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Matrimonio. Nulidades. Derechos y deberes

Tamara GonzalezApuntes18 de Septiembre de 2021

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MODALIDADES MATRIMONIALES

  • Modalidad ordinaria de celebración (arts. 416 a 420)
  • Modalidades extraordinarias
    - In extremis o en artículo de muerte (
    art. 421)        
    - A distancia (
    art. 422)

MODALIDAD ORDINARIA DE CELEBRACION DEL MATRIMONIO

  • Los futuros contrayentes deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, una solicitud inicial con:
  1. Los siguientes datos de los futuros contrayentes:
  1. Edad
  2. Nacionalidad, domicilio y lugar del nacimiento
  3. Profesión
  1. Datos de los padres
  2. Que se indique si contrajeron matrimonio con anterioridad (indicando datos del anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de disolución)
  • El acto matrimonial es FORMAL, SOLEMNE y PÚBLICO.
  • Si se celebra en la oficina del oficial público, se requiere la presencia de 2 testigos
  • Si se celebra fuera de dicha oficina, se requieren 4 testigos
  • El oficial público dará lectura del art. 431, recibirá la declaración de los contrayentes y pronunciará que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley.
  • El acta de celebración deberá tener:
  1. Fecha y lugar
  2. Datos de los celebrantes, de sus padres y de los testigos
  3. Régimen de bienes
  4. Declaración de los contrayentes
  5. Dispensa judicial si corresponde
  6. Oposición a la celebración si existió
  7. Convención matrimonial, si se celebró
  8. Si fue un matrimonio a distancia, la correspondiente documentación
  • Debe ser firmada por todos los intervinientes y el oficial público deberá entregar copia

MODALIDADES EXTRAORDINARIAS

MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE

  • Puede celebrarse con prescindencia de todas o algunas formalidades cuando alguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte.
  • Debe presentarse certificado de un médico, y/o con la declaración de 2 testigos
  • Puede celebrarse ante cualquier juez o funcionario judicial.

MATRIMONIO A DISTANCIA

El contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente en el lugar en que se encuentra ante la autoridad competente para celebrar matrimonios según lo previsto en las normas de derecho internacional privado.

PRUEBA DEL MATRIMONIO (art. 423)

  • Se requiere el acta de celebración, su testimonio, copia o certificado.
  • EXCEPCIONES 🡪 cuando existe imposibilidad de presentarlos (ej: si se incendia el Registro), puede probarse por otros medios justificando esa imposibilidad (prueba supletoria del acto 🡪 ej: instrumental, testigos, etc).
  • La sola posesión de estado NO es prueba suficiente para establecer el estado de casados o para reclamar los efectos civiles del matrimonio 🡪 sin embargo, tendrá virtualidad cuando exista acta de matrimonio pero no se hayan observado las formalidades prescriptas en el acto de celebración (el título quedará subsanado con la respectiva posesión de estado).

 

NULIDADES MATRIMONIALES

  • Se distinguen de las comunes (respecto de otros actos jurídicos) porque el juez NO interviene de oficio (la parte interesada debe alegarla)
  • Pueden ser:
  • Absolutas 🡪 actos que contravengan el orden público, la moral o las buenas costumbres
  • Relativas 🡪 la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de ciertas personas.

NULIDADES ABSOLUTAS (art. 424)

  • Procede en los impedimentos matrimoniales:
  1. Parentesco en linea recta
  2. Parentesco en linea colateral
  3. Parentesco por afinidad
  4. Ligamen 🡪 en vigencia de la primitiva ley 2393 que no admitía el divorcio vincular, era común que se planteara la cuestión de los matrimonios “in fraudum legis”, es decir, los celebrados en el extranjero por personas que seguían casadas según la ley argentina 🡪 distintas posturas
            -
    Teoría de la nulidad absoluta 🡪 estos segundos matrimonios eran absolutamente nulos
            -
    Teoría de la inexistencia 🡪 debían ser reputados inexistentes
            -
    Teoría de la ineficacia extraterritorial 🡪 se puede desconocer validez a un matrimonio celebrado en el extranjero sin necesidad de declarar la nulidad del mismo
            -
    Teoría de la nulidad relativa 🡪 este segundo matrimonio produce en nuestro país todos los efectos de un matrimonio valido hasta tanto no sea dejado sin efecto por una sentencia judicial (Fallo SOLA)
  5. Crimen 🡪 se requiere sentencia de condena en sede penal (interpretación restrictiva en virtud del principio de libertad para contraer matrimonio)
  • LEGITIMACION ACTVA (amplia por la gravedad)🡪 puede ser demandada por:
  • Cualquiera de los cónyuges (inclusive el de mala fe)
  • Los que podían oponerse a la celebración del matrimonio

NULIDADES RELATIVAS (art. 425)

Procede en los casos de:

  • Falta de edad legal (inc. E)
  • Falta permanente o transitoria de salud mental (Inc. F)
  • Vicios del consentimiento (art. 409)

FALTA DE EDAD LEGAL

  • Puede pedirla:
  • El cónyuge que padece el impedimento (el menor)
  • Los que en su representación podían haberse opuesto a la celebración, incluyendo al Ministerio Público, personalizado en el Fiscal, al tomar conocimiento de ese acto (por denuncia)
  • El juez debe oír al adolescente y en base a su edad hace o no lugar al pedido de nulidad
  • SUBSANACION 🡪 La petición es inadmisible luego de que hubieran alcanzado la edad legal 

FALTA TRANSITORIA O PERMANENTE DE SALUD MENTAL

Puede pedirla:

  1. Cualquiera de los cónyuges, excepto:
  • Si el que padece el impedimento continuó la cohabitación luego de haber recuperado la salud
  • Si el otro cónyuge conocía el impedimento

El plazo para interponer la demanda es de UN AÑO computado:

  • Para el que sufre el impedimento, desde que recuperó la salud mental
  • Para el cónyuge sano, desde que conoció el impedimento

2. Los parientes de la persona que sufre el impedimento que podrían haberse opuesto 🡪 El plazo es de TRES MESES desde la celebración del matrimonio (NO desde que se continuó la cohabitación)

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO (art. 409)

  • Solo puede ser demandada por el cónyuge que sufrió el vicio de error sobre la persona o sus cualidades, dolo o violencia
  • NO puede ser solicitada si se continuó la cohabitación por más de 30 días después de haber conocido el error o de haber cesado la violencia
  • El plazo es de UN AÑO desde que cesa la cohabitación.
  • Ej: hay nulidad del matrimonio por dolo por haberse simulado un embarazo (si se prueba que ello fue determinante para que el actor contraiga matrimonio)

EFECTOS DE LAS NULIDADES

FRENTE A TERCEROS (art. 426)

Tanto la nulidad del matrimonio como la buena o mala fe de los cónyuges NO perjudica los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hayan contratado con ellos (la buena fe de los terceros se presume)

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