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Medios de apremio procesal civil


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  346 Visitas

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La CPJEJ en su artículo 74 señala que los jueces para cumplir sus determinaciones, deberán emplear cualquiera de los siguientes medios de juzguen eficaz:

Multa: Generalmente se cuantifica tomando el salario mínimo diario general vigente para entidad federativa respectiva, que en el estado de Jalisco es por el importe de diez a ciento veinte días de salió mínimo, al cual se podrá duplicar en caso de reincidencia.

El auxilio de la fuerza pública: A través de la policía y la fractura de cerraduras si fuera necesario.

Cateo por orden escrita: Debe de existir una orden firmada, debidamente fundada y mitivada por autoridad competente.

Privacidad de libertad: Hasta por setenta y dos horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Los medios o medidas de apremio no deben ser confundidos con la vía de apremio establecida para ejecutar las sentencias.

Tampoco deben confundirse con las correcciones disciplinarias que establece el artículo 73 del CPCEJ consistentes en apercibimiento, amonestación, suspensión o multa que no exceda de ciento veinte días de salario mínimo vigente; ya que estas sanciones se aplican a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.

El artículo 75 del CPEJ establece que estas medidas de apremio serán aplicadas por el Tribunal o por los jueces según las circunstancias del caso y a su libre discreción, pero no en forma simultánea.

Condiciones para la aplicaciones de los medios de apremio

La existencia de una determinación justa y fundada en derecho, que debe der cumplida por las partes o por alguna de las personas involucradas en el litigio.

La comunicación oportuna, mediante notificación personales la obligado con el apercibimiento de que, de no obedecerla, se le aplicara una medida de apremio.

Que conste o se desprenda del acto la oposición con negatividad injustificada del obligado de obedecer la obligación impuesta por el juez, a fin de que pueda impugnarla si la considera ilícita.

Una razón grave a juicio del juzgador, para declarar el medio de apremio.

La finalidad de estas condiciones en dejar constancia fehacientes de que las personas pudo conocer con oportunidad la obligación impuesta por el juez, a fin de que pueda umpugnarla si la considera ilícita.

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