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Mercantil 1 Sociedades mercanrtiles


Enviado por   •  15 de Mayo de 2022  •  Apuntes  •  3.155 Palabras (13 Páginas)  •  28 Visitas

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Tabatha García.

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  1. Concepto legal. 2. Personalidad Jurídica. 3. Sociedades Irregulares: sociedades en cuentas de Participación. 4. Constitución de sociedades Mercantiles. 5. El Contrato Social: modificaciones. 6. Prórroga. 7. Disolución. 8. Liquidación. 9. Fusión. 10. Transformación. 11. Las Empresas Extranjeras en Venezuela. 12. Régimen Legal. 13. Empresas Multinacionales. 14. Prescripción de obligaciones y acciones relativas a Sociedades Mercantiles. 15. Acciones contra la liquidación. 16. Disposiciones Penales.

Para conocer las sociedades mercantiles debemos conocer lo que es un contrato de Sociedad, por cuanto:

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  1. Concepto: es un convenio entre dos o más personas, lo que se traduce en un contrato bilateral o plurilateral y, debe ser consensual. Cada parte contribuye con el aporte de la propiedad o uso de las cosas, o con su propia industria, lo cual lo convierte en un contrato oneroso. Además, evidencia el interés de constituir un capital social (este aporte es considerado el precio o la prestación que las partes pagan en contraprestación del beneficio común).

Tiene como fin un interés económico sin el cual no es posible el contrato (ésta es la causa del contrato para los socios). Persigue un fin lucrativo lo cual es la utilidad del negocio; producto de la inversión y de manejo empresarial, según su objeto que se denomina dividendo. Este dividendo es la contraprestación del aporte sometido al riesgo de los negocios.

  1. La personalidad jurídica: es la referencia a la condición de los sujetos de derecho que son capaces de asumir obligaciones, de adquirir derechos y de poseer un patrimonio propio y autónomo distinto del patrimonio de los sujetos que la integran; es decir, de la persona natural. Por tanto, es un reconocimiento de la ley a la suma de las voluntades de las personas naturales que la constituyan, configura una libertad de asociación; y, una libertad contractual que tienen las personas de asociarse, de constituir y comprometer un patrimonio común para un fin económico colectivo determinado y para la participación en los dividendos en proporción a los aportes efectuados.

Esa personalidad jurídica no implica el patrimonio de propio; quiere decir que, es independiente de la personalidad jurídica y del patrimonio de los socios, que no se ve comprometido sino, en los casos subsidiarios y solidarios de las compañías en nombre colectivo y en comandita, por las obligaciones contraídas por la sociedad.

Las sociedades se clasifican:

  1. De acuerdo con su naturaleza jurídica:
  • Sociedades Civiles.
  • Sociedades Mercantiles. 
  1. De acuerdo con la responsabilidad patrimonial de las partes en:
  • Sociedades de Personas: las partes asumen la responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria de las obligaciones de la sociedad respecto a los terceros (las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple).
  • Sociedades de Capital: es aquella en que las partes asumen la responsabilidad frente a la sociedad limitada al monto del aporte que se hace común y propio de la sociedad para responder de sus obligaciones frente a terceros (la sociedad anónima, la compañía de responsabilidad limitada).
  1. De acuerdo al cumplimiento o no de los requisitos exigidos por la ley para que el contrato produzca efectos frente a terceros en: 
  • Sociedades regulares: son aquellas que se constituyen por escrito, mediante documento público o privado, se inscriben en el registro y sus copias se fijan y se publican agregándose al expediente de la compañía. Se le atribuye, de esta manera, la ley efectos jurídicos frente a los terceros y es un contrato formal.
  • Sociedades Irregulares: es un contrato informal mercantil, no cumple con los requisitos de su inscripción en el Registro ni con la fijación, publicación y agregado al expediente que lleva el registro de Comercio. En ciertos casos no pierden su personalidad jurídica adquirida mediante el convenio escrito que sus mandatarios, socios o administradores no han registrado y publicado. Es un contrato consensual cuya nulidad no está determinada por la ley.  En los casos de excepción la personalidad jurídica nace del convenio y no de la formalidad del registro. La irregularidad de la sociedad no puede ser opuesta al tercero que haya contratado con ella para evadir la responsabilidad y sustraerse del cumplimiento de su obligación. Por lo tanto, la irregularidad produce consecuencias jurídicas contra los contratantes y respecto a los socios o administradores, que pretenden obtener frutos fundados por la irregularidad.

El artículo 139 del Código de procedimiento Civil reconoce a la sociedad irregular legitimidad procesal para actuar como demandante y demandada, cuando la fuente de la obligación es un contrato. Atribuyendo responsabilidad personal y solidaria a los que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad, en virtud de que la irregularidad no puede ser opuesta a terceros. 

Las sociedades mercantiles son las que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

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De acuerdo al artículo 201 del Código de Comercio, conforme a las formas o modalidades, enfatizan: 

  • Compañías de nombre colectivo o sociedades en nombre colectivo: son aquellas de personas y no de capital, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas con la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios (Ord. 1º Art. 201 Código de Comercio). La razón social debe tener al menos uno de los nombres de los socios con una mención que haga creer la existencia de una sociedad. Por ejemplo: Sánchez & Ramírez y CyA.
  • Compañías en comandita simple o por acciones: es aquella sociedad de personas, no de capital, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas con la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados comanditantes, y por la responsabilidad ilimitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios (Ord. 2º Art. 201. C. Com.). La razón social debe contener al menos el nombre de uno de los socios o más para que la mención haga creer en la existencia de una sociedad. Por ejemplo: Sánchez & CyA. El capital aportado por los socios comanditarios puede estar representado por acciones. Por ejemplo: SÁNCHEZ & CCA (Compañía en Comandita por Acciones).
  • Compañías anónimas: es aquella sociedad de capital, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en los que los socios están obligados hasta por el monto de su acción (Ord. 3º Art. 201. C.Com.). En esta sociedad la denominación social no está sometida a un régimen formal; sino que, en éstas, la denominación social puede ser cualquier nombre de fantasía o de persona o referirse a su objeto, pero debe agregarse  la mención Compañía Anónima.
  • Compañías de responsabilidad limitada: es aquella en las que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación (Ord. 4º Art. 201 C.Com.). En esta sociedad la denominación social no está sometida a un régimen formal; sino que, en éstas, la denominación social puede ser cualquier nombre de fantasía o de persona o referirse a su objeto; pero debe agregarse  la mención de Compañía de Responsabilidad Limitada.

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  • (3.) La sociedad accidental o sociedades de cuentas en participación: es la asociación que un comerciante o una compañía mercantil dan a una o más personas mediante la participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio. No tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio e independiente  de lo asociados. Art. 201 C. Com. Por lo tanto los terceros que han contratado con el comerciante o con la compañía no tienen ningún vínculo  jurídico, derechos ni obligaciones, sino con quien hayan contratado. Art. 356 C. Com. el contrato necesariamente debe ser por escrito. Los participantes aportan fondos y no conservan sobre ellos derechos de propiedad pero tienen derecho a que se le rindan cuentas de los fondos aportados y de las ganancias y pérdidas habidas.

 De los aportes y el Objeto del Contrato de Sociedad: los aportes de los socios son las prestaciones en dinero, bienes muebles, inmuebles, derechos, uso de las cosas, industria y trabajo, estimados en dinero, a los efectos de la conformación del capital social de la sociedad, que está representado en acciones, cuotas o derechos con base en las cuales acreditan su participación en la sociedad, van a ejercer los derechos de socios y a percibir los dividendos. Los aportes pueden ser en dinero y en especie.

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