El matrimonio en derecho romano
wlopez79Informe13 de Mayo de 2019
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DERECHO ROMANO
MATRIMONIO
INDICE
INTRODUCION 1
JUSTIFICACION 2
MATRIMONIO 3
LOS ESPONSALES 4
MATRIMONIO “CUM MANU” 5
MATRIMONIO “SINE MANU” 7
PRESUPUESTOS DEL MATRIMONIO ROMANO 7
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES 8
EFECTOS DEL MATRIMONIO RESPECTO DE LOS CÓNYUGES 9
EFECTO DEL MATRIMONIO RESPECTO DE LOS HIJOS. 10
DISOLUCION DEL MATRIMONIO 11
LA DOTE 12
RESTITUCIÓN DE LA DOTE 13
CONCLUSIONES 15
BIBLIOGRAFÍA 15
INTRODUCION
Este escrito nos da un panorama histórico del derecho romano en los tópicos del significado del matrimonio para los romanos, a la vez las la manera como se podía contraer este; fuese cum manu o sine manu, y alguno variable o requisitos como; presupuesto del matrimonio romano, los impedimentos matrimoniales, efectos del matrimonio respecto de los conyugues, efecto del matrimonio efecto de los hijos, disolución del matrimonio, la dote.
JUSTIFICACION
El siguiente documento presenta de una manera expositiva conceptual, el significado e implicaciones del Matrimonio en el derecho romano;
Reflexionando que los romanos postularon las bases de los reglamentos y procedimientos legales en actualidad, este escrito servirá de manera referencial y didáctica, para los estudiantes que se inicien en la carrera de derecho ; al igual que ayudara a las personas que busquen un documento referencia, sobre el matrimonio en la era histórica romana Romana.
MATRIMONIO
En el concepto romano, puede definirse como la cohabitación de dos personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. No importaba un acto jurídico que los contrayentes hacían nacer por una declaración de voluntad, sino una situación de hecho fundada en la convivencia o cohabitación del hombre y la mujer, cuyo comienzo no estaba marcado por formalidad alguna, a lo que debía agregare se la intención permanente y reciproca de tratarse como marido y mujer, que los romanos llamaron affectio maritalis.
Constaba, pues, el matrimonio de dos elementos: un objetivo, representado por la cohabitación otro subjetivo o intencional, que era la affectio maritalis.
La diferencia entre el matrimonio romano con respecto al matrimonio moderno, es que el romano era una relación de hecho con consecuencias jurídicas, mientras que el matrimonio moderno es un hecho con consecuencia jurídica.
La cohabitación, aunque es un elemento fáctico que inicia la vida conyugal, no debe entenderse exclusivamente en sentido material, sino más bien ético, porque existían aun en el caso de que los esposos no compartían el mismo hogar y podía contraerse el matrimonio hasta cuando el marido estuviere ausente, siempre que la mujer entrara en su casa (deductio in domun maritii). La ausencia de la mujer impedía el perfeccionamiento del matrimonio.
Honor matrimonii, era el modo de comportarse en sociedad los esposos y, muy especialmente, el trato que el marido dispensaba a la mujer, que debía ocupar la posición social de aquel y la dignidad de esposa.
El ius postliminium, que operaba sobre las relaciones jurídicas, no tenía efecto sobre el matrimonio, de tal suerte que el ciudadano cautivo que regresaba a Roma no se reintegraba en sus matrimoniales a menos que se restablecieran sus elementos constitutivos.
LOS ESPONSALES
El matrimonio en Roma solía ir precedido de una promesa formal de celebrarlo, realizada por los futuros conyuges o sus respectivos paterfamilias, que se llamaba esponsales (sponsalia), nombre que deriva de sponsio; contrato verbal y solemne que se usaba para perfeccionar la promesa. Un fragmento de florentino en el Digesto define los esponsales diciendo que son "mención y promesa mutua de futuras nupcias".
