Mercantil 1
denisedenuka17 de Marzo de 2015
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LABORATORIO LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS
DERECHO MERCANTIL 1
1..INDICAR EL NÚMERO DE DECRETO DE LA LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS E INDICAR LA DIFERENCIA ENTRE DECRETO LEY Y DECRETO DEL CONGRESO
DECRETO NÚMERO 19-2002, Decreto ley: Por gobierno de facto, Decreto del Congreso: por el congreso de la república a través de un proceso legislativo.
2.. EN QUÉ CONSISTE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA BANCARIA ART 3
consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos.
3) INDIQUE POR QUÉ LEYES SE REIGEN LOS BANCOS Y GRUPOS FINANCIERON ART 5
por sus leyes específicas, por la presente Ley, por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y, en lo que fuere aplicable, por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria y la Ley de Supervisión Financiera. En las materias no previstas en estas leyes, se sujetarán a la legislación general de la República en lo que les fuere aplicable.
4) EN Q UÉ FORMA DEBEN CONSTITUIRSE LOS BANCOS PRIVADOS NACIONALES ART 6
En forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República y observar lo establecido en la presente Ley.
Los bancos extranjeros podrán:
a) Establecer sucursales en la República; y,
b) Registrar oficinas de representación únicamente para la promoción de negocios y el otorgamiento de financiamiento en el territorio nacional.
5..QUÉ ORGANO AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE BANCOS Y QUÉ ÓRGANO DEBE EMITIR UN DICTAMEN PREVIO AL RESPECTO ART 7
La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización para la constitución de bancos. No podrá autorizarse la constitución de un banco sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos.
6. ENUMERE TRES REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BANCO ART 7
a) Que el estudio de factibilidad presentado sea amplio y suficiente para fundamentar el establecimiento, operaciones y negocios de la entidad cuya autorización se solicita; estudio que incluirá sus planes
estratégicos;
b) Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la organización y administración, aseguren razonablemente el ahorro y la inversión;
c) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los socios fundadores aseguren un adecuado respaldo financiero y de prestigio para la entidad;
d) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, así como los conocimientos y experiencia en la actividad bancaria, bursátil y financiera de los organizadores, los miembros del consejo de administración y los administradores propuestos, aseguren una adecuada gestión de la entidad;
e) Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras corporativas, a su juicio, no expongan a la futura entidad a riesgos significativos u obstaculicen una supervisión efectiva de sus actividades y operaciones por parte de la Superintendencia de Bancos; y,
f) Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y procedimientos establecidos por la normativa aplicable.
7.. ENUMERE 5 IMPEDIMENTOS PARA ACTUAR COMO ORGANIZADORES , ACCIONISTAS O ADMINISTRADORES EN LOS BANCOS ART 13
a) Los miembros de la Junta Monetaria, así como los funcionarios del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos que intervengan en su estudio y proceso de autorización;
b) Los menores de edad;
c) Los quebrados o insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados;
d) Los que sean deudores reconocidamente morosos;
e) Los directores y administradores de bancos en proceso de ejecución colectiva por requerimiento de la Junta Monetaria o de la Superintendencia de Bancos;
f) Los condenados por quiebra culpable o fraudulenta;
g) Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad;
h) Los que hubieren sido condenados por hechos ilícitos relacionados con lavado de activos o malversación de fondos;
i) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración, o dirección en entidades bancarias y financieras; y,
j) Los que por cualquier otra razón sean legalmente incapaces.
8) QUÉ ORGANO FIJA EL MONTO MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LOS BANCOS ART 16
El monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, será fijado por la Superintendencia de Bancos con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, el cual podrá ser modificado por dicha Junta cuando lo estime conveniente.
9.. CÓMO SE INTEGRA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BANCOS ART 20
Los bancos deberán tener un consejo de administración integrado por tres o más administradores, quienes serán los responsables de la dirección general de los negocios de los mismos.
10..MENCIONE 5 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ART 21
a) Ser responsable de la liquidez y solvencia del banco;
b) Definir la política financiera y crediticia del banco y controlar su ejecución;
c) Velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y
control de riesgos;
d) Velar porque las operaciones activas y contingentes no excedan los límites establecidos en la presente Ley;
e) Conocer y disponer lo que sea necesario para el cumplimiento y ejecución de las medidas de cualquier naturaleza que la Junta Monetaria o la Superintendencia de Bancos, en el marco de sus respectivas
competencias, dispongan en relación con el banco;
f) Conocer los estados financieros mensuales y aprobar los estados financieros anuales de la entidad bancaria y del grupo financiero, en su caso, los cuales deben estar respaldados por auditoria interna y, anualmente, por el informe de los auditores externos, con su correspondiente dictamen y notas a los estados financieros. Así como resolver sobre las recomendaciones derivadas de los mismos; y,
g) En general, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean aplicables al banco.
11..QUÉ REQUISITOS DEBEN LLENAR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GERENTES DE BANCOS ART 20 SEGUNDO PÁRRAFO
Los miembros del consejo de administración y gerentes generales, o quienes hagan sus veces, deberán acreditar que son personas solventes, honorables, con conocimientos y experiencia en el negocio bancario y financiero, así como en la administración de riesgos financieros.
12.. EXPLIQUE LA RESTRICCIONES POR PARENTESCO QUE EXISTEN RESPECTO A CONTRATAR FUNCIONARIOS O EMPEADOS BANCARIOS ART 25
Ningún banco podrá contratar los servicios, como funcionarios o empleados, de personas que tengan relaciones de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros del consejo de administración, gerente general y demás funcionarios del mismo. Sin embargo, la Junta Monetaria a petición del respectivo banco, podrá hacer excepciones a esta restricción cuando estime que ello no es en detrimento de la buena marcha del banco.
13.ESCRIBA UNA DEFINICIÓN DE GRUPO FINANCIERO ART 27
Grupo financiero es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco, entre las cuales existe control común por relaciones de propiedad, administración o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones, según acuerdo, deciden el control común.
14..INDIQUE CUANDO SE PRESUME LA EXISTENCIA DE UN GRUO FINANCIERO ART 30
Se
presume la existencia de un grupo financiero cuando, entre las empresas indicadas en el artículo 27 de esta Ley, exista relación de afinidad y de intereses, tales como: la realización de actividades propias de un grupo financiero, la presencia común de accionistas, miembros de consejos de administración o de juntas directivas y funcionarios principales, o ejecutivos; el otorgamiento de créditos por montos significativos, en relación con el patrimonio del prestatario o sin garantías adecuadas; la posibilidad de ejercer el derecho de veto sobre negocios; la asunción frecuente de riesgos compartidos; que permitan deducir la existencia de control común entre ellas.
15.. EXPLIQUE EN QUÉ CONSISTE UNA EMPRESA CONTROLADORA ART 32
La empresa controladora deberá constituirse en forma de sociedad anónima con acciones nominativas y observar lo establecido en la presente Ley. Su objeto social exclusivo será la dirección, administración, control y representación del grupo financiero. Las funciones de la empresa controladora deberán ser reglamentadas por la Junta Monetaria. La empresa controladora sólo podrá invertir en acciones de las empresas que se indican en los artículos 27 y 38 de la presente Ley, y no podrá realizar operaciones que sean propias de dichas empresas.
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