ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO MERCANTIL 1

nurya29 de Agosto de 2012

4.173 Palabras (17 Páginas)534 Visitas

Página 1 de 17

Derecho mercantil

Saltar a: navegación, búsqueda

Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, como revistas especializadas, monografías, prensa diaria o páginas de Internet fidedignas.

Puedes añadirlas así o avisar al autor principal del artículo en su página de discusión pegando: {{subst:Aviso referencias|Derecho mercantil}} ~~~~

El Derecho mercantil o Derecho comercial es una rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

Se trata, por lo tanto, de una rama del Derecho Privado (frente a la cual el Derecho civil se erige como Derecho común) cuyo objeto puede definirse según un criterio objetivo o un criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que tiene la calidad de comerciante.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

En la actualidad el Derecho comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definiciones de Derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también conocida como contratación en cadena).

Contenido

• 1 Características del Derecho mercantil

• 2 Fuentes

• 3 Contenido

• 4 El Derecho mercantil, según los expertos

• 5 Regulación por países

o 5.1 España

o 5.2 México

• 6 Véase también

• 7 Enlaces externos

• 8 Referencias

Características del Derecho mercantil

Hay cinco características definitorias básicas:

• Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

• Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

• Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

• Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.

• Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

• En España presenta una gran dispersión normativa, una notoria obsolescencia en muchos aspectos (especialmente en materia de regulación societaria, en materia de contratación mercantil y en materia de navegación comercial) y una patológica deficiencia de técnica legislativa[cita requerida]. Actualmente se intenta reformar esta rama del Derecho: el Derecho Concursal ya fue actualizado y optimizado en 2003 (de forma eficiente, siendo una excepción) y el Derecho societario se encuentra en proceso (la nueva Ley de Sociedades de Capital, teóricamente de "carácter transitorio", según su Exposición de Motivos, tiende a adaptarse a la realidad de las relaciones societarias, especialmente respecto a los pactos parasociales).

Fuentes

Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil:

• La ley: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

• La costumbre: es la repetición constante y uniforme de actos obeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran especial importancia los usos de comercio.

• La jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

Contenido

• Estatuto jurídico del empresario o comerciante: A los efectos del Derecho mercantil, son empresarios o comerciantes las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, así como las sociedades constituidas con arreglo a las disposiciones mercantiles aplicables que tengan por objeto el ejercicio del comercio. Comercio, en este sentido, es la actividad habitual dirigida a la obtención de lucro, para producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad.

• Obligaciones y contratos mercantiles.

• Instrumentos, títulos y efectos comerciales: Títulos-valores (letra de cambio, cheque, pagaré), libranzas, vales, cartas de crédito, etc.

• Lugares y casas de contratación mercantil: Derecho de los mercados financieros.

• Derecho de la Propiedad Industrial, conformado por el Derecho de marcas, patentes y modelos de utilidad, diseños industriales, etc.

• Derecho de la Competencia, que posee una fuerte conexión con el Derecho Administrativo en su vertiente de defensa de la competencia.

• Derecho Bancario, que asimismo está sujeto a una notable intervención administrativa.

• Derecho Concursal.

• Derecho del Transporte, comprendiendo la navegación, tanto marítima como aérea, así como el transporte terrestre.

El Derecho mercantil, según los expertos

• Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández, el Derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un Derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.

• El profesor Salvador Sánchez Calero define el Derecho mercantil como la parte del Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.

• El profesor Rodrigo Uría lo define como el Derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.

Regulación por países

España

En España, la regulación positiva del Derecho mercantil parte de dos principios fundamentales como son, por una parte, el reconocimiento constitucional del derecho a la propiedad privada1 y a la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado,2 y la potestad del Estado para planificar la actividad económica.3 A la vez, ambos principios deben ponerse en relación con las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de mercado interior y libertad de circulación.4

Con arreglo al artículo 149.1.6 de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación mercantil. No obstante, existe legislación autonómica, en algunos casos muy amplia, en materia de Derecho de cooperativas, así como en materia de transporte y comercio interior.

A la espera de la anunciada promulgación de un nuevo Código Mercantil que recodifique esta rama del Derecho, el Derecho Mercantil español se caracteriza por la dispersión normativa nacida la convivencia de normas de muy distinto origen, alguna de ellas arcaicas, con normas más recientes, la mayor parte de las cuales han sido resultado de la incorporación al Derecho interno de las directivas de la Unión Europea sobre esta materia.

Las principales disposiciones nacionales en materia de Derecho Mercantil son:

• Constitución Española de 1978.

• Código de Comercio de 1885.

• Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

• Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com