En cuanto a la capacidad de los prometidos, eran de aplicación de los mismos requisitos e impedimentos que para matrimonios. Se admitió, sin embargo, que se pudieran celebrar sin haber alcanzado la pubertad, aunque era menester haber cumplido siete años. Su autorizo también a la viuda a prometer nupcias antes de que hubiera transcurrido el año de luto.
Los esponsales engendraron un lazo de cuasi afinidad entre los parientes de los prometidos que constituyo un impedimento matrimonial; se prohibió contraer otra promesa de matrimonio, antes de disolver la anterior, bajo pena de infancia; se autorizó al prometido a perseguir por una actin iniuriae a quien ofendiera a su futura esposa y se consideró adultera a la prometida que no cumplía con los deberes de fidelidad.
En la época cristiana se impuso la costumbre de garantizar el cumplimiento de los esponsales, con arras (arrhae sponsaliciae), por aplicación de los principios generales eran perdidas por la parte que las había dado y no cumplía los esponsales, en tanto que el prometido que las había recibido e incumplía el compromiso tenía que devolver, al principio el quadruplum y en el derecho justinianeo la cantidad percibida, más otro tanto (duplum).
También por influencia del cristianismo se estableció un régimen especial para los regalos u obsequios que solían hacerse los prometidos (sponsalicia largitas) y que a partir de Constantino configuraron como una donación sub mode, sujeta a la condición: de que el matrimonio se celebrara. Si las nupcias no se contraían podía ser recuperado, salvo que el prometido que había hecho los presentes hubiera roto el compromiso por su culpa.
Cuando el matrimonio no se celebraba por muerte de contrayentes, debía restituirse la donación por entero al sobreviviente o sus herederos, a menos que hubiese mediado el beso esponsalico (osculo interviniente), en cuyo supuesto se recobraba la mitad. Los esponsales se disolvían por la muerte o capitis deminutio maxima de uno de los prometidos; por haber sobrevenido a su celebración algún impedimento matrimonial; por mutuo disenso y hasta por el desistimiento de uno solo.
MATRIMONIO “CUM MANU”
Esta era una de las potestades que podía ejercer el Paterfamilias romano. Desde el antiguo derecho de roma las mujeres casadas solían entrar a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiendo el vínculo agnaticio con la familia de que procedían.
Se consideraba como una forma de matrimonio según el cual la esposa (uxor in manu) se hacía filiafamilias y quedaba sometida al nuevo pater. Ocupaba el lugar de la hija (loco filiae), si su cónyuge era el pater, o de nieta (loco neptis), si el marido se encontraba bajo la potestad paterna, en cuyo caso a la muerte del padre su esposo le sucedía en las manus maritalis.
La condición jurídica de la mujer se definía en la fórmula loco filiae mariti est, el poder que el marido ejercía sobre su esposa difería radicalmente del que tenía respecto a sus hijos, de ahí tal vez que no se usara el termino potestad para designar el poder marital.
Con respecto a la capacidad patrimonial, la uxor in manu estaba en situación similar a la del hijo en potestad. En consecuencia, si era sui iuris todo su patrimonio se transmitía al pater.
La manus no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requerían un acto legal especial para que el marido adquiriera tal potestad. El derecho romano reconoció 3 formas de adquisición que no deben tenerse por tres formas distintas de celebración del matrimonio:
- Confarreatio: Se trataba de una ceremonia religiosa de una solemnidad única , en la que los desposados se hacían recíprocamente solemnes interrogaciones y declaraciones ante diez testigos ciudadanos romanos, asistidos del gran pontífice y ante el sacerdote de Júpiter, a quienes los interesados ofrecían un sacrificio en el que figuraba un pan de trigo.
Por este procedimiento la mujer quedaba indisolublemente unida a la familia del marido y a su culto y no podía ser separada más que por el rito contrario (contrarius actus) en condiciones que no son conocidas.
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