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MERCADO DE FUTUROS


Enviado por   •  9 de Agosto de 2011  •  Informes  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  908 Visitas

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DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE

CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARAN LOS PARTICIPANTES EN EL

MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011. Actualizada con las modificaciones publicadas en el propio Diario el 18 de marzo de 2011.

INDICE

DISPOSICIONES

Anexo 1 Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación.

(1) Anexo 2 Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII, y 16 fracción I de su Ley, en relación con la Décimo Cuarta, primer párrafo de las “Reglas a las que habrán de sujetarse las Sociedades y Fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de1996, modificadas por última vez mediante resolución publicada en el mismo Diario el 24 de agosto de 2010, así como con la Quincuagésima Tercera de las “Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1997, modificadas por última vez, mediante resolución publicada en el citado Organo de Difusión el 4 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO

Que la Circular de fecha 23 de diciembre de 1999, dirigida a las bolsas, cámaras de compensación, socios liquidadores y operadores, que participan en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, estableció los criterios de contabilidad aplicables a dichas entidades a partir del ejercicio 2000;

Que con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, resulta necesario actualizar y mejorar las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación, previstas en los criterios de contabilidad para las referidas entidades, y

Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, aplicables a las citadas entidades, deben ser consistentes, en lo conducente, con las normas de información financiera establecidas tanto en México como a nivel internacional, a fin de que la información que proporcionan las entidades sea comparable y objeto de un mejor análisis por parte de las autoridades, el público y los mercados en general, dadas las operaciones especializadas que tales entidades realizan, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE

CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARAN LOS PARTICIPANTES EN EL

MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA

PRIMERA.- Las bolsas del mercado de futuros y opciones y los operadores, se ajustarán para llevar su contabilidad a las Normas de Información Financiera que emita el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

Las cámaras de compensación y los socios liquidadores que participen en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, se ajustarán para los mismos efectos a los “Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación” y “Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores”, respectivamente, establecidos en las presentes disposiciones.

SEGUNDA.- Los Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación que se adjuntan a estas disposiciones como Anexo 1, se encuentran divididos en las Series y Criterios que se indican a continuación:

Serie A.

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para cámaras de compensación.

A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a cámaras de compensación.

A-2. Aplicación de normas particulares.

A-3. Aplicación de normas generales.

A-4. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

Serie B.

Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.

B-1. Disponibilidades.

B-2. Inversiones en valores.

B-3. Reportos.

B-4. Derivados.

B-5. Fondo de aportaciones y fondo de compensación

Serie C.

Criterios aplicables a conceptos específicos.

C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.

C-2. Partes relacionadas.

Serie D.

Criterios relativos a los estados financieros básicos.

D-1. Balance general.

D-2. Estado de resultados.

D-3. Estado de variaciones en el patrimonio contable.

D-4. Estado de flujos de efectivo.

TERCERA.- Los Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 2, se encuentran divididos en las Series y Criterios que se indican a continuación:

Serie A.

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para socios liquidadores.

A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a socios liquidadores.

A-2. Aplicación

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