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UN NUEVO REGIMEN DE CONVIVENCIAS Y VISITAS

itzel34aEnsayo21 de Noviembre de 2017

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Vs.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR “RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS”.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

XXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de mi menor hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en esta Ciudad de México, así mismo autorizo en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles, a los Señores Licenciados en derecho así como a los pasantes en dicha materia los CC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con las facultades más amplias que contempla el artículo en defensa de los derechos de mi representada, ante Usted; con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y atendiendo al principio “pro persona”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 24, 29, 156 fracción XIII, 940, 941, 942, 943 del Código de Procedimientos Civiles vigente y aplicable a la Ciudad de México, vengo por propio derecho y en mi nombre en representación de mi menor hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a demandar en la Vía de Controversia del Orden Familiar “Régimen de Visitas y Convivencias”, a la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien para los efectos de emplazamiento a juicio se señala como su domicilio el ubicado en calle, XXXXXXXXXXXXXXXXXX en esta Ciudad de México y realice el pago de las siguientes:

PRESTACIONES. -

  1. La declaración Judicial de un Régimen de convivencias Provisionales con mi menor hija de nombre XXXXXXXXXXXXXX de la siguiente forma conviviendo con la menor dos veces entre semana y el día sábado o domingo en el domicilio donde cohabita con su progenitora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en lapsos de 2 a 3 horas por la edad que representa la menor o a consideración de su Señoría.
  2. Derivado de lo anterior la declaración judicial de un Régimen de Convivencias de forma definitiva donde otorgue al suscrito la facultad del derecho de visita y convivencia con mi menor hija de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la siguiente forma los fines de semana recogiendo a la menor en su domicilio donde cohabita con su progenitora XXXXXXXXXXXXXXXXX en lapsos de 2 a 3 horas o en el horario que considere su Usía en la inteligencia que dicho horario se deberá ampliar  cuando la progenitora de mi menor hija deje de lactarla solicitando en su momento se en la siguiente forma los días viernes a las 18:00 horas y reincorporándola a la misma el día domingo de forma alternada a las 18:00 horas, de igual forma que se decrete que el suscrito pueda convivir con los menores el 50% (CINCUENTA POR CIENTO), de los periodos vacaciones, en forma alternada y de conformidad con el calendario que publica en forma anual la Secretaria de Educación Pública, lo anterior atendiendo al interés supremo de la menor.
  3. El pago de gastos y costas que se generen con motivo de este juicio.

                 Al efecto, me fundo en los siguientes hechos y preceptos legales.

HECHOS.-

         1.- El pasado veintisiete de agosto del año dos mil dieciséis XXXXXXXXXXXXXXXXX comenzamos una relación y posteriormente el suscrito y la hoy demandada decidimos vivir en unión libre, por lo que tiempo después decidimos rentar un departamento mismo que se encuentra ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para estar independientes de nuestra familia y comenzar nuestra vida en común como pareja.

        2.- Como resultado de nuestra unión libre, el día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, la hoy demandada dio a luz a nuestra hija que lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXX como se desprende del atestado de nacimiento número XXXXXXX, expedido por el Juzgado 27 del Registro Civil de la Ciudad de México, mismo que adjunto al presente y se señala como anexo número UNO.

         3.-Es menester poner en conocimiento de su Usía que nunca he incumplido con las obligaciones alimentarias ya que durante todo el embarazo me hice cargo de todos y cada uno de los gastos que se generaron durante el mismo tal y hasta la fecha tal y como se desprenden de los recibos de pago del hospital denominado “TORRE MEDICA SANTA ANITA” adjuntando al presente “Notas de Servicio” mismo que señalo como anexo DOS y lugar donde precisamente nació nuestra menor hija aunado a los servicios médicos que se le prestaron a la misma y de las cuales también anexo y señalo como documentos adjuntos número TRES.

         4.- Cabe resaltar que aun cuando la hoy demandada laboraba y labora en la actualidad el suscrito realizó los pagos a que me refiero en el hecho que antecede e incluso actualmente la demandada cuenta con la Licenciatura de Ciencias Forenses trunca.

         5.- Durante nuestra vida de pareja era llevadera e inclusive nos hicimos de diversos muebles para tener una vida más cómoda, sin embargo día con día ella comenzó ella comenzaba discutir bajo cualquier pretexto corriéndome del domicilio donde cohabitábamos anteponiéndome que ya la tenía hasta la “madre” que era mejor que me largara, que ya no quería estar conmigo y diversas situaciones al grado de esta golpearme, siendo el caso que derivado de lo anterior y después de hablar de forma más tranquila le propuse que lo mejor era que nos separamos para evitar que nuestra menor hija viviera en un entorno de esta índole por lo que se tomó la decisión de separarnos.

         6.- Es el caso que aproximadamente a finales del mes de septiembre del año en curso mi contraparte procesal me llamó para comentarme que nuestra menor hija no podía evacuar por lo que me solicito que le proporcionara dinero para los gastos médicos que se generaran por lo que accedí y se los proporcione, es el caso que le he requerido en diversas ocasiones que me proporcione de un número de cuenta a nombre de la demandada para que le proporcione dinero para los gastos mi menor hija sin embargo su contestación es que no me va a proporcionar nada y que le haga como quiera, que la única manera que me recibiría el dinero seria en efectivo ya que no me va a dar pauta a demostrar que cumplo con mis obligaciones ya que se había asesorado con un abogado; así mismo pongo en conocimiento de ese H. Juzgado que aún cuando he cumplido con mis obligaciones alimentarias le he solicitado que me permita convivir con la menor recibiendo un NO rotundo siendo el motivo por el cual se acude con su Señoría a efecto de que para el sano desarrollo psicológico de la menor pueda convivir de forma habitual

7.- Es menester hacer de su conocimiento a su Señoría que aun y cuando el suscrito no tiene impedimento legal alguno para el ejercicio de la Patria Potestad, es el caso que la hoy demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX no me permite tomar decisiones sobre mi menor hija lo anterior refiriéndome en cuanto algún tipo de decisión medica ya que me ha llamado para solicitarme dinero para consultas medicas de la menor pero cuando hago alguna sugerencia o que las acompaño me argumenta que yo no podía opinar, que a ella no le importaba mi opinión minimizando cualquier propuesta realizada por el suscrito.

         8.- Derivado a lo anterior y atendiendo a los principios de nuestra máxima Ley se desprende en el artículo cuarto lo siguiente “… Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, El Estado otorgará las facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…”, por lo que me permito reproducir las diversas resoluciones y leyes que me asisten para las convivencias con mi menor hija.

         En atención a lo antes narrado es importante robustecer que aun y cuando la progenitora no tiene de forma judicial declarada la guarda y custodia, si bien es cierto la detenta, en el entendido que no es parte de la Litis, sin embargo nuestros máximos Tribunales deben velar por el principio de “pro persona”, es decir; que el progenitor que no detenta la guarda y custodia le asiste el derecho de vista y convivencia con la menor, lo anterior atendiendo que no es un derecho que versa del progenitor sobre el menor, si no del menor, ya que en estricto apego al desarrollo humano se requiere de la figuras filiales, lo anterior con fundamento en el artículo 3° de la Convención Internacional Sobre los Derechos de los Niños mismo que a la letra dice:

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