi tatarabuelo,  mi bisabuelo, mi papa, yo, mi hijo.

Línea de parentesco colateral o transversa esta línea se traza horizontalmente y nos relaciona con otros parientes sin que necesariamente descendamos de ellos por ejemplo mi abuelo es el tronco con respecto a mi línea colateral serian mis sobrinos, primos, tíos, etc.

Línea colateral preferente. Conformada por mis hermanos y sobrinos (del segundo y tercer grado respectivamente)

Línea colateral ordinaria: conformada por mis tíos, primos ( del cuarto al sexto grado de parentesco.)

El parentesco por afinidad: es el que nace del matrimonio se encuentra limitado al conyugue que queda unido a los parientes consanguíneos de otro conyugue sin que exista ningún vínculo entre uno y otro. (Suegros, yernos, nueras y cuñados, consuegros, etc.)

Parentesco civil: nace con el acto jurídico de la adopción originándose entre el adoptante y el adoptado los mismos efectos de la filiación.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PARENTESCO

  • Derecho de alimentos con la obligación correlativa de otorgarlos.
  • Derecho a heredar pos sucesión legitima.
  • Incapacidad para contraer matrimonio.
  • Ejercicio de la tutela legítima.

CONCLUSIONES.

 De acuerdo al manual de fundamentos de derecho para trabajo social  el parentesco es el que determina el vínculo que existe entre los individuos ya sea que lo adquieran de forma jurídica a través del matrimonio o la adopción., en donde las clases de  parentesco pueden ser consanguíneo, por afinidad, y el parentesco civil, derivando de estos diferentes  líneas de parentesco que van determinando la relación que tienen unos con otros con la finalidad de conocer sus raíces o descendencia. El concepto de parentesco también se entiende como la relación jurídica entre dos o más personas.

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