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Marco jurídico internacional y nacional sobre la violencia de género

TANIA FIORELLA ARRUNATEGUI SULLONDocumentos de Investigación28 de Octubre de 2022

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Página 1 de 34

[pic 1]FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Título del Informe Académico

Marco jurídico internacional y nacional

sobre la violencia de género.

AUTOR(ES):

Arrunategui Sullon, Tania Fiorella (0000-0002-5231-535X)

Hernández Ríos, Verenisse Sthefany (0000-0002-0183-8126)

Lucas Rodríguez, Manuel Noe (0000-0003-1071-1044)

Torres Ramírez, Esther Noemí

Vera Villacorta, Genesis Xiomara (0000-0002-4290-0272)

Vilchez Chinchay, Bianca Celene (0000-0002-5348-2993)

ASESOR(A) (ES):

Zavala Blas, Oswaldo

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho constitucional

TRUJILLO - PERÚ

2022

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN        4

II. DESARROLLO        8

2.1 La parte nueva de la Ley 30364        8

2.2 Derecho Internacional de los Derechos Humanos: tratados        8

2.2.1 Sistema universal        8

2.2.2 Sistema regional        8

2.3 Derecho Internacional de los Derechos Humanos: estándares sobre violencia contra las mujeres por razones de género        8

2.3.1 Recomendación General Nº 19.        8

2.3.2 Recomendación general N° 35        8

2.4 Marco jurídico violencia de género        8

2.5 Sistema interamericano de Derechos Humanos: sentencias sobre violencia contra las mujeres por razones de género.        8

2.6 Sistema interamericano de Derechos Humanos: soft law en materia de violencia contra las mujeres por razones de género        8

2.6.1 Recomendaciones Generales MESECVI        8

2.6.2 Informes Comisión IDH        8

2.7 Marco nacional en materia de violencia de género        8

2.7.1 Marco jurídico violencia de género        8

2.8 Ley 30364        8

2.8.1 Cambios normativos: protección        8

2.8.2 Cambios normativos: sanción        8

2.8.3 Cambios normativos conexos        8

2.8.4 estándares normativos conexos especialmente relevantes        8

        2.8.4.1 Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (2019) (previsto en el artículo 41 de la Ley 30364)        8

        2.8.4.2 Directiva Sanitaria para el Uso del Kit para la Atención de Casos de Violencia Sexual (2019)        8

2.9 DL 1470 (abril 2020 a la actualidad)        9

2.9.1 Durante la emergencia sanitaria (art. 2 del DL 1470)        9

2.9.2 Habilitación en el Poder Judicial de los recursos tecnológicos (art. 4.1 del   DL 1470).        9

2.9.3 Traslado de jueces y juezas a comisarías para contacto inmediato con las víctimas (art. 4.1 del DL 1470).        9

2.9.4 Recepción y derivación de denuncias        9

2.9.5 Atención judicial        9

2.9.6 Disposición literal del artículo 4.3 del DL 1470        9

2.9.7 Lectura constitucional del artículo 4.3 del DL 1470:        9

2.9.8 Criterios para el dictado de la medida de protección        9

2.9.9 Notificación de medidas de protección        9

2.9.10 Ejecución de medidas de protección        9

2.9.11 Atención en salud (art. 5 del DL 1470        9

III. CONCLUSIONES        11

IV. REFERENCIAS        11

V. ANEXOS        11

  1. INTRODUCCIÓN

     Analizando el marco jurídico internacional y ordenamiento jurídico nacional en el tema de Violencia de Género pretendemos explicar la normativa que tenemos vigente, de donde partimos, de dónde venimos, de donde viene nuestra norma. Primero debemos tener claro que la parte nueva de nuestra Ley 30364; es el hecho de “por ser mujer”, “por su condición de tal”, la expresión de discriminación sexual basada en estereotipos. Esto es algo que no teníamos en nuestra normativa y le hemos retomado de los estándares internacionales. No es cosecha propia, más bien el Estado ha demorado muchos años en incorporar en nuestra normativa nacional varios estándares internacionales. Lo que nosotros tenemos en la actualidad cubre y es relevante para la práctica jurídica porque cubre espacios súper amplios; incluye normativa pública, situaciones que pueden darse en las calles, espacios de nuestra comunidad, espacios de trabajo. Por ejemplo, si un abogado está llevando jurídicamente un caso de hostigamiento sexual esta norma; la 30364 es aplicable. O si está viendo hostigamiento sexual laboral esto también es pertinente verlo a los ojos de la ley. Por lo tanto, esta norma cubre todo el espacio público (calle, comunidad, trabajo, estudios) además el espacio privado (pareja, familiar).

Por Otro lado, hemos considerado tratados especialmente importantes incorporados en nuestra normativa; para comprender de donde obtuvimos lo nuevo; esto de por su condición de tal o por ser mujer. Lo tenemos de un tratado del sistema universal y lo tenemos del sistema regional porque está en nuestra región interamericana. El tratado del sistema universal; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer lo conocemos por sus siglas en inglés (CEDAW). Se redactó a finales de los 70 y nuestro país hizo suyo recién en el año 1982, entro en vigencia ese mismo año, por lo cual va a cumplir 40 años en nuestro marco jurídico peruano. Sabemos que por el artículo 55 de nuestra constitución, todos los tratados ratificados por el Perú, forman parte del derecho nacional y ordenamiento vigente.

Este convenio tiene una particularidad; en ninguna parte encontramos violencia; y es que la violencia ha entrado tarde al mundo jurídico, no es que desde siempre hemos tenido preocupación por la violencia, no es que siempre hemos tenido estándares, la violencia es un tema relativamente nuevo al menos la violencia contra las mujeres. No estamos hablando del tipo penal de lesiones en general que existe desde antaño. Pero esto de normativa preventiva para atender los casos de violencia que hay contra las mujeres dentro los hogares o fuera, eso era ajeno al mundo jurídico hasta muy entrado la década de los 90 en el ámbito de la comunidad internacional. En la comunidad internacional recién en los 90 se suscribió un tratado interamericano específico para el tema de la violencia.

En esta misma línea internacional también tenemos: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará. Vigente en Perú desde 1996, se la conoce así por la ciudad de Brasil que fue donde se suscribió y en Perú, no tiene ni 30 años es realmente nuevo, entonces uno dice; “esto no tiene tanto tiempo de desarrollo” jurídicamente hablando, no es de esperar que en el Perú también nos hayamos demorado en la adaptación, es cierto, que en otros países la adaptación fue más temprana, pero finalmente hemos hecho las adaptaciones que se esperaba.

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