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Mercados Repugnantes: Mercado de cadáveres


Enviado por   •  28 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  618 Visitas

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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS

FACULTAD DE DERECHO

Economía política

Evaluación de Desempeño 2

Mercados Repugnantes: Mercado de cadáveres

Profesor

Eduardo José Rezkalah Accinelli

Alumnos

Tong Medina Lucía Kai Li (U202015556)

Gálvez Egas, Angie Stefany (U202016875)

Lima, [15 de junio de 2020]

  1. La lectura describe la existencia de transacciones que no causan repugnancia al tratarse de donaciones, pero en cuanto interviene el dinero, se vuelven repugnantes. En el presente caso, las empresas cobran por el servicio de proveer los cuerpos o sus partes. Por lo tanto, este mercado es considerado repugnante y considerado en la tabla N°1, bajo la etiqueta de “Restos humanos, cadáveres para el estudio anatómico, donación de órganos, huesos o tejidos”. El autor expone que las leyes contra la compraventa de riñones reflejan la repugnancia sobre este ámbito, expandida en el mundo. También, indica que los “hombres de la resurrección” son proveedores de un mercado negro, es decir, repugnante. Por otro lado, el “respeto por los difuntos” es un paradigma que se remonta desde los inicios de la civilización, a través de la tradición del culto, veneración e inclusive, la conservación de tumbas como moradas eternas, en búsqueda de la “reencarnación”. Por ello, lucrar con cadáveres y sus órganos, van en contra del civismo, así como del principio altruista de la donación mortis causa y de los postulados éticos de la investigación médica. En este caso, la repugnancia parte de que el mercado de órganos de cadáveres causa inquietud sobre la conversión de los órganos en mercancías. Esto se refleja en la cosificación, primer principio de preocupación que trae la monetización de las transacciones, que parte de que muchas personas consideran que otorgarle un carácter patrimonial a la donación de órganos transforma una acción presupuesta a ser buena en una mala y con un efecto potencialmente deshumanizador. Siguiendo los preceptos del cristianismo, religión con mayor número de seguidores en el mundo y que prima en nuestra nación, el Papa Juan Pablo II dijo que “cualquier procedimiento que lleve a comerciar con órganos humanos o a contemplarlos como artículos de intercambio o comercio debe ser considerado moralmente inaceptable, porque el uso del cuerpo como objeto supone una violación de la dignidad de la persona”. Otro causante de repugnancia es el miedo que de aceptar una remuneración económica por órganos cadavéricos, se podría correr el riesgo de entrar en una pendiente resbaladiza, en cuanto que la compensación monetaria podría abrir paso a la venta de órganos de donantes vivos.
  1. De acuerdo con la legislación peruana actual, la venta de cadáveres no es posible para ningún fin. El artículo 61 del Código Civil establece que la muerte pone fin a la persona, esto indica que la extinción de su personalidad jurídica, es decir, que la persona pasa de ser sujeto de derecho a objeto de derecho. No obstante, el valor jurídico del cadáver es fundamentalmente determinado por su naturaleza humana y por ello, es considerado como un objeto de derecho especial. Como objeto jurídico sui generis, es digno de respeto y protección, que no es susceptible de actos patrimoniales, dada su condición de res “extra commercium”. El Principio Rector 5 de la OMS dicta que la donación debe ser un acto altruista y gratuito. Nuestra legislación recoge este principio en el artículo 2°, inciso 2, de la Ley N.º 28189, Ley General de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos: “Son garantías y principios de la donación y trasplante de órganos y tejidos: la voluntariedad, altruismo, solidaridad, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y el anonimato”. Asimismo, el artículo 7°, inciso 2, señala que “Todo acto de disposición de órganos y/o tejidos, es gratuito…”. Los actos de disposición del cuerpo post mortem se encuentran regulados en el artículo 8 del C.C. nacional, “Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece solo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro”. Análogamente, “Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios”. (Art. 6, C.C). Este mercado estaría yendo en contra de las buenas costumbres, al considerarse inmoral la venta de órganos. Del mismo modo, sería considerado como delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos, según el artículo 318-A de nuestro Código Penal, el cual establece que “están incluidos quienes compren, vendan, importen, exporten, almacenen o transporten órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres…. Asimismo, las personas imputadas que constituyan o integren una organización ilícita para estos fines recibirán la pena máxima que es sancionado con pena privativa de libertad de tres a seis años”. Finalmente, desde un punto de vista ético, podría decirse que está vulnerando el artículo primero de la Constitución, el cual establece que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo del Estado”, ya que faltaría la dignidad póstuma de la persona. El carácter altruista de la donación le otorga dignidad a la acción y a su propia existencia. Asimismo, el artículo 2 de la constitución se vislumbra el derecho a la integridad, que comprende la dimensión física, psíquica y moral de la persona humana. Este derecho se hace respetar a través del respeto a la moral y al orden público, pero la venta de cadáveres es considerada inmoral y que atenta las buenas costumbres.
  2. Para aprobar la venta de cadáveres deberían modificarse los artículos 6, 8, 10 y 13 del Código Civil. Del artículo 6, debería quitarse la prohibición de la disposición del cuerpo cuando vaya en contra de las buenas costumbres. Del artículo 8 debería remplazarse el principio altruista de la disposición del cuerpo post mortem por uno con fines de lucro, así como el segundo párrafo que indica que “La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro”. El artículo 10 y el 13 establecen la disposición del cadáver al Estado (fines de interés social) o a la familia, respectivamente. Debería modificarse en tanto otorgarle un carácter patrimonial a esta disposición, y así permitir la comercialización de los cadáveres. A partir de ello, tendría que modificarse el artículo 7 de la Ley General de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos, que confiere la gratuidad de la donación, así como el artículo 318-A del Código Penal, que sanciona la venta de órganos y tejidos, considerándola un delito.

