Marco Legal Proyectos Comunitarios
Smonasterios1 de Mayo de 2013
736 Palabras (3 Páginas)992 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo Valles del Tuy
Formulación de Proyecto Socio-Comunitario
Sección “D”
Facilitadora:
Ayarit Aguilar
Participante:
Monasterios, Sorsyret V-18131071
Santa Teresa del Tuy, marzo de 2013
Se entiende por comunidad al conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes, mientras que lo social se atribuye cuando por medio de la cooperación, este conjunto cumple con todos o algunos fines de la vida. Sin duda, el servicio como actividad que satisface necesidades, está íntimamente relacionado a este proceso.
Ya que la vida conlleva múltiples situaciones problemáticas, el ser humano debe plantearse como resolverlas de manera eficaz. Visto de este modo, la formulación de proyectos socio-comunitarios se refiere a la manifestación escrita, clara y precisa de una propuesta a favor del beneficio público, donde precisamente se resuelva alguna necesidad colectiva por medio de un plan de acción específico.
En Venezuela, esta actividad fue implantada y regulada primero por la Carta Magna del año 1999, que promueve la prosperidad y bienestar del pueblo por medio de la educación y el trabajo (Art. 3); designa los principios de cooperación, solidaridad y corresponsabilidad (Art. 4); indica que los jóvenes son sujetos activos del desarrollo del país (Art. 79); determina que la educación está al servicio de la sociedad (Art. 102) y que quienes aspiren a ejercer cualquier profesión deben antes cumplir con este requisito (Art. 135).
Por otra parte, la Ley de Universidades (Gaceta Oficial No.1429 del 8 de septiembre de 1970) busca que estas instituciones se conecten a la colectividad por medio de la investigación-acción, siempre con una orientación moral y cívica que resuelva los problemas nacionales (Artículos 2, 3 y 4). Además, la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (Vigente desde el 14 de septiembre de 2005 según Gaceta Oficial Nº 38.272) tiene como objetivo principal normar la prestación del servicio comunitario (Art. 1), indica que es obligatorio para la obtención del título de educación superior y no tiene remuneración alguna (Art. 6), resaltando que su finalidad es promover el compromiso comunitario y la integración de la educación superior a la comunidad (Art. 7).
Entre las normas que rigen en la UNESR el servicio comunitario (vigente desde abril de 2008) resaltan las alianzas con entes privados y públicos para la formulación de proyectos que busquen el desarrollo local, regional y nacional (Art. 6); la obligatoriedad de inscribir el taller “Servicio Social Comunitario” (art.15), así como la entrega de un informe escrito una vez finalizado el cumplimiento de 120 horas durante 3 meses continuos (Artículos 17 y 18).
Dentro de esta perspectiva, los proyectos socio-comunitarios se caracterizan por los siguientes pasos: A) diagnóstico: donde hay que efectuar una investigación profunda en la comunidad para entonces tener una visión global de sus necesidades y dar respuestas efectivas a las mismas, tomando en cuenta la infraestructura y los factores económicos, sociales e institucionales en que está inmersa. En virtud de ello, podrá definirse si por ejemplo, se limpia el parque infantil o se reúnen alimentos para los damnificados. B) programación: se trata de buscar la mejor solución al problema establecido previamente tomando en cuenta ventajas y desventajas, recursos y tiempo. C) ejecución: una vez definido el plan de acción se implementa según lo previsto. Finalmente, D) evaluación:
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