Manual avieriguacion previa.
A.Vieyra07Informe7 de Agosto de 2016
18.444 Palabras (74 Páginas)301 Visitas
[pic 1]
[pic 2][pic 3]
LA AVERIGUACIÓN PREVIA
[pic 4]
LA AVERIGUACIÓN PREVIA
Unidad 1. La averiguación previa
- Concepto
- Tipos de averiguación previa
- Directas
- Relacionadas
- Continuadas
- Especiales
- Actas Especiales
- Acuerdo A/004/04 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal
- El Ministerio Público Virtu@l
- Acuerdo A/005/2008 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal
Unidad 2. Aspectos generales de la averiguación previa
- Requisitos de procedibilidad
- Denuncia
- Querella
- Formas de detención
- Flagrancia
- Acuerdo de retención
- Orden de custodia (Circular C/001/2010)
- Caso urgente
- Acuerdo de detención
- Orden de detención
Unidad 3. Actuación básica en la averiguación previa
- Inicio de la averiguación previa
- Rubro
- Proemio
- Exordio
- Acuerdo de inicio
- Actuaciones ministeriales
- Constancia ministerial
- Razón ministerial
- Fe ministerial
- Diligencias a practicar con detenido
- Puestas a disposición de probable responsable
- Presentación del denunciante y/o querellante
- Revisión médica al probable responsable y al denunciante o querellante
- Acuerdo A/009/2008 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal
- Fe de estado físico del probable responsable y del denunciante o querellante
- Llamados a CAPEA y LOCATEL
- Intervención a policía de investigación
- Intervención a peritos
- Diligencias a practicar sin detenido
- Llenado del formato único
- Intervención a policía de investigación
- Intervención a peritos
Unidad 4. Diligencias para la determinación de la averiguación previa
- Las declaraciones
- Protesta y el exhorto
- Declaración del denunciante o querellante
- Declaración de menores
- Declaración de testigos
- Declaración del probable responsable
- Garantías constitucionales
- Derechos procesales
- Diligencias ministeriales
- Inspección ministerial
- Reconstrucción de hechos
- Confrontación
- Determinaciones ministeriales
- Destino de objetos y valores puestos a disposición
- Libertad provisional bajo caución
- Duplicidad de término constitucional
- Orden de cateo
- Orden de arraigo
Unidad 5. Determinaciones de la averiguación previa
- Ejercicio de la acción penal
- Sin detenido
- Con detenido
- Competencia de juez penal
- Competencia de juez de paz penal
- No ejercicio de la acción penal
- Reserva
- Incompetencia
- Por territorio
- Por cuantía
- Por materia
UNIDAD 1
LA AVERIGUACIÓN PREVIA
1.1 CONCEPTO
El Maestro Cesar Augusto Osorio y Nieto, define a la averiguación previa como la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal.[1]
Como documento, se puede definir como el expediente que contiene todas las diligencias practicadas por el agente del Ministerio Público, de manera lógica jurídica y cronológica, tendentes a acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de una persona, para estar en condiciones de ejercer o no la acción penal.
TIPOS DE AVERIGUACIÓN PREVIA
Directas
Las averiguaciones previas directas son aquellas que se inician en un turno determinado, cuando por primera vez el agente del Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho presumiblemente delictivo; pueden ser con detenido o sin detenido, según sea el caso.[2]
- Relacionadas
Las averiguaciones previas relacionadas son aquellas que se inician en apoyo de otro agente del Ministerio Público, dentro de una averiguación previa directa, con la finalidad de practicar alguna o algunas diligencias fuera de su perímetro, o bien, cuando en la unidad de investigación con detenido, no se cuenta con la averiguación previa primordial, y con ello dar celeridad a la investigación.[3]
- Continuadas
Las averiguaciones previas continuadas son aquéllas que por faltar la práctica de alguna o algunas diligencias, el agente del Ministerio Público de un turno las deja a su homólogo del siguiente turno, con la finalidad que se integren y se emita el acuerdo que resulte procedente.
- Especiales
Son aquéllas que se inician con motivo del delito de robo de radios localizadores y aparatos de telefonía celular; así como los que se hayan sustraído de los vehículos estacionados en la vía pública o que vayan acompañados de otros objetos cuyo monto no exceda al valor de cincuenta veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; siempre y cuando, el denunciante o la víctima ignoren la identidad del o los probables responsables y exista imposibilidad para proporcionar su media filiación, o los datos con los que cuenten sean insuficientes para que se elabore el retrato hablado del sujeto activo del delito y, en caso de existir testigo o testigos de los hechos, se encuentren imposibilitados para identificar al probable o probables responsables.[4]
- ACTAS ESPECIALES
Las Actas Especiales son los instrumentos jurídicos que se crean con el objeto de establecer medidas y mecanismos que, sin afectar la función sustantiva de la Representación Social del Ministerio Público, evite el inicio de averiguaciones previas que, en principio, no ameriten su instrumentación por tratarse de hechos no constitutivos de delitos. [5]
- Acuerdo A/004/04 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal
Conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo A/004/04, emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Agentes del Ministerio Público deberán iniciar Actas Especiales en los casos siguientes: [6]
- Cuando se reciban simples partes o informes que no constituyan por sí mismos querella y al recibirlos no esté presente la persona legitimada para formularla.
- Cuando se pongan en conocimiento hechos perseguibles por querella y hubieren sido formulados por personas no facultadas para ello.
- Por hechos que por su propia naturaleza y por carecerse de elementos constitutivos, no puedan aún ser considerados como delitos, por ejemplo, las lesiones ocasionadas en su persona por el mismo sujeto, o bien, la pérdida de documentos e identificaciones sin señalarse o encontrarse identificado como probable responsable de delito a persona alguna.
Una vez iniciada el Acta Especial, si el Agente determina que los hechos no son constitutivos de delito, o el compareciente en la diligencia de ratificación, que deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes, reconoce que no existe delito que perseguir, se hará constar en el documento, quedando como antecedente de los hechos narrados, debiéndose recabar la firma del compareciente y del personal actuante.
En caso, contrario, el Agente del Ministerio Público procederá a iniciar la averiguación previa correspondiente, adjuntando a ella los datos y documentos que forman parte del Acta Especial.
...