En líneas generales, Perú es el penúltimo país de Latinoamérica en cuanto a la tasa de donación de órganos. El índice de donación en nuestro país es de dos donantes por cada millón de habitantes (Essalud, 2020). Con ello, queda claro que el altruismo por sí solo no es suficiente para satisfacer la demanda de órganos y tejidos. Los mercados negros surgen para cubrir esta demanda insatisfecha, ya que se restringe legalmente la oferta. Al respecto, los cadáveres “NN” y “no reclamados” que llegan de la Morgue Central de Lima a las facultades de Medicina en calidad de donaciones, resultan insuficientes. Esta carencia orienta a los estudiantes a recurrir al mercado negro para obtener órganos o incluso cuerpos completos para sus investigaciones. Un cuerpo completo, sacado de una tumba podría costar s/. 1000 en el mercado negro, sin embargo, hay morgues en el Perú que venden “por lo bajo” cuerpos que son ‘N.N.’ y antes de mandarlos a la fosa lo venden hasta por s/. 5000. Al legalizarse el comercio de cadáveres, se podrían establecer precios justos, por lo que se desincentivarían quienes conforman los mercados negros, al dejar de percibir tales ganancias. En vista de estos mercados, podemos constatar que los cadáveres y restos del cuerpo poseen un valor económico, pero el carácter altruista de la donación y las restricciones legales impuestas a partir de este, impiden que las fuerzas del mercado determinen un precio de equilibrio. Siempre que el precio de un bien se fija por debajo del precio de equilibrio, como en este caso que el precio fijado es de s/. 0, la cantidad demandada excederá la cantidad ofrecida. La venta de cadáveres significaría un incentivo que motivaría a la persona y a sus familiares a donar. Muchos no se declaran donantes por falta de interés o incentivos, ya que, al trascender, los suyos no percibirían ganancia alguna. En suma, la comercialización permite aumentar la oferta de órganos cadavéricos disponibles disminuiría la lista de espera de órganos, lo que traería una ganancia en bienestar social, además se desplazaría la demanda del mercado negro, la cual es costosa y por tanto exclusiva de quienes tengan el suficiente poder adquisitivo, y que trabaja bajo estándares dudosos. Se podría permitir compras directas, pero a un único agente autorizado por el gobierno, cerrándole el camino a los mercados negros e introduciendo protocolos adecuados sobre las partes del cadáver. No obstante, el abrir un mercado legal de cadáveres suscitaría revuelo e indignación en la sociedad, ya que lucrar con un cuerpo humano rompe con cualquier tipo de principio de solidaridad o altruismo, siendo considerado un acto inmoral y que falta a la ética de muchas personas, por lo que desde muchas ideologías y religiones es considerado completamente repugnante. Asimismo, se podría entrar en una pendiente resbaladiza, que adaptaría el camino para la venta de cualquier órgano procedente de un donante vivo. En tal caso, entrarían en juego mecanismo de coacción, lo que podría abocar a la explotación de los pobres para vender sus órganos en vida. Además, el cuerpo podría prestarse a ser sujeto de contratos, esto es, que las personas en vida su voluntad de ceder su cuerpo sin vida a la otra parte, como garantía, forma de pago o a cambio de una retribución económica.

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