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Memo analitico constitución


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2022  •  Reseñas  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  57 Visitas

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MEMO ANALÍTICO

        

OSCAR JULIÁN ARANGO.

AGOSTO 2022.

UNIVERSIDAD DE LA COSTA.

DPTO. DE HUMANIDADES.

CIUDADANOS DEL MUNDO.


Punto #1

Antes de la constitución colombiana de 1991 fue un período de intensa y desmedida violencia política y de crisis institucional. Durante la década de 1980, cuatro candidatos presidenciales fueron asesinados, los grupos paramilitares comenzaron a realizar masacres como estrategia terrorista, los narcotraficantes colocaron bombas en los centros urbanos y los grupos guerrilleros continuaron atacándolos. Todo ello, además de las violaciones a los derechos humanos derivadas del uso y abuso del estatus excepcional que constituye el funcionamiento normal del Estado. La imagen del Palacio de Justicia en llamas tras su toma por la guerrilla del M-19 en 1985, y la respuesta desmesurada del Estado movilizada por el ejército, fue un símbolo trágico de la época en Colombia.

Después de la promulgación de la Carta Magna sin lugar a dudas el más grande logro de la Asamblea Nacional Constituyente ha sido la figura de la tutela y la construcción de instituciones como la Fiscalía Gral. de la País y la Corte Constitucional, sin embargo, hubo otros gigantes cambios como la independencia de culto, los derechos primordiales, la democracia participativa, la descentralización y la votación famosa de gobernadores.

Muchos de ellos de aplicación instantánea como el derecho a la vida, a la totalidad personal, a el equilibrio, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; independiente desarrollo de la personalidad; independiente expresión; derecho al buen nombre, a la independiente circulación; el derecho de petición; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro y los derechos políticos, entre otros, que junto con los derechos de los niños y niñas y a la salud son tutelables en el instante en que se sientan vulnerados.

La Constitución Política que nos guía desde 1991 acabó con la hegemonía que tenía la Iglesia Católica en Colombia y abrió la puerta para que cada ciudadano tenga la libertad de profesar otras creencias o religiones. Esa sin duda es una gran conquista que tienen los estados sociales, democráticos y de derechos.

Otro de los adelantos de la Constitución de 1991 ha sido borrar la votación a dedo de los gobernadores en Colombia; que hasta 1990 era una ceremonia precedida por la politiquería y las negociaciones con los congresistas, quienes constantemente presentaban en Bogotá a sus recomendados, según lo manifestaron ciertos analistas consultados. Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, en el mes de octubre de aquel mismo año se hizo en Colombia la primera elección famosa de gobernadores.

Punto #2

 El modelo democrático de Colombia les permite a los ciudadanos participar en las decisiones que definan el rumbo del país, mediante los diferentes mecanismos de participación ciudadana. Por ser Colombia un territorio democrático, en el que se busca que los habitantes sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes actividades, políticas y generalmente elecciones, la Constitución Política De Colombia, consagra en el artículo 40 que “todo habitante tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. 

 Es de esta forma, como se muestran diversos componentes, que tienen que conocer los habitantes para hacer efectivo este derecho y ser participativo en las actividades de la nación, como lo es el escoger y ser escogido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, dar a conocer sus ideas y programas, interponer actividades públicas en protección de la Constitución y de la ley y tomar parte en elecciones, plebiscitos, consultas célebres, revocatorias del precepto, iniciativas legislativas, entre otras maneras de colaboración democrática, de las cuales se hablarán posteriormente.

Plebiscito: según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Nacional.

De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

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