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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN CONFLICTOS

beatryzgarcia17 de Febrero de 2015

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1. Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos…...………..………..…..4 1.1. Lo Alternativo…………………………………………………………………………4 1.2. Antecedentes Históricos…………….………………………………………………6

1.3. Definición y Características de los MASC……………………………………….10 1.3.1.Definiciones ….………………………………………………..…………………..10 1.3.1. Características de los MASC……………………………………………………12

1.3 Fundamentación Constitucional……………………………………………………14

Fundamentación Legal………………………………………………………………….16

1.4 Justificación e importancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ……….17

1.5 Pluralismo y Derecho Alternativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ……….26

1.6 Formas de solución de conflictos en el ámbito procesal. . . . . . . . . . ……..…..30

1.6.1 Autotutela y Defensa. . . …. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………...30

1.6.2 Autocomposición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ……………31

1.6.3 Heterocomposición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …………... 31

Reflexión Final…... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………. 33

Referencias Bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36

INTRODUCCIÓN

Las grandes y rápidas transformaciones que están ocurriendo en el mundo globalizado traen como consecuencia una mayor complejidad en las relaciones comerciales y personales. La aplicación del derecho en estos nuevos tiempos exige mayor agilidad, eficiencia, economía y la búsqueda de un equilibrio de forma y de fondo que permita conseguir, de una manera rápida y menos onerosa, la solución de los conflictos que plantean la interpretación y aplicación de la norma, de una forma rápida y expedita. En este orden de ideas han surgido los Medios alternativos para la solución de conflictos.

Los medios alternativos a la solución de conflictos se han desarrollado con el ánimo de ofrecer celeridad ante la lentitud, de numerosas causas y las excesivas formalidades y burocracias de los procesos judiciales tradicionales, que son factores que no satisfacen a quienes buscan la solución de sus pretensiones. Donde se busca erradicar la " célebre la frase de que "no hay mayor injusticia que la prestación de justicia tardía".

Al estudiar Los Medios Alternativos de Solución de Conflicto, podremos realizar la crítica a las instituciones jurídicas tradicionales y la supuesta neutralidad de los jueces, cómo de forma práctica y teórica se puede utilizar y consolidar el derecho y los instrumentos jurídicos en una dirección emancipadora; o lo que es lo mismo, ampliar los espacios democráticos en el nivel jurídico de una sociedad determinada.

Entenderemos que hoy la llamada Teoría Alternativista que nace bajo la concepción social marxista, está más vigente que nunca aunque resulte impensable y desconocida para muchos, se ubica como una salida una solución frente al uso abusivo del Derecho del Estado burgués, cuyos habitantes se encuentran bajo el dominio exclusivo de una clase social: la burguesa. Ello no significa que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos sólo beneficiarán a los individuos de una estratificación social; porque entonces estaría actuando en la misma forma que la concepción liberal del Derecho, lo que busca es hacer la justicia social más equitativa para la mayoría de los ciudadanos de un país.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1. Discusión sobre lo Alternativo y Antecedentes Históricos

1.1. Lo alternativo

Son diversas las razones por las cuales los Medios Alternativos de Solución de Conflicto - que en adelante serán MASC -, han sido incluidos dentro del conjunto de políticas públicas vinculadas con las instituciones directa o indirectamente involucradas en el sistema de justicia. Entre algunas de las razones se encuentran:

A. La necesidad de mejorar el aparato jurisdiccional: la situación en la cual se encuentran afectados los aparatos de justicia en el mundo por la corrupción, la actuación de operadores jurídicos ineficientes, la inseguridad jurídica, la injerencia política, la morosidad en la resolución de los procesos judiciales y la alarmante degradación en la calidad de las sentencias que ponen en peligro la estabilidad del estado moderno que tiene como uno de sus pilares al Poder Judicial, esto ha propiciado que diversas agencias de cooperación internacional conjuntamente con los estados promuevan la incorporación de un conjunto de medidas que tiendan a fortalecer el sistema de justicia y en especial el aparato judicial.

La renovación de la legislación en asuntos procesales, la capacitación y selección de los magistrados y la apertura de más despachos judiciales, que si bien propenden a la mejora de la calidad del servicio no resuelven aspectos como la congestión judicial. Como bien lo señala Peña (1997): la utilidad marginal que se obtiene [en Chile] de la creación de más tribunales es decreciente; es decir, dadas las actuales rutinas de gestión de cada nuevo tribunal resulta desde el punto de vista de su costo alternativo, más cara, ello por el aumento de la litigiosidad que suele provocar la creación de tribunales. La razón es que la demanda por justicia es elástica, de manera que la creación de más tribunales provoca en el corto plazo nueva dilación.

B. La descongestión de los despachos judiciales: éste argumento se convierte probablemente en la finalidad última que persigue el Estado a través de los MASC

C. Ampliar el acceso a la justicia: es una necesidad que tiene el sistema de justicia por vincular directa o indirectamente los MASC para que la ciudadanía tenga la posibilidad de acceder a un foro o espacio - que tiene una racionalidad distinta a la del proceso judicial- donde pueda obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos. Según Cappelletti y Garth (1996): “Las palabras ‘acceso a la justicia’ no se definen con facilidad, pero sirven para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales del Estado. Primero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos; segundo, debe dar resultados individual y socialmente justos”.

Es así que la creación de instituciones como el arbitraje, la conciliación, la mediación, la negociación, y el surgimiento de nuevos agentes como los árbitros, los conciliadores, los mediadores comunitarios, los jueces de paz en equidad abren nuevos espacios ciudadanos para que puedan resolver sus disputas y preservar sus derechos ahorrándose altos costos, no sólo económicos sino temporales y psicológicos ocasionados por la disputa y el mecanismo adversarial-judicial.

D. La idoneidad de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos: este argumento se centra en los beneficios que ofrecen per se estos medios para la solución de los conflictos. Para romper con una denominación que inmediatamente vincula a los MASC con el proceso judicial ordinario -por cuanto su característica alternativa responde a una diferenciación con la lógica del proceso judicial-, ya que los conflictos no pueden ser adecuadamente tratados por un solo mecanismo como por regla ha sucedido con el proceso judicial.

E. La transformación social: este discurso es base para lo alternativo y está vinculado fuertemente a la participación de la comunidad -o participación ciudadana- en la solución de los conflictos con el fin de transformar las relaciones existentes entre los antagonistas y la sociedad en general. Esto implica conceder el poder (empoderar) a los ciudadanos en tanto, primero, se permite la posibilidad de ser reconocidos como actores en conflicto, segundo, a participar en estos modelos de resolución de conflictos directamente o como terceros aliados o neutrales -llámese mediador, conciliador, árbitro, evaluador neutral, facilitador, juez de paz, etc.- o tercero, ser los protagonistas que gozan del poder de decidir sobre su propio conflicto tanto en cuanto al mecanismo a utilizar como en la solución que puedan obtener.

Estos procesos de participación pueden crear a nivel de los actores colectivos el fortalecimiento de la organización local a través de la participación e impulso de diversas iniciativas como: discusión de un plan de desarrollo local, ejecución de procesos de desarrollo, participación en las decisiones locales, regionales o nacionales y la gestión de los recursos locales entre otras posibilidades. Es decir, la organización se verá reforzada, se realzará su autoestima y su autoconfianza, lo vivido servirá de enseñanza para futuras negociaciones y posibilidades de solución a los conflictos en forma flexible, creativa, rápida, humana, económica, no traumática, no estatal y más adecuada a las necesidades de los directamente involucrados y/o de la sociedad en su conjunto.

1.2.

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