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MITOS Y REALIDADES: JUSTIFICACIÓN O SOLUCIÓN DE UN CÓDIGO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN PUERTA.


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.627 Palabras (11 Páginas)  •  356 Visitas

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MITOS Y REALIDADES: JUSTIFICACIÓN O SOLUCIÓN DE UN CÓDIGO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN PUERTA.

AUTOR: JAZBECK ISABEL LUGO CADENA.

PASANTE DE DERECHO DE UNIVER MILENIUM.

MAESTRANTE DE LA MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL EN INSTITUTO SUPERIOR CONCORDIA.

RESUMEN.

¿Cómo justificamos una reforma? Se reforman artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la creación de un Código Nacional de Procedimientos Civiles a raíz de las necesidades de hoy en día, recordemos que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México data del 09 de agosto de 1937 y, aunque ha tenido sus reformas, definitivamente no tiene nada que ver con el tipo de vida actual, en materia de justicia consuetudinaria, medidas de fondo del conflicto, competencia legislativa sobre procedimientos en materia civil y familiar, y entronizar la oralidad en los juicios, causando así un embate de alto impacto en el sistema tradicional al infundir y adentrarnos en el litigio de esas materias.

PALABRAS CLAVE: justicia, legislación, litigio, reforma jurídica.

ABSTRACT.

How do we justify a reform? Articles 16, 17 and 73 of the Political Constitution of the United States of Mexico and the creation of a National Code of Civil Procedures are amended as a result of the needs of today, registering that the Code of Civil Procedures of the State of Mexico dates from August 9, 1937 and, although it has had its reforms, it definitely has nothing to do with the type of real life, in terms of customary justice, substantive measures of the conflict, legislative competence over procedures in civil and family matters, and enthrone orality in the trials, thus causing a high impact on the traditional system to infuse and enter into the litigation of these matters.

KEY WORDS: justice, legislation, litigation, legal reform.

SUMARIO: 1. MITOS Y REALIDADES: JUSTIFICACIÓN O SOLUCIÓN DE UN CÓDIGO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN PUERTA. 1.1. INTRODUCCIÓN. 1.2. ÚLTIMA REFORMA DE LA CPEUM EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR. 1.3. MITOS Y REALIDADES. 1.4. TABLA DE DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN. 1.5. REFERENCIAS.

INTRODUCCIÓN.

Debido a la heterogeneidad de criterios y diversidad de exégesis jurisprudenciales es que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CEPUM) en materia civil y familiar con la agrupación de procedimientos.

De igual modo, debido a omisiones y lagunas en la legislación, la dilación en emplazamientos, con el objetivo de reducir las notificaciones al mínimo, favoreciéndonos en cuanto al lapso de perdurabilidad  y emplazamiento a juicio,  suprimiendo o aminorando las notificaciones personales a domicilio.

Relativo al desahogo de pruebas y la declaración de parte, considero debe ser siempre de tipo personal, ya que vía electrónica existirían demasiadas formas de entorpecer el desarrollo correcto de la misma.

Aunado a ello en la difusión por edictos de manera electrónica en la página del Tribunal coadyuvaría efectivamente a sintetizar tiempos procesales movilizando la ejecución de sentencias y obviamente nos favorece en reducción de coste de publicación impresa.

Se adhiere la comunicación vía mensajes de texto, o videoconferencias para hacer audiencias orales en tiempo real y surge la figura del juez itinerante que coexiste sólo en materia agraria y, en materia civil de manera superficial o figurada existe el juez supernumerario y son aquéllos que también desempeñan la función de un juez titular en su ausencia, ya sea por cubrir la deficiencia en el número de jueces titulares o bien , porque aún sigue vacante esa plaza y, al mismo tiempo no existe el juez provisional, es por ello que funge como juez itinerante pero limitados en funciones, estamos hablando de un juez “excedente”, su existencia se justifica debido a las limitaciones de los programas en materia civil y familiar.

El objetivo de transformación de un sistema de escrito a oral es tener un sistema proactivo, verbal, con mayor participación de las partes, donde el centro de atención sea la transparencia.

ÚLTIMA REFORMA DE LA CPEUM EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR.

En relación al artículo 16 de nuestra CPEUM, dispone que todo acto de autoridad competente en un juicio oral no precisamente debe plasmarse por escrito, aparentemente sólo en las sentencias y serán “CONSTANCIAS PROCESALES”  (Se reforma primer párrafo en su integridad mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017).

Respecto del artículo 17 de la CPEUM, se adiciona nuevo párrafo tercero y, el que estaba hasta antes de la reforma mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017 como tercero, pasa a ser el cuarto, el cuarto será el quinto, así en lo sucesivo. Éste degrada los formalismos procesales y entrona la solución de conflicto, donde la autoridad competente identificará el núcleo del asunto, sin perjudicar el proceso legal y la igualdad de las partes.

Afín a ésta reforma, se adiciona una nueva fracción al artículo 73, la que ocupando el número XXX pasa a ser la XXXI y se añade la número XXX íntegramente, misma que monopoliza al Congreso de la Unión para legislar en materia civil y familiar.

FACTORES BENÉFICOS DE LA REFORMA PARA LOS CIUDADANOS.

Obedece al proyecto de ley del Presidente Enrique Peña Nieto que, busca regular u homologar los códigos procesales civiles y familiares, el cual, menciona los siguientes beneficios a la ciudadanía:

  • Se estandarizarán 32 Códigos procesales civiles o familiares que existen “hipotéticamente”, que como abogado no investigarás ya en cada una de las entidades la disposición a la que corresponde, ya que al ser un Código Nacional, regirá en todo el país.
  • Adiós a criterios contradictorios, al establecerse un Código único ya no habrán esos choques de disposiciones legales o criterios judiciales repercutiendo en varias semanas o meses de atraso para una simple cumplimentación de norma de legalización, misma que implica en un recelo jurídico en la sociedad.

MITOS Y REALIDADES.

MITO: Supuestamente los juicios orales son rápidos y menos costosos a diferencia del sistema que manejamos hoy. De acuerdo a la reforma de la CPEUM de 2008 en materia penal, con la creación de mecanismos alternos y la aplicación de criterios de oportunidad, tenían la idea que algunas pugnas sociales serían resueltas en otras materias pero, hablando específicamente en materia civil, queriendo crear un sistema paralelo, propone una justicia pronta y desahogada, reduciendo costos y tiempo.

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